Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 220/2017)

Sentido del fallo11/04/2018 1. DEVUÉLVANSE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha11 Abril 2018
Número de expediente220/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: A.D. 382/2015),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 149/2016))

Amparo en revisión 220/2017

quejosA Y RECURRENTE: **********

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE ADHESIVO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M..


CotejÓ:



SECRETARIa: cecilia armengol alonso.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de abril de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 220/2017, interpuesto por **********, en contra de la sentencia de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el juicio de amparo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, si esta Primera Sala es competente para conocer del amparo en revisión y de ser así dilucidar si el artículo 1392 del Código de Comercio es constitucional a la luz de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. ANTECEDENTES


De acuerdo a las constancias que obran en autos del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, y demás constancias que obran en autos del amparo en revisión 149/2016 del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se tiene que:


  1. El cinco de marzo de dos mil quince, **********, actualmente **********, en la vía ejecutiva mercantil demandó a ********** y a **********, el pago de la cantidad de USD $**********, entre otras prestaciones1.


  1. El diecisiete de marzo de dos mil quince, se admitió a trámite la demanda en la vía y términos propuestos y se ordenó dictar auto de exequendo sobre bienes de la quejosa en términos del artículo 1392 del Código de Comercio, librándose exhorto a los Jueces Competentes en Tres Valles, Veracruz y en Córdoba, Veracruz2.


  1. El veintiuno de abril de dos mil quince, se practicó a la quejosa, la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento por la secretaria actuaria y/o ejecutora adscrita al Juzgado Municipal de Tres Valles, Veracruz3.


  1. El ocho de mayo de dos mil quince, la parte demandada promovió incidente de nulidad en contra de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, el que se admitió a trámite el catorce del mes y año en cita4.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el ocho de mayo de dos mil quince,5 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil del Estado de Jalisco, **********, por medio de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal señalando como actos reclamados y autoridades responsables:


Del Juez Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mi representada reclama:


    • El auto de exequendo de diecisiete de marzo de dos mil quince, dictado en el juicio ejecutivo mercantil número de expediente **********, en el que se ordena se haga ejecución sobre bienes de la quejosa.


    • Cualquier acto de ejecución, consecuencia jurídica y/o material derivado del auto señalado en el inciso que antecede.


    • La aplicación de inconstitucionalidad del artículo 1392 al ser contrario al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 8 y 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos en el auto de exequendo de fecha diecisiete de marzo de dos mil quince, dictado en los autos del juicio ejecutivo mercantil, **********.


Del Congreso General de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, constituido por ambas Cámaras, la de Senadores y Diputados:


  • El inicio, discusión, emisión y aprobación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diez de enero de dos mil catorce, por el que se reforman ente otros artículos el 1392 del Código de Comercio, por ser inconstitucional y violatorio de las garantías individuales de mi representado contenido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz de los artículos 8 y 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos.


Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama:


  • La expedición, promulgación y publicación del decreto antes identificado.


Del Secretario de Gobernación se reclama:


  • La publicación y el refrendo ministerial del decreto ya precisado.


Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama:


  • La publicación efectuada el día diez de enero de dos mil catorce.


  1. Formuló un único concepto de violación, en los siguientes argumentos:


    1. Alegó violación al artículo 1 Constitucional así como los numerales 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al considerar que el precepto reclamado vulnera los derechos fundamentales de Audiencia, Legalidad, Seguridad Jurídica y Debido Proceso Legal y en concreto el mandato constitucional del artículo 1 constitucional de respetar los derechos humanos reconocidos en los tratados sin que puedan restringirse.


    1. Se duele de la violación del derecho de audiencia previa para la defensa del derecho a la propiedad conforme reconoce el artículo 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de que sin ser oído con las debidas garantías y en un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad a la ley, se permite la afectación en los bienes de mi representado e incluso el acceso a los mismos por el actor, sin que se hubiere oído y vencido en el juicio.


    1. Por último, argumenta que el amparo indirecto es procedente en contra del auto de exequendo por tratarse de un acto que viola materialmente derechos sustantivos, aunado a que existe una excepción al principio de definitividad, porque el recurso de apelación que contempla la Ley adjetiva de la materia no es un medio eficaz para restablecer el derecho violado, porque la apelación procede en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.


  1. La demanda se recibió en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, cuyo titular lo registró con el número de juicio de amparo indirecto **********.y por acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil quince, previa prevención a la quejosa, admitió la demanda de amparo, señalando fecha de audiencia constitucional y requiriendo los informes justificados a las responsables6. Los cuales se tuvieron rendidos por acuerdos del cuatro7, cinco8 y ocho9 de junio; y diecinueve10 de agosto todos de dos mil quince.


  1. Seguidos los trámites de ley, el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, se celebró la audiencia constitucional y de inmediato se dictó sentencia en el juicio de amparo, la cual sobreseyó el amparo por todas las autoridades y actos reclamados11.


  1. Los razonamientos del juez de amparo para sobreseer el amparo consistieron en:


    1. Al analizar las causales de improcedencia el juez de amparo consideró de manera oficiosa que se actualizó la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIX, de la Ley de Amparo, la que establece que el juicio de amparo es improcedente cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o medio de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda tener por efecto, modificar, revocar o nulificar el acto reclamado; lo anterior, tiene sustento y justificación plena si se toma en cuenta que dicha causal de improcedencia pretende evitar la existencia de dos resoluciones en contra del mismo acto, bajo el riesgo de que resulten contradictorias.


    1. Y relató que la causal indicada se actualiza porque la quejosa reclama del Juez responsable, el auto de exequendo de diecisiete de marzo de dos mil quince y su ejecución que se materializó el veintiuno de abril de dos mil quince, por conducto de la secretaria actuaria adscrita al Juzgado municipal responsable y del informe justificado rendido por el juez mercantil se acreditó que la propia empresa quejosa a través de su apoderado mediante escrito de ocho de mayo de dos mil quince, interpuso incidente de nulidad en contra de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, que practicó el veintiuno de abril de dos mil quince, la secretaria en funciones de actuaria y/o ejecutora del Juzgado citado, incidente que el juez responsable, admitió a trámite el incidente de nulidad en los términos que fue propuesto por la empresa quejosa.


    1. Entonces, como el incidente de nulidad en contra de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento al ser admitido y una vez resuelto puede conducir a la insubsistencia legal del acto de autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR