Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 199/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente199/2017
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 1712/2016),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 28/2017))
AMPARO EN REVISIÓN 807/2009






AMPARO EN REVISIÓN 199/2017


aMPARO EN REVISIóN 199/2017

quejosO: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY

CERVANTES.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de agosto de dos mil diecisiete.

Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos siguientes:




AUTORIDADES RESPONSABLES. Tienen el carácter de autoridades responsables las siguientes:


A) Autoridades Ordenadoras:


1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

3. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

4. El Titular de la Secretaría de Turismo.


B) Autoridades Ejecutoras:


El Director General de Certificación Turística, adscrita a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.


ACTOS RECLAMADOS:


A) DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS:


1. Del Congreso de la Unión, tanto de la Cámara de Diputados, como de la Cámara de Senadores, se reclama la ‘Ley General de Turismo’, publicada en el ‘Diario Oficial’ de la Federación el día diecisiete de junio del año dos mil nueve, específicamente los artículos, 2o., fracción IX y 9o., fracción XVII.


2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el ‘Reglamento de la Ley General de Turismo’, publicado en el ‘Diario Oficial’ de la Federación el día seis de julio del año dos mil quince, específicamente los artículos 2, fracción XV; 84, fracciones V y VI; 85, 86; 87, fracción II y 88, fracciones II y III.


3. D.S. de Turismo se reclaman los siguientes actos:


El ‘Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera’, publicado en el ‘Diario Oficial’ de la Federación el trece de septiembre de dos mil dieciséis, específicamente el Apartado A, Artículos Primero, Segundo por lo que hace a las definiciones de ‘Prestadores de Servicios Turísticos’, ‘Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje’ y ‘Sistema de Clasificación Hotelera’, Tercero, Cuarto, Sexto, Apartado B, A.S., Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Apartado C) Décimo Quinto, Apartado D) Décimo Octavo, Décimo Noveno, Apartado E), Vigésimo y el Anexo Único.”


B) DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS:

Del Director General de Certificación Turística se reclama la operación del ‘Sistema de Clasificación Hotelera.’


Es importante señalar que hasta este momento, no existe acto de autoridad alguno concreto imputable al Director General de Certificación Turística, adscrita a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo (…): y si se determinó señalarla como responsable, fue porque se consideró importante advertir que dicha autoridad es incompetente para operar el referido sistema; (…).”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1o., 5o., 14, 16, 41, 49, 73, fracciones VII y XXIX-K, 89, fracción I, 90, 124 y 133, constitucionales; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veinte de octubre de dos mil dieciséis, el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, admitió a trámite el asunto y lo registró con el número de expediente juicio de amparo ********** y, tramitado el juicio, el nueve de diciembre de dos mil dieciséis, dictó sentencia, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de los artículos 2o., fracción IX y 9o., fracción XVII de la Ley General de Turismo; 2, fracción XV; 84, fracciones V y VI; 85, 86; 87, fracción II y 88, fracciones II y III del Reglamento de la Ley General de Turismo, así como del Apartado A, artículos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto; del apartado B, artículo (sic) séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto; del apartado C, decimoquinto; apartado D, decimoctavo, decimonoveno, y apartado E, vigésimo y anexo único del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera, publicado el trece de septiembre de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, con base en las razones expresadas en el último considerando de esta sentencia.”



Las consideraciones en las que se sustenta y en la parte que interesa, son las siguientes:


QUINTO. Estudio de fondo. Por razón de método, este juzgador se avocará al estudio de los conceptos de violación relacionados con la constitucionalidad de la Ley General de Turismo y su reglamento.

(…)


El primer concepto de violación es infundado.


En él, la quejosa aduce que las disposiciones generales reclamadas violan el artículo 1º de la Constitución Federal, en relación con el derecho a la igualdad toda vez que, sin justificación alguna, otorgan un trato distinto a los establecimientos de hospedaje, al imponerles la obligación exclusiva de clasificarse, sin que ello obedezca a una causa justificada. (…).


Expuestos los alcances generales del derecho humano a la igualdad, así como de no discriminación, es importante conocer el contenido de las disposiciones generales combatidas, a efecto de determinar si resultan violatorias de aquéllos.


Ley General de Turismo


2o. (…) IX. (Se transcribe).’


9o. (…) XVII. (Se transcribe).’


Reglamento de la Ley General de Turismo


2o. (…) XV. (Se transcribe).’

84. V., VI. (Se transcribe).’

85. (Se transcribe).’

86. I. II. III. IV. V. (Se transcribe).’

87. II. (Se transcribe).’

88. II. III. (Se transcribe).’


Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera ‘(Se transcribe).’



De las disposiciones citadas de la Ley General de Turismo se desprende que uno de sus objetivos es la optimización de la calidad y competitividad de los servicios turísticos, y que en materia de clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, las entidades federativas deben coadyuvar con el Ejecutivo Federal.


Por su parte, de las disposiciones reglamentarias que se combaten, se advierte que por Sistema de Clasificación Hotelera se entiende el mecanismo de autoevaluación regulado por la Secretaría de Turismo, el cual agrupa variables mediante ejes de desempeño, los cuales determinan la categoría del establecimiento de hospedaje que se representa con un número determinado de estrellas.


De igual forma, del ordenamiento en comento se desprenden los objetivos de dicho sistema, así como las facultades y obligaciones de la Secretaría de Turismo en materia de clasificación hotelera.


En cuanto al acuerdo combatido, de las disposiciones que de él se reclaman se advierte que su objeto es establecer los lineamientos específicos para la operación y funcionamiento del Sistema de Clasificación Hotelera, los cuales son de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios turísticos de hospedaje.


En ese sentido, en dicha normatividad se establece lo que se entenderá por prestadores de servicios turísticos y prestadores de servicios turísticos de hospedaje; las variables, la puntuación y las categorías que comprenden dicho sistema; así como la pormenorización de los procedimientos de clasificación, reclasificación, nueva clasificación y cancelación de constancia de clasificación hotelera.


En ese contexto, la promovente sostiene que las disposiciones en mención contravienen el derecho a la igualdad, puesto que obligan exclusivamente a los prestadores de servicios turísticos de hospedaje a clasificarse, sin que los demás prestadores de servicios turísticos se encuentren obligados a lo mismo y sin que exista justificación para ello.


A partir de lo anterior, este juzgador sostiene que las disposiciones generales reclamadas no resultan contrarias al derecho humano a la igualdad, previsto en el artículo 1º constitucional.


Para justificar lo anterior, se debe tener en cuenta que ha sido criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que los derechos humanos no son absolutos y en esa medida pueden ser restringidos; sin embargo, con fundamento en el artículo 1º de la Constitución Federal y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las suspensiones o restricciones no pueden hacerse de manera arbitraria sino, en todo momento, en los casos y bajo las condiciones que establece la propia Constitución y conforme a las leyes que se emitan por razones de interés general y con el propósito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR