Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 229/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente229/2017
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: DC.-711/2014))
RECURSO DE RECLAMACIÓN 299/2007-PL


RECURSO DE RECLAMACIÓN 229/2017



RECURSO DE RECLAMACIÓN 229/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 491/2017

RECURRENTE: ********** O ********** Y OTRA





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIO: Z.A.F.M.

COLABORÓ: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 229/2017, interpuesto por ********** o ********** y otra, a través de su autorizado, en contra del auto de Presidencia de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, emitido en el amparo directo en revisión 491/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si el recurso de reclamación que nos ocupa es procedente; de ser ello afirmativo, analizar los agravios del recurrente, a fin de determinar si el acuerdo impugnado se apegó o no a Derecho.


  1. ANTECEDENTES


  1. Demanda, trámite y resolución del primer juicio de amparo directo1. Por escrito presentado el tres de diciembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco y recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, el diez de diciembre de dos mil trece, ********** o ********** y ********** o ********** o **********, promovieron juicio de amparo contra la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil trece, dictada en el toca civil ********** por la Primera Sala Civil del citado Tribunal.


  1. Del asunto conoció el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, en donde se admitió y registró con el número **********. En sesión de veinticuatro de abril de dos mil catorce, se emitió sentencia en el sentido de conceder el amparo al quejoso, para el efecto de que se dejara insubsistente la resolución impugnada y, en su lugar, se dictara una nueva en la que se precisaran los nombres y apellidos de los que intervienieron en la emisión de la misma, incluyendo la del secretario que autorizó y dio fe, así como su firma respectiva.


  1. Cumplimiento. La autoridad responsable, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, emitió una nueva resolución el ocho de mayo de dos mil catorce, por lo que mediante resolución de diez de junio de dos mil catorce el órgano colegiado la tuvo por cumplida sin excesos ni defectos.


  1. Demanda, trámite y resolución del segundo juicio de amparo directo2. Por escrito presentado el tres de junio de dos mil catorce, ********** o ********** y ********** o ********** o **********, promovieron juicio de amparo en contra de resolución emitida por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, en los autos del toca civil **********, en cumplimiento al diverso amparo **********, al considerar que se vulneraron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales.


  1. De la demanda conoció el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, en donde se admitió y registró a través del proveído de dieciséis de junio de dos mil catorce, bajo el número de expediente **********3. Por su parte, los terceros interesados ********** o ********** o **********, promovieron amparo adhesivo4. Seguidos los trámites legales, en sesión de once de noviembre de dos mil dieciséis, el órgano colegiado resolvió negar el amparo a la parte quejosa5.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil dieciséis, la parte quejosa interpuso recurso de revisión6, por lo que por acuerdo de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal, lo que se hizo a través del oficio número **********7.


  1. Posteriormente, el veintiséis de enero de dos mil diecisiete8, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó desechar el recurso de revisión, en virtud de que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Por escrito presentado el quince de febrero de dos mil diecisiete9, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación en contra del referido auto de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En proveído de veinte de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar este asunto con el número de expediente 229/2017 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena10.


  1. Por diverso auto de diez de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la Sala se abocaba al conocimiento del presente caso y envío el expediente a su Ponencia11.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la actual Ley de Amparo, establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. De la transcripción anterior se desprenden dos requisitos para la procedencia del citado medio de impugnación, a saber:


  1. Objeto: que el recurso de reclamación se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito; y

  2. Oportunidad: que éste se interponga por escrito, dentro de los tres días siguientes al día en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso, se considera que sí se cumple con la primera de las citadas exigencias, ya que se impugna el acuerdo de la Presidencia de este Alto Tribunal de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, emitido en el amparo directo en revisión 491/2017.


  1. El segundo de los requisitos a que alude este artículo también se encuentra satisfecho, toda vez que la parte quejosa fue notificada del acuerdo recurrido por medio de lista, el nueve de febrero de dos mil diecisiete12, por lo que esa notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el día diez de los mismo mes y año. Por lo tanto, el término para interponer el recurso transcurrió del trece al quince de febrero de dos mil diecisiete. En tal virtud, si el recurso se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de febrero de dos mil diecisiete13, es de concluirse que se presentó en tiempo.


V. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto recurrido. El auto de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, en su parte sustancial señala lo siguiente:



En el caso, la parte quejosa hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de once de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo vigente, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violñación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno...

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