Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5808/2017)

Sentido del fallo25/09/2019 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL QUEJOSO DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5808/2017
Fecha25 Septiembre 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 332/2017, CUADERNO AUXILIAR A.D. 220/2017))

Amparo directo en revisión 5808/2017

quejosO RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: J.S.A.

COLABORÓ: E.A. NIETO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 25 de septiembre de 2019, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5808/2017, promovido contra el fallo dictado el 6 de julio de 2017 por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo 220/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si el desistimiento del recurso de revisión es legal.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que consta en el expediente1 se advierten los siguientes antecedentes procesales:


  1. Primera instancia. El 14 de octubre de 2014, el Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de S., H. consideró penalmente responsable al quejoso por los delitos de delito asalto agravado y robo, así como por el delito de robo calificado.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con esa resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación. El 8 de abril de 2015, la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H. modificó la sentencia recurrida2.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El 9 de enero de 2017, el quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia del tribunal de apelación3. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito concedió el amparo solicitado, para efectos de ordenar reponer el procedimiento con motivo de la existencia de dictámenes periciales no ratificados.


  1. Recurso de revisión. El 5 de septiembre de 2017, el quejoso interpuso recurso de revisión4. Por auto de 25 de septiembre de 2017, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el recurso de revisión, por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro A.G.O.M.5.


  1. Mediante acuerdo de 23 de octubre de 2017, la Presidenta de la Primera Sala acordó que el expediente se encontraba debidamente integrado y ordenó su envío al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente6.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia impugnada se notificó el 21 de agosto de 20177, surtiendo efectos al día hábil siguiente, es decir, el 22 de agosto de 2017. Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del miércoles 23 de agosto de 2017, al martes 5 de septiembre de 2017, pues de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en dicho cómputo no se cuentan los días 26 y 27 de agosto, ni los días 2 y 3 de septiembre por ser inhábiles.


  1. Dado que el recurso de revisión se presentó el 5 de septiembre de 2017 en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el recurso se promovió de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el quejoso está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. DESISTIMIENTO


  1. Es innecesario analizar el recurso de revisión, pues el quejoso se desistió del recurso interpuesto.


  1. En efecto, mediante escrito presentado el 30 de abril de 2019 ante el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el quejoso manifestó desistirse de su recurso de revisión. En dicho escrito, el recurrente sostuvo lo siguiente:


Que por medio del presente, y en virtud de que así conviene a mi interés, me desisto únicamente del recurso de revisión intentado por el suscrito dentro de este juicio de amparo directo, por lo que solicito:


ÚNICO.- Se provea lo conducente para la ratificación del presente escrito, dejándose firme la sentencia de amparo dictada dentro del presente juicio de derechos, proveyéndose al respecto para su debida ejecución, lo que tiene sustento en la tesis aislada con número de registro 2002509 de rubro DESISTIMIENTO EN EL AMPARO Y EN EL RECURSO DE REVISIÓN. SUS EFECTOS.”8


  1. Por acuerdo de 2 de mayo de 2019, el tribunal colegiado del conocimiento instruyó a los actuarios bajo su adscripción para constituirse en el Centro de Reinserción Social donde se encuentra el quejoso, para que éste ratificara el escrito de desistimiento presentado.9


  1. El 6 de mayo de 2019, el recurrente ratificó su escrito de desistimiento y reconoció como suya la firma de dicho escrito10. Así, en proveído de 7 de mayo de 2019, el tribunal colegiado del conocimiento tuvo por cumplido el requerimiento de ratificación y acordó enviar el escrito de desistimiento, así como su ratificación, a esta Suprema Corte11.


  1. En sesión de 26 de junio de 2019, esta Primera Sala destacó que, durante la ratificación del desistimiento, el quejoso no tuvo conocimiento sobre las consecuencias y alcances de su desistimiento. Además, advirtió una diferencia entre la firma que presenta el escrito de desistimiento y la firma de la ratificación.


  1. Así, por acuerdo de 15 de julio de 2019, el Presidente de esta Primera Sala solicitó al tribunal colegiado del conocimiento para que, por un lado, se realizara nuevamente la diligencia de ratificación del desistimiento y, por otro lado, se aclarara si el quejoso reconocía como suya la firma de dicha ratificación.


  1. El 15 de julio de 2019, el tribunal colegiado del conocimiento instruyó a los actuarios bajo su adscripción para realizar las diligencias solicitadas por esta Primera Sala.


  1. El 17 de julio de 2018, se notificó el acuerdo de 15 de julio anterior y se le explicó al recurrente que el desistimiento del recurso de revisión tenía como consecuencia jurídica declarar ejecutoriada la sentencia recurrida, por lo que de no ratificar el desistimiento, se continuaría con el trámite del amparo directo en revisión 5808/2017.


  1. Al respecto, el quejoso manifestó lo siguiente:


Si reconoce como suyas las firmas del escrito de desistimiento y la de la diligencia de seis de mayo del año en curso; sí ratifica el escrito de desistimiento. Asimismo,...

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