Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 230/2017)

Sentido del fallo13/09/2017 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente230/2017
Fecha13 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 210/2016),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 263/2016))

A. en Revisión 230/2017 [29]


AMPARO EN REVISIÓN 230/2017.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT.



Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de septiembre de dos mil diecisiete.


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y



C.:

RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos siguientes:

AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES

1.- El C. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

2.- La H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

3.- La H. CÁMARA DE SENADORES.

4.- El C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

5.- El C. DELEGADO REGIONAL ZONA PONIENTE, EN EL DISTRITO FEDERAL del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

6.- La C. SUBDELEGADA DE PRESTACIONES ECONOMICAS, DE LA DELEGACION REGIONAL ZONA PONIENTE, EN EL DISTRITO FEDERAL del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

7.- La C. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES, SEGURIDAD E HIGIENE DE LA DELEGACIÓN REGIONAL ZONA PONIENTE, EN EL DISTRITO FEDERAL, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

IV. ACTO RECLAMADO

1.- Se reclama la Inconstitucionalidad del Artículo 50 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el mes de marzo del año 2007, artículo que además ha sido declarado como INCONSTITUCIONAL por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la declaratoria de inconstitucionalidad o bien la inaplicabilidad del Artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir de marzo del año 2007.

2.- De las Autoridades Administrativas Responsables se reclama:

De la Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Regional Zona Poniente, en el Distrito Federal, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se reclama la INCONSTITUCIONAL emisión y aplicación del oficio número **********, de fecha 01 de diciembre del 2015, mismo que me fue notificado formalmente el día 27 veintisiete de Enero del año 2016. Del Delegado y el Subdelegado de Prestaciones, ambos de la Delegación Regional Zona Poniente, en el Distrito Federal, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su CARÁCTER DE SUPERIORIORES JERÁRQUICOS de la Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la misma Delegación Regional Zona Poniente, en el Distrito Federal, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como también de esta última, se reclama: la INCONSTITUCIONAL emisión y aplicación por parte de la Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, de la Delegación Poniente en la Ciudad de México, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del oficio número **********, de fecha 01 de diciembre del 2015, mismo que me fue notificado formalmente el día 27 veintisiete de enero del año 2016, oficio, en el que se hace de mi conocimiento que: “...En atención a su escrito de fecha 23 de noviembre de 2015, recibido ante esta Unidad Administrativa el día 27 de noviembre del mismo año, y de conformidad a lo establecido en los artículos 5, Tercero y Décimo Octavo Transitorios de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 42, segundo párrafo de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, 79 y 80 del Estatuto Orgánico del ISSSTE, 1, 3, 4, 6, 7 fracción 111, 16iInciso A, fracción I y 18 del Reglamento de las Delegaciones del ISSSTE, así como los numerales 1, 9 Y 23 del Manual de Organización de las Delegaciones Estatales y Regionales y atendiendo a lo establecido por el artículo 8° de nuestra Carta Magna, estando en tiempo y forma me permito informar lo siguiente: (…)”

a).- Del PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, se reclama la EXPEDICIÓN, DICTACIÓN Y/O PROMULGACIÓN del artículo 50 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el mes de marzo del año 2007.

b). De la H. CÁMARA DE DIPUTADOS y la H. CÁMARA DE SENADORES, se reclama el PROCESO LEGISLATIVO en que intervinieron para la expedición y promulgación del artículo 50 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el mes de marzo del año 2007 abrogada, así como del artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del mes de marzo del año 2007.

c). Del DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, La publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el mes de marzo del año 2007 abrogada, así como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir de mes de marzo del año 2007.”

La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 8, 14, 16, 89, fracción I, y 123 Apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante auto de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, el Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número ********** y, concluidos los trámites de ley, el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, que terminó de engrosar el día treinta de junio siguiente, la que culminó con los puntos resolutivos siguientes:


ÚNICO. Se sobresee en el juicio, por los actos reclamados y autoridades responsables, precisados en las consideraciones segunda y última de esta sentencia.”


Las consideraciones que sustentan el sentido de la sentencia referida, son del tenor siguiente:


  • Considerando primero. Competencia del Juez de Distrito.

  • Considerando segundo. En virtud de que la Delegada Regional Zona Poniente y Subdelegada de Prestaciones en la Delegación Regional Poniente, ambas en la Ciudad de México, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado negaron los actos que se les atribuyeron, se sobreseyó en el juicio por lo que ve a tales autoridades.

  • Considerando tercero. Se tuvieron por ciertos los actos atribuidos a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores, ambas del Congreso de al Unión, al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, consistentes en el ámbito de sus atribuciones, en la discusión, aprobación, promulgación, publicación y refrendo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en específico los artículos 47 vigente y 50 vigente hasta marzo de dos mil siete; así como los reclamados a la Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Regional Poniente en la Ciudad de México, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativos a la aplicación de tales preceptos en el oficio número ********** de uno de diciembre de dos mil quince.

  • Considerando cuarto. Se estimó actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de A., relacionada con el principio de definitividad, respecto del oficio reclamado, ya que éste fue emitido por autoridades del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en su contra, es procedente el medio ordinario de defensa en sede administrativa previsto en el numeral 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o en su defecto, el juicio de nulidad en términos de la fracción XI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, previo a la promoción del juicio de amparo, a través de los cuales tal acto podía ser nulificado, revocado o modificado.

Destacó el Juez de Distrito, que el referido principio de definitividad del juicio de amparo se reconoce en la fracción IV del artículo 107 constitucional respecto de actos materialmente administrativos, porque prevé en su contra el amparo siempre que no fueran reparables mediante algún juicio, recurso o medio de defensa legal, no siendo necesario agotarlos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la...

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