Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 471/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha05 Julio 2017
Número de expediente471/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 148/2016))

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 471/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 471/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO 148/2016.

RECURRENTE: jORGE MARTÍNEZ CRUZ.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de julio de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 471/2017, promovido por **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo P. de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, en el que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo ********** y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De lo acreditado en autos se desprende que el treinta y uno de enero de dos mil catorce, el menor **********, salió de una fiesta, momento en el cual fue desapoderado de diversos artículos de su pertenencia por tres personas que lo interceptaron, entre las cuales se encontraba **********; por lo que al llegar a su domicilio le comentó la situación a su padre **********, motivo por el cual salieron del inmueble y emprendieron la búsqueda avanzando sobre la calle ********** y al llegar a la calle de **********, en la colonia **********, delegación **********, en el **********, se percataron que a una distancia aproximada de diez metros, iban caminando **********, ********** y **********, quienes portaban diversas pertenencias de su hijo, las cuales reconocieron a simple vista porque las traían puestas (gorra y sudadera), por lo que pidieron el apoyo de elementos de la policía, quienes realizaron la respectiva detención.


Con motivo de lo anterior, se inició la causa penal **********, del índice del Juzgado Cuadragésimo Segundo Penal de la Ciudad de México, quien dictó sentencia definitiva el ocho de mayo de dos mil catorce, en la que consideró penalmente responsables a **********, ********** y **********, por su responsabilidad en la comisión de los delitos de ********** y ********** en su modalidad de **********.


En desacuerdo con la determinación anterior, el defensor particular del quejoso ********** y el defensor de oficio de los cosentenciados, interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron radicados en la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien le asignó el toca penal **********, dictando sentencia el doce de agosto de dos mil catorce, en el sentido de modificar la resolución de primera instancia.


En disenso con lo anterior, **********, por propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, del cual tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien le asignó el juicio de amparo **********.

La parte quejosa refirió en su demanda de amparo, que se violaron en su perjuicio los artículos , 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el quince de noviembre de dos mil dieciséis2, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa.


Trámite de cumplimiento. Por oficio ********** de quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Secretario de Acuerdos Auxiliar de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, remitió copia certificada de la resolución de quince de diciembre de dos mil dieciséis, sentencia que pronunció en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo **********.3


Seguido el cauce legal, por acuerdo de tres de enero de dos mil diecisiete, ordenó dar vista a las partes para que dentro del plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera4.


Por escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil diecisiete, en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ********** desahogó la vista y en la misma fecha se acordó su promoción, en la que se tuvieron por hechas sus manifestaciones, mismas que serían valoradas en el momento procesal oportuno.5


Por resolución de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete,6 el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, emitió pronunciamiento en el sentido de declarar que el fallo protector había quedado cumplido sin exceso ni defecto.


SEGUNDO. Recurso de Inconformidad.


Interposición, admisión y trámite. **********, interpuso recurso de inconformidad,7 el cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202, de la Ley de Amparo, fue remitido a esta Suprema Corte mediante oficio de trece de marzo de dos mil diecisiete,8 dictado por el Presidente del Tribunal Colegiado para la emisión de la resolución que en derecho procediera.


Por auto de veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó admitir el recurso de inconformidad planteado; se le asignó el número **********; en razón a la estadística interna y la especialidad de la materia, turnó los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción9.


Por diverso acuerdo de nueve de mayo de dos mil diecisiete,10 la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal, se avocó al conocimiento del mismo, ordenó el registro de ingreso y el envío de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/201311 y Primero Transitorio del Instrumento Normativo12 por el que se modifica este último, en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. Se procede a analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.13


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado personalmente al quejoso el veinte de febrero de dos mil diecisiete.14


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.


  1. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del veintidós de febrero al catorce de marzo de dos mil diecisiete, descontándose de dicho plazo el veinticinco y veintiséis de febrero, así como cuatro, cinco, once, doce, de marzo, todos de la presente anualidad por ser sábados y domingos e inhábiles, con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de inconformidad se presentó el trece de marzo de dos mil diecisiete, en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por tanto, es evidente que se interpuso de manera oportuna.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por acuerdo plenario de dieciséis de febrero de este año, declaró cumplida sin exceso ni defecto la ejecutoria de mérito, al considerar que la responsable cumplió puntualmente con las obligaciones que le fueron impuestas en la sentencia de amparo.


CUARTO. Motivos del recurso de inconformidad. La parte recurrente en su escrito de agravios, de manera esencial adujo lo siguiente:


  1. Realiza una serie de manifestaciones dogmáticas con el fin de demostrar que el juicio de amparo no solo es un medio de control constitucional sino también un control de legalidad.


Por otra parte, se queja que el Tribunal Colegiado del conocimiento erró en la respuesta que le dio a los argumentos que realizó al desahogar la vista dada con el cumplimiento de la responsable, toda vez que consideró que con esas manifestaciones se estaban cuestionando factores que no fueron materia de la concesión de amparo.

  1. Señala que la sentencia dictada por la Sala responsable en cumplimiento, no tiene ningún...

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