Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 200/2017)

Sentido del fallo31/05/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente200/2017
Fecha31 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.- 741/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 200/2017

recurso de reclamación 200/2017 dERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

QUEJOSO Y recurrente: JOSÉ DE JESÚS LIMA ANDRADE



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.



Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el recurso de reclamación 200/2017, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el uno de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, J. de J.L.A., por propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, dictado por la Segunda Sala del órgano jurisdiccional aludido, en el expediente laboral **********; asimismo, señaló como tercera interesada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


SEGUNDO. Por acuerdo de quince de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado P. del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, registró la demanda de amparo con el número ********** y la desechó por extemporánea; sin embargo, previa substanciación del recurso de reclamación interpuesto en contra de dicho proveído, mediante auto de tres de octubre de dos mil trece, el asunto se admitió a trámite.


Seguida la secuela procesal, el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, J. de J.L.A., por propio derecho, interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo.


En auto de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el asunto con el número de amparo directo en revisión ********** y desechó por improcedente el referido medio de impugnación.


CUARTO. Inconforme con dicha determinación, por escrito presentado el ocho de febrero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso J. de J.L.A., por propio derecho, interpuso recurso de reclamación.


Por auto de catorce de febrero de dos mil diecisiete, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, ordenó registrarlo con el número de expediente 200/2017 y lo turnó al M.E.M.M.I.


En proveído de diez de marzo de dos mil diecisiete, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto, y devolvió los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, en virtud de que se interpone contra un auto emitido por el P. de este Máximo Tribunal mediante el cual desechó un recurso de revisión derivado de un amparo directo que versa sobre la materia laboral, la cual es especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Este medio de impugnación se hizo valer por parte legitimada para ello, en términos del segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo que legitima a cualquiera de las partes del juicio de garantías.


El recurso fue interpuesto por J. de J.L.A., por propio derecho, parte quejosa en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo; además, se hizo valer contra el auto que desechó el recurso de revisión que presentó dicha parte procesal, por lo que tiene interés en impugnar esa determinación.


TERCERO. El recurso de reclamación se presentó oportunamente, en términos del artículo 104, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.


El auto impugnado le fue notificado personalmente a la parte quejosa el jueves dos de febrero de dos mil diecisiete, por conducto de su autorizado (foja 44 del expediente del recurso de revisión), actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes tres del mismo mes y año.


De tal manera, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del martes siete al jueves nueve de febrero de dos mil diecisiete, descontando los días cuatro y cinco de febrero del citado año, al corresponder a sábado y domingo, respectivamente y ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el lunes seis de febrero de dos mil dieciséis, de conformidad con el artículo 74, fracción II de la Ley Federal del Trabajo.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el miércoles ocho de febrero de dos mil diecisiete (foja 5 vuelta del presente expediente), en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de reclamación se hizo valer en forma oportuna.


CUARTO. Antecedentes. Para mejor comprensión y resolución de este recurso, a continuación se sintetizan los hechos más relevantes:


  • Mediante escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil once, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, J. de J.L.A., demandó de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el reconocimiento de la relación laboral entre ellos y por ende, el nombramiento de trabajador de base definitiva; asimismo, a causa del supuesto despido injustificado, la reinstalación en el puesto que desempeñaba en forma permanente y el pago de salarios caídos, incrementos salariales y aumentos correspondientes, entre otras prestaciones laborales.


  • Del asunto conoció la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, quien registró el asunto con el número ********** y lo admitió a trámite, seguido el juicio en todas sus etapas, el trece de enero de dos mil quince, dictó un primer laudo en el que por una parte, condenó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a que considerara que los conceptos de previsión social, despensa, ayuda de transporte y compensación por capacitación y desarrollo eran parte del salario del actor, así como a entregar a éste la Hoja Única de Servicios, en la cual se demostraran las cotizaciones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Social de los Trabajadores del Estado, desde su ingreso el dos de marzo de dos mil dos; y por otra, lo absolvió respecto del resto de las prestaciones reclamadas.


  • Inconforme con dicha resolución, las partes promovieron sendos juicios de amparo directo, de los que conoció el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien los registró con los números ********** y ********** y, seguida la secuela procesal, en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, resolvió, por una parte, conceder el amparo solicitado por J. de J.L.A., para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y dictara otro en el que considerara que respecto a la entrega de la Hoja Única de Servicios, se abstuviera de resolver como lo hizo y se pronunciara nuevamente con libertad de jurisdicción, resolviendo de manera fundada y motivada la procedencia o improcedencia de los periodos de reclamación, a saber, desde la fecha que ingresó a laborar hasta el despido, y por todo el tiempo que durara el juicio; y por otra parte, negar el amparo promovido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


  • En cumplimiento a la ejecutoria en mención, el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, la Sala responsable dictó un segundo laudo, en el cual dejó insubsistente la resolución reclamada y condenó a la Cámara demandada a que considerara que los conceptos de previsión social, despensa, ayuda de transporte y compensación por capacitación y desarrollo eran parte integrante del salario del actor, así como a entregar a éste la Hoja Única de Servicios, en la cual se demuestren las cotizaciones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Social de los Trabajadores del Estado, desde su ingreso el dos de marzo de dos mil cinco al quince de enero de dos mil once.


  • En contra de dicha determinación, el uno de abril de dos mil dieciséis, J. de J.L.A. presentó demanda de amparo ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; de la cual conoció el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien mediante proveído de quince de julio de dos mil dieciséis, la registró con el...

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