Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 222/2017)

Sentido del fallo07/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente222/2017
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 487/2016))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


RECURSO DE RECLAMACIÓN 222/2017


RECURSO DE RECLAMACIÓN 222/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 404/2017

RECURRENTE: **********, por conducto de su apoderado


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: Z.A.F.M.

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día siete de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 222/2017 interpuesto en contra el auto de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 404/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es o no legal el citado acuerdo por el cual se desechó el mencionado recurso de revisión.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Del proceso de origen. De la información que se tiene acreditada en el expediente del referido cuaderno de amparo,1 consta que mediante escrito presentado el uno de julio de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, la sociedad mercantil denominada **********, por conducto de sus apoderados inició procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía, en contra de la “**********”, “**********”,**********, en el que les reclamó las siguientes prestaciones:


A) El pago de la cantidad de ********** por concepto de suerte principal e importe de la suscripción del convenio de veinte de noviembre de dos mil catorce.

B) El pago de los intereses moratorios respecto del adeudo reconocido por los demandados en el convenio de veinte de noviembre de dos mil catorce a la tasa de interés mensual del **********, el cual será cuantificado en ejecución de sentencia.

C) El pago del importe de los productos que **********, le vendió a los demandados a partir de la fecha de suscripción del convenio de veinte de noviembre dedos mil catorce, los cuales ascienden a la cantidad de ********** y que hasta la fecha no han sido liquidados.

D) El pago de los intereses moratorios a razón del tipo legal respecto del importe de los productos que **********, le vendió a los demandados a partir de la fecha de suscripción del convenio de veinte de noviembre de dos mil catorce; los cuales serán cuantificados en ejecución.

E) La entrega de los productos que **********., le vendió a los demandados a partir de la fecha de suscripción del convenio de veinte de noviembre de dos mil catorce, mismos que de acuerdo al documento base, quedaron en garantía del adeudo principal, los cuales ascienden a la cantidad de **********, productos que se relacionan y detalla en los anexos números 4, 5, 6 y 7.

F) Los gastos y costas que se originen en el presente juicio.


  1. De la demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien por auto de seis de julio de dos mil quince, admitió a trámite el procedimiento judicial de ejecución de garantía otorgada mediante prenda sin transmisión de posesión y la radicó con el número de expediente **********, libró auto de ejecución, con efectos de mandamiento en forma, en el que ordenó requerir a la compañía demandada, para que hicieran el pago de las prestaciones exigidas, o bien hicieran entrega de la posesión material de la actora o a quien ésta designara, de los bienes objeto de la garantía; hecho lo anterior, emplazara a los demandados.


  1. La empresa enjuiciada contestó la demanda instaurada en su contra, por conducto de su representante y opuso sus excepciones y defensas como a su interés legal convino.


  1. Seguido el procedimiento en sus etapas procesales el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México dictó sentencia definitiva el catorce de enero de dos mil dieciséis, en la cual resolvió lo que sigue:


Primero. Ha sido procedente la vía especial mercantil en que la sociedad actora probó su acción, y la parte demandada no justificó sus excepciones; por ende,

Segundo. Se condena a los codemandados al pago de las cantidades precisadas en los incisos A) y C), lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 1329 de la legislación mercantil, lo cual deberá hacerlo dentro del plazo de cinco días, siguiente al en que cause estado la presente resolución.

Tercero. Se condena a la parte demandada al pago de los accesorios reclamados en los incisos B) y D), consistente en los intereses moratorios pactados por las partes, lo cual deberá realizarse en ejecución de sentencia.

Cuarto. Se absuelve a la parte demandada de la prestación E), en términos del considerando cuarto de esta sentencia.

Quinto. Se condena a los codemandados al pago de los gastos y costas de este proceso especial.


  1. Inconformes con ese fallo, mediante escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, la Compañía demandada, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de apelación del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito el cual lo radicó con el número de expediente 228/2016. El veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la cual resolvió lo siguiente:

Primero. Ha sido procedente la vía especial mercantil en que la sociedad actora probó su acción, y la parte demandada no justificó sus excepciones; por ende,

Segundo. Se condena a los codemandados al pago de las cantidades precisadas en los incisos A) y C), lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 1329 de la legislación mercantil, lo cual deberá hacerlo dentro del plazo de cinco días, siguiente al en que cause estado la presente resolución.

Tercero. Se condena a la parte demandada al pago de los accesorios reclamados en los incisos B) y D), consistente en los intereses moratorios pactados por las partes, lo cual deberá realizarse en ejecución de sentencia.

Cuarto. Se absuelve a la parte demandada de la prestación E), en términos del considerando cuarto de esta sentencia.

Quinto. Se condena a los codemandados al pago de los gastos y costas de este proceso especial.


  1. Trámite del juicio de amparo directo. Inconforme con la anterior resolución, la parte demandada promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito quien lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente 487/2016. En sesión de dos de diciembre de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Por escrito presentado el diez de enero de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que fue remitido a este Alto Tribunal por oficio 17/20172.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, lo desechó, por improcedente, al advertir que en la demanda de amparo no se expuso algún planteamiento de constitucionalidad y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se omitió el estudio correspondiente ni tampoco se llevó a cabo la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de derechos humanos reconocidos en un tratado internacional.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,3 la parte recurrente interpuso el recurso de reclamación que nos ocupa.


  1. El dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto ese medio de impugnación, quedando registrado con el número 222/2017. Asimismo, en ese proveído, ordenó su turno a la ponencia del Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Radicación. Finalmente, mediante acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro Ponente4.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo...

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