Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 472/2017)

Sentido del fallo30/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha30 Agosto 2017
Número de expediente472/2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 156/2016))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE INCONFORMIDAD 472/2017




RECURSO DE INCONFORMIDAD 472/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSA RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

COLABORADORA: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 472/2017, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado el catorce de febrero de dos mil diecisiete por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en los autos del juicio de amparo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si la sentencia de amparo mencionada se encuentra debidamente cumplida.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Causa Penal. De la información que se tiene acreditada en autos1 se desprende que ********** o **********, fue considerada por el Juez Sexagésimo Octavo Penal de la Ciudad de México, como penalmente responsable de la comisión del delito de lesiones calificadas con ventaja (cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara) en perjuicio de **********.


  1. Por lo anterior, se le impusieron cuatro años, siete meses de prisión. Se le absolvió de la reparación del daño material, moral y perjuicios. Se le concedió la sustitución de la pena por tratamiento en libertad, así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se le suspendieron sus derechos políticos.


  1. Apelación. Inconforme con lo anterior, la sentenciada y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México bajo el número de toca **********. El siete de abril de dos mil dieciséis la Sala resolvió modificar la resolución de primera instancia.


  1. Demanda, trámite y resolución del amparo directo. En contra de esa determinación, por escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil dieciséis ante la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** –ofendida en la causa penal–, por su propio derecho, promovió demanda de amparo2. Consideró que se vulneraron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales.


  1. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda a trámite y la registró con el número **********3. Seguidos los trámites legales, en sesión de quince de noviembre de dos mil dieciséis4, el órgano colegiado concedió el amparo para los siguientes efectos:


[…] para efecto de que la responsable ordenadora:

1. Deje insubsistente la sentencia combatida;

2. D. nueva sentencia en la que reitere los aspectos de la resolución reclamada que no se consideraron inconstitucionales;

3. Atendiendo a los lineamientos expresados en este considerando, ordene al Juez de primera instancia que aperture el incidente de ejecución de sentencia respectivo, donde se fije un plazo perentorio y razonable, para que se lleve a cabo la ratificación de las documentales consistentes en:

a) Informe de valoración médica de especialidad en cirugía plástica y reconstructiva; y b) Presupuesto de cirugía plástica para resección de cicatriz facial, expedidos a favor de la quejosa **********, de once de septiembre de dos mil quince, ambos suscritos por el médico **********; y, c) La impresión de la factura electrónica de catorce de ese mes y año, expedida por el galeno **********, a favor de la impetrante por concepto de pago de servicios médicos; y,

4. Después de lo cual, el Juez de primera instancia, CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN, resuelva lo que en derecho corresponda respecto del quantum de la reparación del daño a la que tiene derecho la quejosa, por el delito de LESIONES, en la hipótesis de cuando dejan cicatriz permanente notable en cara; sin perjuicio de que, una vez substanciado el aludido incidente de ejecución a que se refiere esta ejecutoria, el A quo determine qué impacto tendrá lo ahí resuelto en relación con el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ya concedido, esto es, se tendrá que pronunciar con plenitud de jurisdicción, si existe o no necesidad de que la sentenciada garantice la reparación del daño, a fin de que pueda seguir gozando del beneficio aludido.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Por oficio número **********5, la responsable informó que dejaba insubsistente la sentencia recurrida y que se encontraba en vías de emitir una nueva resolución. En el diverso oficio número **********6, se remitió copia certificada de la resolución de seis de diciembre de dos mil dieciséis, emitida en alegado cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Esta resolución se tuvo por recibida por el órgano colegiado mediante proveído de siete de diciembre de dos mil dieciséis y determinó que hasta que recibiera las constancias de cumplimiento del juzgado responsable, acordaría lo conducente7.


  1. Mediante oficio **********8, la titular del Juzgado Sexagésimo Noveno Penal de la Ciudad de México, en cuanto autoridad sustituta del Juzgado Sexagésimo Octavo de lo Penal en la Ciudad de México, remitió copia certificada de cumplimiento parcial, consistente en el auto de nueve de diciembre de dos mil dieciséis, por el que se ordenó la apertura del incidente de ejecución de sentencia de reparación de daño. En el diverso oficio **********9 las responsables remitieron diversas constancias relacionadas con el cumplimiento y en el oficio **********10, el juzgado responsable remitió copia certificada del auto de nueve de enero de dos mil diecisiete.


  1. Por tanto, en proveído de doce de enero de dos mil diecisiete el órgano colegiado ordenó dar vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniese11. Esta vista fue desahogada por la quejosa mediante escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil diecisiete12.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El catorce de febrero de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado declaró que la ejecutoria dictada en el amparo ********** se encontraba cumplida sin excesos ni defectos13.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil diecisiete ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito14, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo. Consecuentemente, el quince de marzo de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (a través del oficio número **********)15.


  1. Recibido el expediente en esta Suprema Corte, por acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió y registró el asunto bajo el número 472/201716. Asimismo, ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. Finalmente, mediante auto de veintiuno de abril de dos mil diecisiete17, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se abocó al conocimiento del asunto y envió los autos a la ponencia designada.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo. Se estima que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece, como requisitos de procedencia, los siguientes:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III....

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