Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4781/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4781/2017
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-448/2017 (7596/2017),RELACIONADO CON EL D.T. 484/2017 (8195/2017)))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4781/2017.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..



SECRETARIO:

RAFAEL QUERO MIJANGOS.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.


VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México, **********, a través de su apoderado legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del laudo de **********, dictado por la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el procedimiento reclamatorio laboral **********.


Mediante proveído de dos de mayo de dos mil diecisiete, la Presidencia del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Ciudad de México, admitió a trámite la demanda de amparo directo, registrándola para tales efectos con el número **********; y, agotados los trámites de ley, dictó sentencia en sesión de **********, donde por las razones al efecto expuestas concluyó que se debía negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, **********, mediante escrito presentado el diez de julio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión. Y, mediante proveído de once del indicado mes y año en trato, el P. del indicado Tribunal Colegiado de Circuito, ordenó la remisión de los autos del amparo directo **********, así como el escrito original del recurso de revisión, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El recurso de revisión fue admitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante resolución de siete de agosto de dos mil diecisiete, el cual se registró como 4781/2017; así mismo, ordenó se turnara al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a esta Segunda Sala dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


En auto de doce de septiembre de dos mil diecisiete, el P. de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y, ordenó remitir el expediente relativo a la ponencia del señor Ministro Alberto Pérez Dayán.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A. vigente; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015; así como los puntos primero y segundo, fracción III, aplicados a contrario sensu, del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia laboral y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Procedencia del recurso. De conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República, 81, fracción II y 86 de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a la satisfacción de los siguientes requisitos:


  1. Que se interponga por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que dictó la sentencia recurrida dentro de los diez días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.

2. Que en la sentencia recurrida:


  1. Se decida sobre la constitucionalidad de normas generales, se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; o bien.


  1. Se omita decidir sobre tales aspectos cuando hubiesen sido planteados en la demanda de amparo.


3. Que la resolución del asunto implique fijar un criterio de importancia y trascendencia de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Generales que al efecto emita el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, de la Ley de A. en vigor, el recurso de revisión puede promoverse por el propio quejoso o bien por su representante o apoderado legal, así como por su autorizado para tal efecto en términos de lo previsto en el artículo 12, del citado ordenamiento legal.


En ese contexto, por razón de orden, debe analizarse en primer término lo relativo a la oportunidad en la presentación del recurso y la legitimación del promovente, para lo cual debe tenerse en cuenta que de autos se desprenden los siguientes datos informativos:


El recurso fue promovido por **********, en su carácter de titular de la acción constitucional, en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción I, de la Ley de A..1


La sentencia impugnada se notificó a la parte titular de la acción constitucional, mediante lista autorizada el viernes veintitrés de junio de dos mil diecisiete, de manera que el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del martes veintisiete de junio al lunes diez de julio, del año en cita.2


Luego, si el recurso de revisión fue interpuesto, mediante escrito presentado el diez de julio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, es dable sostener que se promovió de manera oportuna y por parte legitimada para ello.


Sobre esta base y previo cualquier otro pronunciamiento, en el caso, se estima necesario conocer los antecedentes que informan sobre el asunto que nos ocupa, a fin de quedar en aptitud de establecer su procedencia.


I. Antecedentes.


  1. Por escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Común del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, en la actualidad Ciudad de México, **********, en lo medular, solicitó su reinstalación como encargado de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, así como el pago de diversas prestaciones.


  1. Admitida la demanda mediante proveído de diecinueve de octubre de dos mil quince, se integró el procedimiento reclamatorio laboral **********, del índice de la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, en la actualidad Ciudad de México; y, agotado el procedimiento, el **********, se dictó laudo donde, consideró que el actor desempeñó un trabajo de confianza y, por ende sin derecho a la estabilidad en el empleo; de ahí que sólo condenara al pago de prestaciones económicas.


3. Inconforme con la resolución anterior, **********, a través de su apoderado legal **********, accionó la vía directa de amparo, de la cual conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual integró el amparo directo **********; y, en sesión de **********, al resolver el asunto que se sometiera a su potestad, por las razones que al efecto expusiera, concluyó que se debía negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


II. Conceptos de violación y consideraciones de la sentencia. En el asunto materia de revisión, el amparo directo **********, se tiene que la parte titular de la acción constitucional, formuló tres conceptos de violación, donde en lo toral argumentó que el laudo reclamado contraviene los principios dispuestos en los artículos 1, 5, 14, 16, 17, 123, Apartado B, fracción XIV y 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por cuanto afirmó que carecía de fundamentación y motivación; no se ajustó a los criterios establecidos en la ley y en la jurisprudencia; y, contraviene los principios generales de derecho.


En la sentencia de amparo recurrida, se observa que el Tribunal Colegiado, en lo que interesa consideró infundados los conceptos de violación, todos ellos orientados sobre cuestiones de legalidad; no obstante esta última circunstancia, es menester destacar que en relación con el trabajo de confianza y el pago de salarios caídos, en lo que interesa consideró:


Que conforme al criterio de la Segunda Sala, los trabajadores de confianza realizan una importante labor en el ejercicio de la función pública del Estado, al tratarse de servidores públicos a los que se confieren atribuciones de la mayor responsabilidad...

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