Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 82/2017)

Sentido del fallo16/08/2017 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente82/2017
Fecha16 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-342/2016),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 651/2016))


CONFLICTO COMPETENCIAL 82/2017








CONFLICTO COMPETENCIAL 82/2017

suscitado ENTRE EL Primer TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL Cuarto TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz

SECRETARIO: néstor rafael salas castillo


SUMARIO


El presente caso deriva del juicio ejecutivo mercantil promovido por **********, como endosatario en procuración de **********, en contra de ********** y como avales, a ********** y **********. El Juez Cuarto de lo Civil de Tijuana, Baja California, dictó la sentencia correspondiente, misma que fue apelada por la parte demandada. Esa determinación fue confirmada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Inconforme con tal resolución, los demandados promovieron un juicio de amparo el cual fue concedido por Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en el Estado de Baja California. La Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado dictó nueva resolución en cumplimiento de la ejecutoria de amparo. ********** en lo personal y como apoderado legal de **********, presentó una demanda de amparo directo, la cual fue turnada al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, órgano que determinó que carecía de competencia para conocer del juicio de amparo en cuestión, por ello ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno del mismo circuito, con residencia en Mexicali, Baja California. El Cuarto Tribunal Colegiado del circuito aludido, al que fue turnado el asunto, determinó no aceptar la competencia declinada, lo cual informó al tribunal declinante y envió los autos a esta Suprema Corte de Justicia.


CUESTIONARIO


¿Qué Tribunal Colegiado es legalmente competente para conocer del juicio de amparo directo promovido en contra de la resolución emitida el catorce de junio de dos mil dieciséis por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en el toca **********?



Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Correspondiente al conflicto competencial 82/2017, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, y el Cuarto Tribunal Colegiado, con residencia en Mexicali, Baja California, ambos del Décimo Quinto Circuito, en relación con el conocimiento del juicio de amparo directo interpuesto en contra de la resolución emitida el catorce de junio de dos mil dieciséis por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en los autos del toca de apelación **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. **********, en procuración de **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil diversas prestaciones de ********** y como avales, a ********** y **********. Entre otras prestaciones reclamadas, se encontraba el pago de $**********, el pago de los intereses ordinarios que resultaran sobre el importe de la suerte principal.


  1. El Juez Cuarto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, que conoció de la demanda registrada bajo el número **********, la admitió y ordenó el emplazamiento a juicio de los demandados. El juez dictó sentencia el diez de octubre de dos mil catorce; en ella, declaró procedente la vía ejecutiva mercantil intentada y condenó a los codemandados al pago de $**********, por concepto de suerte principal, más los intereses ordinarios a razón del 6% anual, así como al pago de gastos y costas.


  1. La parte demandada interpuso un recurso de apelación en contra de dicha determinación. La sentencia fue confirmada el veintidós de mayo de dos mil quince por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.


  1. Primer juicio de amparo. Inconforme, **********, por propio derecho y en representación de **********, promovió un juicio de amparo del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California (expediente **********). Dicho órgano concedió el amparo para solicitado por el quejoso.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California dictó una nueva resolución el catorce de junio de dos mil dieciséis, en la cual confirmó la sentencia de primera instancia.


  1. Segundo juicio de amparo. **********, por propio derecho y en representación de **********, interpuso una segunda demanda de amparo a través del escrito presentado el ocho de julio de dos mil dieciséis ante el tribunal de apelación, en contra de la determinación anterior.


  1. Conflicto competencial. Las constancias fueron turnadas al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California. El magistrado presidente de dicho órgano declaró que el tribunal era incompetente por razón de territorio para conocer del asunto en cuestión (juicio de amparo **********), mediante el acuerdo del veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis. Lo anterior bajo la premisa esencial de que conforme al artículo 34 de la Ley de Amparo, la competencia de los tribunales colegiados se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en su caso, atendiendo a la especialización por materia.


  1. En ese sentido afirmó que conforme al Acuerdo General 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, conocerán de los amparos directos en materia civil, con jurisdicción territorial en el citado Municipio. De ahí que en el auto referido se ordenara remitir el asunto al Tribunal Colegiado en turno del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California.


  1. El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en Mexicali, Baja California, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto (expediente **********) determinó no aceptar la competencia declinada, mediante la resolución del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.


  1. El Tribunal Colegiado hizo referencia a lo establecido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en el Acuerdo General 29/2016, así como diversas menciones en torno a las implicaciones del derecho consagrado en el artículo 17 constitucional.


  1. En otro aspecto, el Tribunal Colegiado consideró que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación el tribunal declinante tiene competencia para conocer de juicios de amparo en materia civil. A mayor abundamiento, el Tribunal Colegiado señaló que la Primera Sala de esta Suprema Corte al resolver el conflicto competencial 122/2016, estableció los alcances normativos del acuerdo citado, por lo que si la demanda de amparo se presentó el ocho de julio de dos mil dieciséis, es decir, posterior a la entrada en vigor de dicho instrumento era evidente que el órgano competente era el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito.


  1. Adicionalmente a las anteriores consideraciones, el Tribunal argumentó que con fundamento en el artículo 46, tercer párrafo, de la Ley de Amparo no aceptaba la competencia declinada, pues tomando en cuenta la especialidad del tribunal declinante, estimó que este último es el legalmente competente para conocer del asunto en cuestión.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el conflicto competencial y ordenó su registro bajo el número 82/2017, por medio del acuerdo dictado el dieciocho de abril de dos mil diecisiete. De igual forma, turnó el asunto al M.J.R.C.D. y ordenó que los autos fueran enviados a la Primera Sala para el trámite de radicación correspondiente.


  1. El tres de mayo del mismo año, la Presidenta de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y enviar el expediente a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que diera cuenta con el proyecto de resolución respectivo.


II. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafos quinto y octavo; y 106 de la Constitución Federal; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica...

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