Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 56/2017)

Sentido del fallo03/05/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente56/2017
Fecha03 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 1425/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 421/2015))

Rectángulo 1

AMPARO EN REVISIÓN 56/2017

AMPARO EN REVISIÓN 56/2017

QUEJOSO: **********


PONENTE: MINISTRO A.P.D.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ


Vo.Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de haber deliberado en la sesión pública del día tres de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 56/2017, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2015, por el Juez Primero de Distrito del Estado de C. en el juicio de amparo indirecto número ********** del índice del mismo Juzgado en la Ciudad de C., C..


HECHOS

I. CIRCUNSTANCIAS DEL CASO


De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


********** (el quejoso en adelante) manifestó que es habitante del Municipio de Guerrero, Estado de C., y propietario del lote de terreno ********** del predio denominado **********, donde realiza actividades agrícolas.1 Asimismo adujo que realizó estudios periciales para conocer la disponibilidad de agua en manto acuífero y determinó que no existen aprovechamientos cercanos a menos de 1,200 metros.


El 28 de enero de 2014, formuló petición al Director Local de C. de la Comisión Nacional del Agua, en la que solicitó la respectiva concesión de aguas subterráneas para la explotación de ********** anuales, para beneficiar ********** hectáreas.


Ante la falta de respuesta a dicha solicitud el quejoso promovió juicio de amparo por violación a lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución, mismo que se tramitó bajo el expediente **********, ante el Juzgado Tercero de Distrito en C., C., que se resolvió por sentencia de 13 de octubre de 2014, en el sentido de conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable diera respuesta de manera puntual e inmediata a lo solicitado el 28 de enero de 2014.


En cumplimiento a la ejecutoria de amparo el Director Local de C. de la Comisión Nacional del Agua emitió el oficio **********, de 5 de noviembre de 2014, dictado en el expediente **********, en el cual negó la concesión solicitada.2


II. PROCEDIMIENTO


Demanda de amparo. El quejoso promovió juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2014, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de C., C., en contra de las siguientes autoridades responsables y actos reclamados.3


Al P. de los Estados Unidos Mexicanos y al Congreso de la Unión, les reclamó en el ámbito de sus respectivas competencias los artículos 3, fracción LXIII; 4; 7 bis, fracción XI: 9, fracción L; 13 bis, 4; 15, fracción III; 18; 29 bis, 3 fracción VI; 39 y 39 bis de la Ley de Aguas Nacionales y 124 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 2, 83 y 87 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y los artículos 61, fracción XX, último párrafo; 117, último párrafo y 124, último párrafo de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes 2 de abril de 2013, que se aplican en el acto reclamado al Director Local C. de la Comisión Nacional del Agua.


Al P. de la República los artículos 190 y 193 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.


Al Director Local C. de la Comisión Nacional del Agua, la resolución contenida en el oficio No. **********, de 5 de noviembre de 2014, dictada en el expediente **********, la cual se notificó el 6 de noviembre de 2014.


Al P. de la República el Decreto que establece veda por tiempo indefinido, para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona conocida como región de C., del Estado de C., publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de octubre de 1967.


Al P. de la República todos los efectos y consecuencias que de hecho y derecho deriven de los actos reclamados.


El solicitante de la tutela federal señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 4, 14, 16, 17, 27, 49 y 133, de la Constitución Federal; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimaron pertinentes.4


Trámite de la demanda de amparo. El 2 de diciembre de 2014, el Juez Primero de Distrito en el Estado de C. requirió al quejoso para que en el plazo de 5 días a partir del siguiente día hábil presentara una copia más de su demanda de amparo; el 5 de diciembre de 2014,5 se dio cumplimiento a la mencionada prevención, en esa misma fecha se admitió a trámite el juicio ********** y se ordenó a las autoridades responsables que rindieran sus informes justificados.6


Sentencia del juicio de amparo. Seguido el trámite del juicio, el 5 de junio de 2015, el Juez Federal inició la audiencia constitucional.7


Sentencia del juicio de amparo. Posteriormente el 4 de septiembre de 2015 el juez de Distrito dictó sentencia en la que resolvió sobreseer en el juicio respecto a los actos que se reclamaron al P. de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores que integran el Congreso de la Unión, consistentes en todos los efectos y consecuencias de hecho y de derecho que se deriven de los actos reclamados, por las razones, motivos y fundamentos que se precisaron en el considerando tercero de la sentencia recurrida.


Asimismo, sobreseyó respecto los actos que se reclamaron al P. de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores que integran el Congreso de la Unión, consistentes en los artículos 3, fracción LXIII; 7 bis, fracción XI; 9, fracción L; 13 bis 4; 15 fracción III; 18; 29 bis 3 fracción VI; y 124, de la Ley de Aguas Nacionales 1, 2, 83 y 87 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y los artículos 61, fracción XX, último párrafo; 117 último párrafo y 124, último párrafo de la vigente Ley de Amparo.


Por otra parte negó el amparo al quejoso contra de los artículos 4, 39 y 39 bis, reclamados al P. de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores que integran el Congreso de la Unión, con sede en México, Distrito Federal y, Director Local de la Comisión Nacional del Agua con sede en la Ciudad de C..8


Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, por escrito presentado el 8 de octubre de 2015 en el buzón judicial;9 el quejoso interpuso recurso de revisión; el 13 de octubre de 2015,10 el juez de Distrito requirió al quejoso para que en el plazo de 3 días exhibiera 3 copias más de su escrito de expresión de agravios; el 23 de octubre de 2015, dio cumplimiento al requerimiento formulado.11


Trámite del recurso ante el tribunal colegiado. El 11 de diciembre de 2015, el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito admitió a trámite el recurso de revisión dentro del toca número **********12, por acuerdo de 28 de enero de 2016, se da cuenta al P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.


El 14 de diciembre de 2016 dicho tribunal dictó sentencia, en la cual confirmó el sobreseimiento decretado por el juez de Distrito, se declaró incompetente para conocer del problema de inconstitucionalidad planteado por el quejoso relativo a la inconstitucionalidad de los artículos 4, 39 y 39 bis de la Ley de Aguas Nacionales y remitió a este Alto Tribunal los autos del juicio de amparo indirecto **********, así como el amparo en revisión administrativo **********, para que en ejercicio de su jurisdicción decida en relación con el problema de inconstitucionalidad.13


Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 23 de enero de 2017, el P. de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos y ordenó el registro del toca bajo el número AR-56/2017. Señalo que ante lo resuelto por el tribunal colegiado y dado que el quejoso recurre la sentencia emitida en el que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 4, 39 y 39 bis de la Ley de Aguas Nacionales y toda vez que el tribunal colegiado del conocimiento confirmó el sobreseimiento en lo que fue materia de su competencia, y dejo a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal para analizar los citados preceptos normativos, impuso asumir la competencia originaria para conocer del asunto, radicarlo en esta Segunda Sala y turnarlo al Ministro A.P.D..14


Avocamiento. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de 2 de marzo de 2017, dictado por el P. de la misma, quien además determinó se remitieran los autos a la Ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán.15


ASPECTOS PROCESALES

III. COMPETENCIA


Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el asunto.16


IV. OPORTUNIDAD


No será necesario analizar la oportunidad de la interposición del recurso de revisión en virtud de que el tribunal colegiado del...

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