Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 815/2017)

Sentido del fallo21/02/2018 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente815/2017
Fecha21 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 594/2015),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 101/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 815/2017.

quejoso: **********.

RECURRENTE: ********** (tercero interesada).




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: mercedes verónica sánchez miguez.



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 815/2017, interpuesto por ********** por su propio derecho y en representación de sus menores hijos **********, en contra de la sentencia dictada por la Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, en la audiencia constitucional iniciada el once de enero de dos mil dieciséis, concluida el veintinueve de febrero del mismo año, en el juicio de amparo indirecto **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el tres de julio de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

  • Autoridades responsables:

Ordenadora:

  • Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Ejecutora:

  • Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal.


  • Actos reclamados:

  • Sentencia de diez de junio de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********, interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria de veintitrés de marzo de dos mil quince, dictada en el incidente de ejecución de sentencia deducido del juicio ordinario civil **********; así como su ejecución.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto a la Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien por auto de siete de julio de dos mil quince, radicó la demanda de garantías bajo el número de expediente **********, determinando desecharla.2


En contra de la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de queja, de la que conoció el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y en sesión de siete de octubre de dos mil quince, resolvió declarar fundado el recurso. 3

Posteriormente, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el diecinueve de octubre de dos mil quince, el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, admitió a trámite la demanda de amparo.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el once de enero de dos mil dieciséis se llevó a cabo la audiencia constitucional,4 en la cual se dictó sentencia terminada de engrosar el día veintinueve de febrero del mismo año, en el sentido de conceder la protección federal solicitada a **********.5


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión principal. Inconforme con esa determinación, ********** por su propio derecho y en representación de sus menores hijos **********, interpuso recurso de revisión y por auto de treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en turno. 6


Dicho recurso fue remitido al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien con fecha cinco de abril de dos mil dieciséis, admitió el recurso de referencia y ordenó su registro bajo el amparo en revisión **********.7


Mediante proveído de catorce de abril de dos mil dieciséis, se admite el recurso de revisión adhesiva interpuesto por **********, y se turna el expediente a la Magistrada designada como ponente María Concepción Alonso Flores para la elaboración del proyecto de sentencia.8


CUARTO. Solicitud y trámite del ejercicio de la facultad de atracción. Mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil dieciséis, ********** solicitó a esta Suprema Corte ejerciera su facultad de atracción respecto del amparo en revisión ********** del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


El S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un oficio el ocho de junio del mismo mes y año en el que remitió dicho escrito a la Primera Sala, con el que se formó y registró el expediente de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el oficio en cuestión mediante acuerdo dictado el trece de junio de dos mil dieciséis.


En sesión privada de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro José Ramón Cossío Díaz decidió, de oficio, hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Atento a lo anterior, por auto de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia solicitó los autos de ese juicio de amparo en revisión.


Así, a través del oficio ********** de veintiocho de noviembre dos mil dieciséis, el Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del amparo en revisión ********** y del amparo indirecto **********.


Por auto de dos de enero de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y turnó los autos a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


En sesión de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Atendiendo a esa determinación, por auto de diez de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal, registró el recurso de revisión con el número 815/2017, ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y remitir los autos a la Primera Sala. 9


La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de once de octubre de dos mil diecisiete, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.10

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo; 10, fracción II, inciso a), y 14 fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Segundo, fracción III, aplicado en sentido contrario y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación y 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en materia civil y esta Primera Sala decidió ejercer la facultad de atracción para conocer del mismo.


SEGUNDO. Oportunidad. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición de los recursos de revisión principal y adhesivo fueron de manera oportuna, pues de las constancias remitidas por el Tribunal Colegiado no se advierte que haya hecho un pronunciamiento expreso al respecto.


Al respecto resulta ilustrativa la tesis que lleva por rubro: “REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA OPORTUNIDAD DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y SE TRATA DE UN ASPECTO NECESARIO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE HACERLO EN EJERCICIO DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA (INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 5/2001).”11


Recurso de revisión principal. El artículo 86 de la Ley de Amparo, establece que el término para la interposición del recurso de revisión es de diez días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida.


Ahora bien, de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, le fue notificada personalmente a la tercero interesada **********, el martes ocho de marzo de dos mil dieciséis12, por tanto dicha notificación, atendiendo a lo dispuesto en la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo, surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles nueve de marzo del citado año, por tanto el plazo de diez días que señala el mencionado artículo 86, corrió del jueves diez al miércoles treinta de marzo de dos mil dieciséis, sin contar en dicho plazo los días doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de marzo del año en curso, en virtud de que conforme a los artículos 19 de la Ley de...

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