Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 455/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente455/2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 252/2016))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 455/2017









RECURSO DE INCONFORMIDAD 455/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO



sumario



El presente asunto deriva del proceso penal instruido en contra de ********** por el delito de privación ilegal de la libertad. El Juez Sexagésimo Noveno Penal del Distrito Federal dictó sentencia condenatoria en la comisión del ilícito referido. La sentenciada y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación, que fueron resueltos por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. ********** promovió juicio de amparo, el cual le fue concedido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. En cumplimiento de lo anterior, la Sala responsable dictó una resolución en la que confirmó la sentencia de primer grado. El Tribunal Colegiado tuvo por cumplido el fallo protector. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 455/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución de nueve de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 252/2016.


I. ANTECEDENTES


  1. El Juez Sexagésimo Noveno Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) dictó sentencia condenatoria a ********** derivado de un juicio instruido en su contra por el delito de privación de la libertad a otro, con el propósito de obtener un rescate, si la víctima es privada de la vida por los autores del mismo agravada, mediante sentencia dictada el veintinueve de octubre de dos mil quince, en la causa penal **********.


  1. ********** y el Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación, los cuales resolvió la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. Lo anterior, por resolución de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, en el toca **********.


  1. La sentenciada promovió juicio de amparo directo1 que concedió el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado y dictara una nueva resolución para los efectos que quedarán precisados más adelante. Ello, en sesión de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, en el expediente 252/20162.


  1. El secretario de acuerdos de la autoridad responsable remitió al Tribunal Colegiado testimonio de la resolución dictada el dieciséis de enero de dos mil diecisiete, en la que se dejó insubsistente la resolución reclamada y dictó otra en la que confirmó la sentencia de primer grado. Lo anterior, por oficio 248 presentado en el órgano de amparo el día siguiente3.


  1. El P.e del Tribunal Colegiado otorgó un plazo de diez días a las partes en el juicio para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la el tribunal responsable a la ejecutoria de amparo. Lo anterior, por auto de diecinueve de enero de dos mil diecisiete4.


  1. La quejosa realizó manifestaciones en el sentido de que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida, toda vez que la sala responsable nunca declaró la ilegal detención, sino que solamente se excluyeron algunas pruebas, siendo que en la especie, el caudal probatorio se encentraba viciado. Ello, mediante escrito presentado el treinta de enero de dos mil diecisiete5 en el órgano de amparo del conocimiento.


  1. El Tribunal Colegiado analizó el cumplimiento dictado por la autoridad responsable y llegó a la conclusión de que, no obstante lo afirmado por la quejosa, el fallo protector se encontraba cumplido. Lo anterior, por resolución de nueve de febrero de dos mil diecisiete6.


  1. ********** interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito7.


  1. El P.e del Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente, ello, mediante un auto dictado el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete8.


  1. El veintidós de marzo de dos mil diecisiete, el Ministro P.e de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 455/2017; asimismo, turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D., a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala9.


  1. La P.a de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento el nueve de mayo de dos mil diecisiete,10y ordenó enviar los autos al Ministro designado como Ponente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de una resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


III. OPORTUNIDAD


  1. La resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por medio de lista a la parte recurrente el miércoles veintidós febrero de dos mil diecisiete11; misma que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves veintitrés del mismo mes y año. Así, el plazo de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes veinticuatro de febrero al jueves dieciséis de marzo, con exclusión de los días veinticinco y veintiséis de febrero, cuatro, cinco, once y doce de marzo, por ser sábados y domingos, y como consecuencia inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si la recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad el viernes veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, su presentación fue oportuna.


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Efectos del amparo. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concedió el amparo para que la autoridad responsable llevara a cabo lo siguiente:


  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada.


  1. Dictara otra en la que realizara la exclusión de las pruebas que fueron obtenidas con motivo de la ilegal detención, las cuales son las siguientes:


    1. Las declaraciones ministeriales de ********** y **********, policías de investigación de la Procuraduría General de Justicia, únicamente lo atinente a la detención del peticionario del amparo.


    1. El informe de Policía de Investigación, suscrito por los elementos captores aludidos, únicamente en lo relativo a la detención de la justiciable.


    1. Los certificados de estado psicofísico realizados a la peticionaria del amparo, llevados a cabo el día de su detención.


    1. La toma de muestra de voz de catorce de febrero de dos mil catorce (día de la detención).


    1. La toma de muestra de huellas.


    1. El dictamen en fotografía relativo a cinco impresiones fotográficas del frente y perfil de la quejosa.


    1. Informe de modus vivendi de la quejosa.


    1. La declaración ministerial de la quejosa de quince de febrero de dos mil catorce, así como la vertida en vía preparatoria únicamente en la porción en la que ratificó su ateste ministerial.


  1. Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, dilucidara si los restantes elementos de convicción que no se encontraban afectados de ilicitud, son eficaces y suficientes para tener por acreditado el delito y la responsabilidad de la quejosa.

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