Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 228/2017)

Sentido del fallo27/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente228/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.D. 101/2016 CUADERNO AUXILIAR 453/2016))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 228/2017








RECURSO DE INCONFORMIDAD 228/2017.

QUEJOSO Y RECURRENTE: G.O.G..


PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

SECRETARIO AUXILIAR: J.M.D.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 228/2017.


R E S U L T A N D O;


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el treinta de diciembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de Segunda Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, Gilberto Ortiz Guzmán, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de nueve de ese mes y año, dictada por la Tercera Sala Penal del citado tribunal, en el toca penal *****.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, cuyo P., por auto de ocho de marzo de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y la registró con el número *****.


  1. En atención al oficio STCCNO/99/2016 del Secretario Ejecutivo de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se remitieron los autos al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., Veracruz de I. de la Llave, para que en auxilio dictara la resolución correspondiente; una vez que se le asignó el número de cuaderno de antecedentes *****1, el treinta de junio de dos mil dieciséis, emitió sentencia en la que otorgó el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En acatamiento de la anterior determinación, la sala responsable envió al Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante oficio 1901, copia certificada de la resolución dictada el nueve de agosto de dos mil dieciséis, en el toca penal *****, de cuyo contenido se dio vista a las partes, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, por resolución de once de noviembre de dos mil dieciséis, declaró cumplida la sentencia de amparo relativa.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de tal determinación, el quejoso interpuso recurso de inconformidad, el cual se tuvo por admitido mediante proveído del P. de este Alto Tribunal de catorce de febrero de dos mil diecisiete, lo registró con el expediente 228/2017 y ordenó el turno de los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la Ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202, 203 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Procedencia y legitimación. El presente recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra del acuerdo del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, que declaró cumplida la ejecutoria emitida en el juicio de amparo *****; asimismo, se estima que el presente medio de defensa fue hecho valer por parte legitimada, en tanto que fue formulado por el quejoso en el juicio de amparo de origen.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de once de noviembre de dos mil dieciséis, que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, fue notificada personalmente al autorizado del quejoso –ahora recurrente– el dieciséis de ese mes y año2, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente. Así, el plazo de quince días que prevé el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del dieciocho de noviembre al nueve de diciembre de dos mil dieciséis.


  1. Deben excluirse del cómputo correspondiente los días diecinueve, veinte, veintiuno, veintiséis y veintisiete de noviembre, así como tres y cuatro de diciembre de dos mil dieciséis, por ser días inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el artículo 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo. De ahí que, si el escrito respectivo se recibió el ocho de diciembre de dos mil dieciséis3, en la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito y recibido el nueve siguiente en el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del mismo Circuito, debe concluirse que se interpuso oportunamente.


  1. CUARTO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto, resulta oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes, a saber:


  • El dos de octubre de dos mil quince, el Tribunal de Juicio Oral, con sede en la Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, constituido en la población de Nochixtlán, Oaxaca, dictó sentencia condenatoria a Gilberto Ortiz Guzmán, en la causa penal *****, en la que se le consideró penalmente responsable de la comisión de los delitos de homicidio y daños, ambos culposos, el primero en agravio de quien en vida llevara el nombre de Néstor Estévez López y, el segundo, en perjuicio de Rufina López Cruz, imponiéndole la pena de tres años de prisión, así como al pago de *****, y de *****, por concepto de reparación del daño, concediéndole el beneficio de la condena condicional, fijándole como garantía de *****.


  • En contra de dicha resolución, el sentenciado interpuso recurso de casación, del cual correspondió conocer a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, bajo el expediente *****; el nueve de diciembre de dos mil quince, resolvió el asunto, en el sentido de declarar improcedente dicho medio de defensa.


  • Inconforme con esa determinación, el sentenciado promovió demanda de amparo, de la que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en auxilio del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, bajo el expediente *****; dicho órgano jurisdiccional emitió sentencia el treinta de junio de dos mil dieciséis, en la que concedió el amparo solicitado.


  • En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Sala responsable dejó insubsistente el fallo reclamado y, dictó uno nuevo, el nueve de agosto de dos mil dieciséis, en el Toca Penal *****.


  • Una vez que se dio vista a las partes con el contenido de dichas actuaciones, por resolución de once de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito declaró cumplida la respectiva sentencia de amparo; decisión en contra de la cual, la parte quejosa promovió el medio de defensa que ahora se revisa.


  1. Agravios. El inconforme expone, en esencia, lo que a continuación se extracta:


  • El Tribunal Colegiado realizó una indebida valoración de la resolución en la que la responsable manifestaba el cumplimiento del fallo protector, además de que no se tomaron en cuenta las manifestaciones expuestas por el recurrente al desahogar la vista otorgada, relativas a la oposición de declarar cumplida la sentencia protectora.


  • La Sala responsable no acató los lineamientos de los puntos c) y d) de la ejecutoria de amparo, puesto que tuvo de nueva cuenta una actitud rígida al valorar los fundamentos de la sentencia recurrida, y no realizó un estudio oficioso de las constancias aplicando el principio de suplencia de la queja.


  • La autoridad no realizó un análisis de la acreditación del delito, plena responsabilidad, individualización de la pena, reparación del daño, puesto que a pesar de que se le otorgó a la responsable, plenitud de jurisdicción para dar cumplimiento a la ejecutoria, lo cierto es que no se aplicó la suplencia de la queja y fue dictada en los mismos...

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