Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4749/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4749/2017
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 154/2017))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4749/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: E.D.M.R.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: M.P.R..


Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de febrero de dos mil dieciocho emite la siguiente


C.:

SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4749/2017, interpuesto por E.D.M.R. contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2017 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 154/2017.


I. ANTECEDENTES


  1. En febrero de 2016, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) publicó la convocatoria “BECAS CONACYT NACIONALES 2016 INVERSIÓN EN EL CONOCIMIENTO”, en la que se precisó como uno de los requisitos de elegibilidad de los aspirantes (puntos 2 y 3.I de la convocatoria) y como compromiso para mantenerla (punto 9), ser estudiante de “dedicación exclusiva1 dentro del programa de posgrado respectivo.


  1. El 2 de febrero de 2016, E.D.M.R. se postuló para obtener una beca por parte del CONACYT en términos de la citada convocatoria2 y el 14 de marzo siguiente se le asignó la beca solicitada.


  1. El 20 de junio de 2016 la Subdirección de Becas Nacionales del CONACYT envió un correo electrónico al beneficiario en el que le solicitó que remitiera “Carta aclaratoria del becario con constancia laboral que indique vigencia, actividades y horario respecto a su relación laboral con Corporación Financiera Atlas, S.A. de C.V. en su caso”. Ello, en atención a la “denuncia pública” que se había recibido en el CONACYT, en la que se indicaba que había incumplido con la “dedicación exclusiva” requerida en la convocatoria.


  1. El becario respondió al mencionado correo indicando que no había incumplido con el requisito de “dedicación exclusiva” en los términos definidos en la Convocatoria; anexó una constancia laboral expedida por Corporación Financiera Atlas, S.A. de C.V. SOFOM E.R.3 y solicitó a la Subdirectora de Becas Nacionales que aclarara el motivo por el que se le había suspendido la beca.


  1. Ante la falta de respuesta a la petición citada, el becario formuló “queja” en contra de la mencionada Subdirectora.


  1. En respuesta a la “queja” formulada por el becario ante la falta de aclaración por parte de la Subdirectora de Becas Nacionales de los motivos por los cuales le había sido suspendido la beca, el 25 de julio de 2016 se informó al peticionario que “La beca que le fue otorgada por este Consejo para realizar estudios de Maestría en Derecho en la UNAM, fue suspendida por incumplimiento a los términos establecidos en la convocatoria respecto a la dedicación exclusiva”, y se transcribió la definición que se dio en la propia convocatoria en relación con ese requisito, destacando con subrayado y negritas la parte que dice “En apoyo a su formación, podrá realizar actividades de docencia o de investigación, con o sin remuneración, siempre y cuando estas actividades no excedan de 8 hrs a la semana”.


  1. Juicio de nulidad. Mediante escrito presentado el 23 de agosto de 2016 en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, E.D.M.R. demandó la nulidad de la determinación de veinticinco de julio de dos mil dieciséis, suscrita por la Subdirectora de Becas Nacionales de la Dirección de Becas de la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas del CONACYT, mediante la cual se le informó que la beca que le había sido otorgada para la realización de estudios de Maestría en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México se había suspendido por incumplimiento a los términos establecidos en la convocatoria “BECAS CONACYT NACIONALES 2016 INVERSIÓN EN EL CONOCIMIENTO”, en especial al requisito de “dedicación exclusiva”.4


  1. Cabe destacar que en el apartado de antecedentes de la demanda, el actor señaló que él sí había cumplido con el requisito de “dedicación exclusiva” en términos de la propia definición que establecía la convocatoria, pues era un estudiante inscrito en un programa presencial convencional registrado en el PNPC; y había cursado el total de asignaturas por el periodo lectivo obteniendo un promedio superior a 8, con todas las materias aprobadas. En el entendido que el requisito de obtención de grado al término de la vigencia de la beca era a futuro, por lo que no podía exigirse su cumplimiento sino hasta el fin del periodo de la beca (enero de 2018). Además señaló que ni en la convocatoria ni en alguna otra disposición legal o reglamentaria existía prohibición de tener un trabajo para obtener o gozar de la beca.


