Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 828/2017)

Sentido del fallo04/10/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente828/2017
Fecha04 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 397/2016 RELACIONADO CON EL D.C.-396/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 828/2017



RECURSO DE RECLAMACIÓN 828/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2672/2017

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: CECILIA ARMENGOL ALONSO

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 828/2017, interpuesto por **********, en contra del acuerdo emitido el dos de mayo de dos mil diecisiete, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del amparo directo en revisión 2672/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si es legal el acuerdo emitido el dos de mayo de dos mil diecisiete, por medio del cual el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en sesión de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo directo civil D.C. 397/2016, relacionado con el juicio de amparo directo civil D.C. 396/2017, del índice de ese mismo órgano jurisdiccional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente del juicio de amparo directo civil D.C. 397/2016 del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consta lo siguiente:


  1. Hechos. El dieciséis de diciembre de dos mil once, el Instituto Electoral del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en su carácter de parte compradora y **********, como parte vendedora, celebraron un contrato de compra venta sobre la adquisición de mil urnas electrónicas, que correspondían a la adjudicación de la prestación de servicios que obtuvo la vendedora, mediante oficio **********, de acuerdo a una cotización previa por la cantidad de $**********, que incluía el Impuesto al Valor Agregado.


  1. En la cláusula séptima del contrato, se pactaron las garantías de anticipo y cumplimiento, razón por la cual la vendedora exhibió dos pólizas de fianza, emitidas por **********. La primera se expidió como garantía de la correcta aplicación, amortización o devolución del anticipo otorgado a la vendedora y la segunda, como garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa.


  1. Procedimiento de rescisión administrativa **********. El once de abril de dos mil doce1, el Instituto Electoral del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, inició el procedimiento de rescisión administrativa del contrato de compraventa, al considerar que la vendedora había incurrido en el incumplimiento de sus obligaciones, específicamente, al no haber entregado las urnas electrónicas en el tiempo y forma acordados.


  1. El dos de mayo de dos mil doce, la Dirección de Adquisiciones, Control Patrimonial y Servicios del Instituto Electoral del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, dictó sentencia por medio de la cual declaró la rescisión administrativa del contrato de compraventa.


  1. Juicio ordinario mercantil *********2. El ocho de mayo de dos mil doce, **********, promovió juicio ordinario mercantil en contra del Instituto Electoral del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, de quien reclamó, como prestación principal, la rescisión del contrato de compraventa base de la acción, la declaración judicial de que el actor no estaba obligado a restituir el anticipo de $**********, ni la cantidad correspondiente a $**********, que fue pactada en la cláusula décima cuarta del contrato y la cancelación de las pólizas de fianza entregadas al demandado.


  1. Del juicio ordinario mercantil conoció el Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México3, cuyo titular lo registró con el número **********. Al contestar la demandada, el Instituto Electoral del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, presentó reconvención contra **********, de quien reclamó como prestación principal, la devolución del anticipo otorgado, el pago de la pena convencional pactada en la cláusula décima segunda del contrato y el pago de los daños causados por el incumplimiento atribuido a la demandada reconvencional. El Juez de la instancia dictó sentencia en la cual declaró improcedentes las acciones rescisorias intentadas por ambas partes y determinó que la rescisión administrativa del contrato de compraventa había causado estado.


  1. Contra la resolución anterior, ambas partes interpusieron recurso de apelación, de los que conoció la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y los registró con el toca de apelación **********. El cinco de septiembre de dos mil catorce, la Sala dictó sentencia en el sentido de confirmar la improcedencia de las acciones intentadas en lo principal y en la reconvención, así como absolver a las partes por la totalidad de las prestaciones reclamadas.


  1. Juicio de amparo directo D.C. 713/2014. Contra la sentencia de apelación, la hoy recurrente, **********, promovió juicio de amparo directo. En sesión de diecinueve de febrero de dos mil quince, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, resolvió negar la protección constitucional solicitada.


  1. Juicio especial de fianzas **********. Ante la negativa de devolución de las fianzas, el veintiocho de abril de dos mil catorce, el Instituto Electoral del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, promovió juicio especial de fianzas en contra de **********, de quien reclamó, en esencia, el pago de las fianzas expedidas para garantizar la debida amortización del anticipo del contrato y su cumplimiento; el pago de intereses moratorios, así como el pago de gastos y costas.


  1. Del asunto conoció la Jueza Cuadragésima Séptima de lo Civil de la Ciudad de México, quien formó el expediente ********** y previo desahogo de un requerimiento, en proveído de doce de mayo de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a la demandada. El veintisiete de mayo de dos mil catorce, la parte demandada dio contestación a la demanda entablada en su contra, en la que hizo valer sus defensas y excepciones. Adicionalmente, solicitó que la fiada **********, (hoy recurrente) fuera llamada a juicio, quien contestó la demanda el veinticinco de febrero de dos mil quince.


  1. Seguido el juicio en todas sus etapas, el diecisiete de noviembre de dos mil quince, la Jueza de la instancia dictó sentencia definitiva en la que declaró procedente la vía especial de fianzas; determinó que la parte demandada probó su acción, en tanto que la demandada y la tercera llamada a juicio no justificaron sus excepciones; condenó a la demandada a pagar a la actora $********** y $********** por concepto de suerte principal, cantidades que deberían convertirse en unidades de inversión a la fecha del vencimiento del plazo en que se debió efectuar el pago, así como el pago de los intereses moratorios, previa liquidación efectuada en ejecución de sentencia y no hizo especial condena en costas4.


  1. Inconformes con la resolución de primer grado, la demandada quejosa ********** y la tercera llamada a juicio **********, interpusieron sendos recursos de apelación, de los que conoció la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien los tramitó bajo el toca de apelación **********. El diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, la Sala dictó sentencia en la que declaró infundado el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.5


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo 397/2016. El dieciocho de abril de dos mil dieciséis, la afianzadora demandada en el juicio de fianzas **********, promovió juicio de amparo directo, contra la sentencia dictada el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca de apelación **********, de su índice.


  1. Por razón de turno, tocó conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió y registró como juicio de amparo directo civil D.C. 397/2016, relacionado con el diverso juicio de amparo directo civil D.C. 396/2016, promovido por **********6.


  1. En sesión de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la cual declaró infundados e inoperantes los conceptos de violación y determinó negar la protección constitucional solicitada7.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Por escrito...

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