Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 817/2017)

Sentido del fallo27/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente817/2017
Fecha27 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 767/2016, RELACIONADO CON EL A.D.- 766/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE INCONFORMIDAD 817/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 817/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada el treinta de marzo de dos mil diecisiete, en la que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Juicio de amparo directo **********.


1.1. Admisión y trámite. Por escrito presentado el cinco de octubre de dos mil dieciséis,1 en la Oficialía de Partes Común del Supremo Tribunal del Estado de Jalisco, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y acto siguientes:

A) Autoridades responsables: Quinta Sala del Supremo Tribunal del Estado de Jalisco y Juez Quinto de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco.


B) Acto reclamado: La resolución de treinta de agosto de dos mil dieciséis, dictada en el toca de apelación **********.


C) Preceptos constitucionales violados: La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


D) Tercero interesado: **********.


Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el que por auto de presidencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, la admitió a trámite, quedando registrada como amparo directo **********.


1.2. Resolución. El Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el nueve de diciembre de dos mil dieciséis,2 en términos de conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso **********.


1.3. Efectos para los que se concedió el amparo. La sentencia amparadora para la parte quejosa, emitida por el Tribunal Colegiado del conocimiento, previó los siguientes efectos:


En consecuencia, en reparo de ellas se impone conceder el amparo y la protección de la justicia federal impetrada, para el efecto de que la sala responsable, deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar dicte otra en la que, sin desatender lo fallado en el diverso juicio de amparo directo **********, de acuerdo a los lineamientos trazados en esta ejecutoria, examine oficiosamente y con plenitud de jurisdicción, las presunciones legales y humanas que deriven de las leyes aplicables al procedimiento de origen y de los hechos conocidos; así como la procedencia o no de la prestación atinente al pago de las pensiones rentísticas y los intereses reclamados, teniendo en cuenta lo estimado en el presente veredicto, resolviendo enseguida de manera fundada y motivada como en derecho proceda.


Dicha decisión se hace extensiva, en vía de consecuencia, a los actos de ejecución reclamados al Juez Quinto de lo Civil del Primer Partido Judicial de esta entidad federativa”.


SEGUNDO. Trámite de cumplimiento.


2.1. Resolución dictada en cumplimiento. Mediante oficios **********3 y **********4 la autoridad responsable, informó que dejó sin efectos la sentencia reclamada.


Seguidos los trámites de ley, la autoridad responsable dictó nueva sentencia en cumplimiento al fallo protector, el diecinueve de enero de dos mil diecisiete,5 en los términos que más adelante se precisarán.


2.2. Desahogo de vista de la parte quejosa. El diez de febrero de dos mil diecisiete,6 la parte aquí recurrente desahogó la vista que se le otorgó sobre el cumplimiento de la autoridad responsable al fallo protector.


2.3. Acuerdo recurrido. Mediante acuerdo de treinta de marzo de dos mil diecisiete,7 el órgano colegiado determinó que la ejecutoria de amparo había sido cumplida por la Sala responsable, sin exceso ni defecto.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Inconforme con lo anterior, **********, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil diecisiete,8 ante el Tribunal Colegiado del conocimiento. Dicho escrito, fue remitido por el órgano colegiado a este Máximo Tribunal, mismo que fue recibido el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.9


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veintidós de mayo de dos mil diecisiete,10 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación y registro del recurso de inconformidad con el número 817/2017, y, en razón de la especialidad en la materia, turnó los autos al Ministro J.M.P.R. para su estudio.


QUINTO. Avocamiento. Por diverso acuerdo de veintiuno de junio de dos mil diecisiete,11 la Ministra Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,12 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. En primer término, se procede a analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo.13


-El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa, a través de uno de sus autorizados, el cinco de abril de dos mil diecisiete.14


-La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue, el seis de abril de dos mil diecisiete.


-El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del siete de abril al tres de mayo de dos mil diecisiete.


De dicho plazo deben descontarse los días, ocho, nueve, doce, trece y catorce,15 quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de abril,16 así como uno de mayo de dos mil diecisiete.17


En ese sentido, si el escrito de inconformidad se presentó el tres de mayo de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, es evidente que se encuentra dentro del plazo legal.


De igual forma, es evidente que el recurso de inconformidad que nos ocupa, se presenta por parte legítima, en virtud de que al recurrente le fue reconocida la calidad de quejoso, por lo que en términos de lo preceptuado en el artículo 202 de la Ley de Amparo, se encuentra en posibilidad de interponer el presente medio de impugnación.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver el asunto.


3.1. Consideraciones del Tribunal Colegiado por las que concedió el amparo.18


“…este órgano de control constitucional, luego de un minucioso análisis de la resolución reclamada, arriba a la conclusión de que la sala responsable no externó ninguna consideración o argumento fundado y motivado (a pesar de que estaba obligada a realizar el estudio conducente de manera oficiosa), acerca de si existían en las actuaciones del juicio natural elementos de convicción que le permitieran evaluar objetivamente el carácter notoriamente excesivo de la convención de rentas conforme a la cláusula penal y la tasa de interés pactada en el fundatorio, como son los sintetizados en líneas precedentes; es decir, no se pronunció en cuanto a si con el cúmulo de las pruebas anunciadas y desahogadas en el juicio natural, se demostró el carácter notoriamente excesivo de las convenciones de referencia, así como el desequilibrio de la convención en los citados rubros, causado por la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de los afectados.


(…)


Entonces, es evidente la transgresión al principio de congruencia previsto en los artículos 87, en relación con los diversos 430 y 443 del Código de Procedimientos Civiles del Estado…


Así, como de con las garantías consagradas en los diversos preceptos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.


En consecuencia, en reparo de ellas se impone conceder el amparo y la protección de la justicia federal impetrada, para el efecto de que la sala responsable, deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar dicte otra en la que, sin desatender lo fallado en el diverso juicio de amparo directo **********, de acuerdo a los lineamientos trazados en esta ejecutoria, examine oficiosamente y con plenitud de jurisdicción, las presunciones legales y humanas que...

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