  1. En los conceptos de impugnación, además de combatir la fundamentación y motivación del acto impugnado, el promovente adujo que de conformidad con el artículo 3º, fracción V, Constitucional, los ciudadanos –que cumplan con los requisitos respectivos– tienen el derecho de beneficiarse de los apoyos que otorgue el Estado en materia de educación, como lo son las becas del CONACYT, por lo que la autoridad demandada había violado ese derecho al suspender la beca; y que también se había violado el artículo 5º, párrafos quinto y sexto, de la Constitución Federal, pues derivado de la resolución se había prohibido y restringido la libertad a tener un empleo remunerado de manera conjunta con el apoyo del CONACYT, además de que con ello se negaba la obtención del prestigio de ser becario del CONACYT y se limitaba la posibilidad de participar en la bolsa de trabajo de esa institución.


  1. Correspondió conocer del juicio a la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la que lo admitió y registró con el número 21536/16-17-10-5.


  1. La autoridad demandada, al formular su contestación, manifestó entre otros aspectos que:


“… la suspensión de la beca fue por una falta que el becario cometió, tenía pleno conocimiento que uno de los requisitos indispensables para ser becario de la Convocatoria de Becas Nacionales 2016 Primer Periodo, era cumplir con la dedicación exclusiva al Programa del Posgrado inscrito, tan es así, que en el caso que nos ocupa el becario firmó la carta de dedicación exclusiva (se adjunta copia certificada) en la cual se estipuló que podría realizar actividades de docencia o de investigación, con o sin remuneración, siempre y cuando estas actividades no excedan de 8 horas a la semana.

Es el caso, que la parte actora presentó evidencia de que las actividades que desempeña en Corporación Financiera Atlas, S.A. de C.V. son como ejecutivo de seguros y no de docencia o investigación, y adicionalmente no hubo respuesta de la coordinación del programa de posgrado o solicitud de reanudación de la beca conforme al procedimiento establecido en la Guía para Becarios Nacionales

Es el caso, que mi representado nunca le prohibió al actor la libertad de tener un trabajo remunerado, si no que él al postularse como becario en el marco de la Convocatoria de Becas CONACYT Nacionales 2016, sabía claramente los requisitos para poderse postular como becario, estos son entre otros, obligarse a ser estudiante de tiempo completo y de dedicación exclusiva…”.


  1. Previos trámites de ley, la Sala en cita dictó sentencia el 06 de diciembre de 2016, en la que reconoció la validez de la resolución impugnada. En esencia, indicó que contrario a lo sostenido por el actor, la resolución impugnada sí se encontraba debidamente fundada y motivada, pues en ella se habían precisado las disposiciones normativas que sustentaron la suspensión de la beca que le había sido otorgada –artículos 18, fracción III, 19, fracción XII y 20, fracciones I y II del Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como los puntos 2, 3 y 9 de la Convocatoria de Becas CONACYT Nacionales 2016 Inversión del Conocimiento– y como motivación se adujo que el actor había incumplido con el deber de la “dedicación exclusiva” dentro del programa de posgrado en términos de la convocatoria respectiva.


  1. Asimismo, se destacó que no era obstáculo el argumento del actor relativo a que no existía precepto normativo que prohibiera o limitara expresamente que el hecho de tener un trabajo remunerado fuera un impedimento para gozar de una beca para estudios de posgrado, pues ese argumento resultaba inoperante en tanto que no controvertía los motivos de la resolución impugnada, los cuales “…se sustentan no en el hecho de que desempeñaba un trabajo remunerado a la par de gozar con el beneficio de la beca concedida, sino por el contrario, el hecho de que incumplió con la dedicación exclusiva al programa de posgrado”. En este sentido, dijo, lejos de desvirtuarse el motivo de suspensión de la beca, el actor aceptó tácitamente dicho motivo, esto es, que incumplió con el requisito de “dedicación exclusiva”.


  1. Juicio de amparo. Inconforme con la determinación anterior, Edgard David Martínez Rendis, por derecho propio, promovió juicio de amparo, el cual fue radicado con el número 154/2017 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. En la demanda de amparo, además de impugnarse diversas...

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