Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 566/2017)

Sentido del fallo15/08/2018 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente566/2017
Fecha15 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1765/2015),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 108/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 566/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

OSCAR VÁZQUEZ MORENO.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de agosto de dos mil dieciocho.



VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 566/2017, y;


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la ahora Ciudad de México, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y la protección de la justicia federal contra las autoridades y por los actos que enseguida se transcriben1:



III. AUTORIDADES RESPONSABLES.-


  1. El Subsecretario de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.

  2. El Secretario de Economía.

  3. La Directora de Operación de Instrumentos de Comercio Exterior, adscrita a la Dirección General de Comercio Exterior en la Secretaría de Economía.

  4. El Director General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.

  5. La Directora de la Industria Manufacturera Básica de la Secretaría de Economía.


IV. ACTOS RECLAMADOS.-


  1. Del Secretario de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía se reclama la firma del documento denominado ‘Agreement suspending the countervailing duty investigation on sugar from Mexico’ (Convenio por el que se suspende la investigación sobre imposición de cuotas compensatorias al azúcar proveniente de México’ […] celebrado con el Secretario Asistente de Aplicación y Cumplimiento del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, mediante el cual se comprometió en representación del gobierno mexicano, entre otros aspectos, a: i) no establecer nuevos subsidios o incentivos al azúcar en México y ii) a imponer un límite en el volumen de las exportaciones directas e indirectas de azúcar, desde México hacia los Estados Unidos de América. [Se transcribe contenido].


  1. Del Secretario de Economía se reclama la firma y orden de publicar, del denominado ‘Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo a la exportación de azúcar’, publicado el día 6 de febrero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación […], mediante el cual se establecieron entre otras cosas i) un cupo máximo a las exportaciones de azúcar hacia los Estados Unidos de América, ii) el mecanismo de asignaciones del citado cupo máximo, así como iii) el mecanismo para otorgar permisos previos para la exportación de azúcar hacia cualquier parte del mundo. [Se transcribe contenido].


  1. Asimismo, del Director General de Comercio Exterior y la Directora de la Industria Manufacturera Básica, ambos de la Secretaría de Economía se reclama la suscripción del ‘Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2015, mediante el cual se establece una limitación a la cantidad de azúcar que podrá ser exportada a los Estados Unidos de América (el cupo), misma que sólo podrá ser utilizada por los ingenios azucareros.


  1. De la Directora de Operación de Instrumentos de Comercio Exterior adscrita a la Dirección de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía se reclama el oficio identificado con el número ********** de fecha 4 de agosto de 2015 […], mediante el cual determinó que la quejosa no es susceptible de obtener asignaciones del cupo máximo de exportaciones de azúcar hacia los Estados Unidos de América, aplicando para tales efectos lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del ‘Acuerdo mediante el cual se sujeta a permiso previo a la exportación de azúcar administrativo (sic) también impugnado.’



La promovente invocó como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio los contenidos en los artículos , 5, 14, 16, 28, primer párrafo, 131 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y aquellos derivados de diversos instrumentos internacionales. Asimismo, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en la ahora Ciudad de México, cuyo titular, en proveído de uno de septiembre de dos mil quince, la registró con el número de expediente ********** y mediante auto de nueve del mismo mes y año admitió la demanda de amparo y dio la intervención correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; asimismo, se requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado; y, se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional2.


SEGUNDO. Sentencia del juicio de amparo. Seguidos los trámites correspondientes, el treinta y uno de diciembre de dos mil quince fue celebrada la audiencia constitucional y con fecha quince de marzo de dos mil dieciséis, se engrosó la sentencia correspondiente, en la que se determinó sobreseer en el juicio de amparo3.


TERCERO. Recurso de revisión y resolución del Tribunal Colegiado. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis4.


Dicho recurso fue turnado al DecimosextoTribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente registró el asunto con el número de expediente R.A. ********** y mediante auto de catorce de abril de dos mil dieciséis, admitió el recurso en cuestión5.


En proveído de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la Directora General Adjunta de lo Contencioso, en representación del Titular, Subsecretario de Comercio Exterior y la Directora de la Industria Manufacturera Básica, todos de la Secretaría de Economía6.


Posteriormente, en sesión de trece de octubre de dos mil dieciséis, 7 el citado Tribunal Colegiado de Circuito resolvió:


PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento precisado, en términos del considerando sexto de esta ejecutoria. SEGUNDO. Con la salvedad anterior y en la materia resuelta por este Tribunal Colegiado de Circuito, se modifica la resolución recurrida. TERCERO. Es infundado el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la autoridad recurrente, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia. CUARTO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo conducente dado lo expuesto en el considerando noveno de esta resolución.”


CUARTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte. Mediante proveído de nueve de junio de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente ordenó reasumir la competencia originaria para conocer del recurso de revisión y por ende, el registro del asunto con el número de amparo en revisión 566/2017; asimismo, turnó el expediente para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán y ordenó su envío a la Sala de su adscripción8.

Por acuerdo de tres de julio de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y, por tanto, ordenó remitir el expediente relativo a la Ponencia del señor Ministro Alberto Pérez Dayán, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo9.

Finalmente, el proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Primero y Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito en Materia Administrativa en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó –entre otros actos- el ‘Acuerdo (convenio) de Suspensión de Investigación Antisubsidios sobre Azúcar Proveniente de México´, suscrito el diecinueve de diciembre de dos mil catorce; respecto del cual, la Segunda Sala (mediante resolución de veintiséis de abril de dos mil diecisiete) justificó la determinación de reasumir su competencia originaria para conocer del asunto, a fin de poder determinar la naturaleza jurídica de dicho acto; siendo innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El primero de dichos aspectos no será materia de análisis por esta Segunda Sala, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto determinó en su resolución que tanto el recurso de revisión como la revisión adhesiva fueron interpuestos dentro del...

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