Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 453/2017)

Sentido del fallo25/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente453/2017
Fecha25 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 89/2016))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 453/2017


QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 453/2017, interpuesto contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, en el amparo directo **********.

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes:


1. Hechos. De las constancias de autos se desprende que el quejoso ********** fue detenido, porque el quince de mayo de dos mil doce, en el domicilio ubicado en ********** número **********, colonia **********, municipio de Naucalpan de J., Estado de México, ********** le impuso la cópula vía vaginal a su hijastra (menor de edad).


En la madrugada de ese día, la menor se encontraba en su recámara dormida, cuando de pronto sintió que estaba alguien en la cama, se despertó muy asustada y vio que era el quejoso, su padrastro, quien le tapó la boca de forma que no pudiera hablar. La menor trató de empujarlo, pero la sometió y le dijo que guardara silencio; luego, con una mano que tenía libre, comenzó a tocarle los brazos, las piernas y todo el cuerpo, también le quitó la pijama y la ropa interior. Enseguida el agresor se quitó el short y la playera de manga corta que llevaba e introdujo su pene en la vagina de la menor1. Los anteriores hechos motivaron el inicio de la investigación correspondiente.


2. Primera instancia. Del asunto correspondió conocer al J. de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, se registró como carpeta de investigación **********, el seis de junio de dos mil trece, dictó auto de apertura a juicio oral y remitió el asunto al J. de Juicio Oral de la misma demarcación territorial, quien lo radicó como **********, y el uno de abril de dos mil catorce, en audiencia de juicio oral dictó sentencia, en la que decidió absolver al acusado, por considerar que no se acreditó el delito de violación equiparada, con la agravante de cometerse por el padrastro en contra de la hijastra2.


3. Recurso de apelación. El Ministerio Público y **********, padre de la menor, actuando en su representación, interpusieron el recurso de apelación que se radicó como toca de apelación **********, en la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y diez de junio de dos mil catorce, dictó sentencia3, en la que confirmó el fallo de primer grado.


4. Primer juicio de amparo directo. En desacuerdo con la decisión anterior, el padre de la menor promovió demanda de amparo directo que se registró como **********, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al cual compareció el sentenciado ********** en su carácter de tercero interesado, y en sesión de quince de enero de dos mil quince, dicho tribunal dictó sentencia4, en la que concedió el amparo, para que la Sala responsable:


a) Deje insubsistente la ejecutoria emitida en forma oral en la audiencia de diez de junio de dos mil catorce, en el Toca de Apelación **********, así como el registro de ésta que se realizó por escrito en la propia fecha;

b) R. de manera oficiosa, el disco versátil digital que contiene el desahogo de la prueba consistente en la segunda declaración de la víctima (menor de edad), que se efectuó en la audiencia privada el nueve de enero de dos mil catorce; y una vez en su poder, analice nuevamente la totalidad de las pruebas desahogadas en la etapa de juicio oral, de la carpeta administrativa 41/2013; y

c) S. nueva fecha para que tenga verificativo la audiencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio oral, la que deberá llevarse a cabo de manera oral, siguiendo los lineamientos previstos en el numeral 415 del ordenamiento legal invocado; por lo que citará a las partes que intervendrán en la misma; y posteriormente la emitirá por escrito, en términos del numeral 2° de la legislación citada.


En cumplimiento a la ejecutoria constitucional, la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el doce de febrero de dos mil quince, de nueva cuenta emitió sentencia5 en el recurso de apelación **********, en la que confirmó el fallo absolutorio decretado en primera instancia.


5. Segundo juicio de amparo directo. Inconforme con la decisión anterior, el padre de la menor promovió nuevamente demanda de amparo directo que se registró como **********, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al cual compareció el sentenciado ********** en su carácter de tercero interesado, y en sesión de dieciséis de octubre de dos mil quince, el tribunal dictó sentencia6, en la que concedió el amparo, para que la Sala responsable:


a) Deje insubsistente la ejecutoria emitida en forma oral en la audiencia de doce de febrero de dos mil quince, en el Toca de Apelación 207/2014, así como el registro de ésta que se realizó por escrito en la propia fecha; y

b) S. nueva fecha para que tenga verificativo la audiencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio oral, la que deberá llevarse a cabo de manera verbal, siguiendo los lineamientos previstos en el numeral 415 del ordenamiento legal invocado; por lo que citará a las partes que intervendrán en la misma; y posteriormente la emitirá por escrito, en términos del numeral 2° de la legislación citada.

En esta diligencia, con libertad de jurisdicción, deberá atender a las totalidad de las consideraciones que se plasmaron en esta ejecutoria, en lo relativo a la valoración de las pruebas, exponiendo de manera oral, fundada y motivada, los argumentos que estime pertinentes para que exista una suficiente y debida motivación en el acto decisorio.

En acatamiento a la sentencia de amparo, la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, emitió resolución en el toca de apelación **********, el ocho de enero de dos mil dieciséis7, en la que revocó el fallo de primer grado y dictó sentencia condenatoria contra **********, por su responsabilidad en la comisión del delito de Violación equiparada agravada (por cometerse por el padrastro en contra de la hijastra), previsto en el artículo 273, párrafos primero, tercero y quinto, 274, fracción II, del Código Penal para el Estado de México, motivo por el cual le impuso diez años de prisión, entre otras penalidades.


SEGUNDO. Juicio de amparo directo materia del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el quince de marzo de dos mil dieciséis, el sentenciado promovió juicio de amparo directo contra la referida Segunda Sala, a la que le reclamó la sentencia de ocho de enero de dos mil dieciséis, emitida en el toca de apelación **********; señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XXV, XXVI y XXVIII de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, 14 y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como 17, 18, 30 y 36 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Asimismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo P. lo registró como amparo directo **********; lo admitió a trámite; reconoció como tercero interesado a **********, representante y padre de la menor víctima, y dio la intervención que corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación.8


Seguido el trámite conducente, en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió negar el amparo9.


TERCERO. Recurso de revisión. El representante de la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil dieciséis, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito10.


El Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veinticinco de enero de dos mil diecisiete,11 tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como Amparo Directo en Revisión 453/2017, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


La Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete12, ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O S:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es...

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