Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 60/2017)

Sentido del fallo14/06/2017 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente60/2017
Fecha14 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-11/2016, RELACIONADO CON EL AD.-12/2016))


RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD previsto en las fracciones i a iii del artículo 201 de la ley de amparo 60/2017 (relacionado con el recurso de inconformidad 62/2017)


RECURSO DE INCONFORMIDAD previsto en las fracciones i a iii del artículo 201 de la ley de amparo 60/2017 (relacionado con el recurso de inconformidad 62/2017)

QUEJOSA: BUFETE ANTAS, SOCIEDAD CIVIL

RECURRENTE: H.G.L. (TERCERO INTERESADO)


ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretariO: hector orduña sosa

COLABORÓ: MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ ANDIÓN


Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de junio de dos mil diecisiete.


Cotejó:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil quince, B.A., sociedad civil, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de diez de noviembre de dos mil quince, dictado por la Segunda Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco en el expediente laboral 14/2008.


SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito registró el asunto bajo el expediente 11/2016, y dictó ejecutoria el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, en el sentido de conceder el amparo.


TERCERO. Por resolución de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


CUARTO. En el diverso juicio de amparo relacionado, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad contra su declaración de cumplimiento, el cual se admitió por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis y lo registró bajo el expediente 684/2016.


QUINTO. En sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis, esta Segunda Sala ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento, al no existir en el juicio de amparo directo 12/2016 las certificaciones respectivas del expediente relacionado 11/2016, con fundamento en la jurisprudencia 2ª/J. 5/2016 (10a.) de esta Segunda Sala de rubro: RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. DEBERES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANTE LA OBLIGACIÓN DE ANALIZAR EL CUMPLIMIENTO INTEGRAL EN LOS JUICIOS RELACIONADOS CUANDO EXISTAN SENTENCIAS PROTECTORAS QUE ORDENEN SU RECÍPROCA OBSERVANCIA.1


SEXTO. En cumplimiento del recurso de inconformidad 684/2016, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó resolución el dos de diciembre de dos mil dieciséis en el juicio de amparo 11/2016, donde estudió de manera conjunta los amparos relacionados y declaró que el fallo protector estaba cumplido.


SÉPTIMO. El tercero interesado interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el quince de diciembre de dos mil dieciséis en el Tribunal Colegiado del conocimiento, quien remitió el asunto a esta Segunda Sala mediante oficio de nueve de enero de dos mil diecisiete.


OCTAVO. En proveído de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el asunto, lo registró bajo el expediente 60/2017 y lo remitió para su resolución al M.J.F.F.G.S..


NOVENO. El expediente quedó radicado en esta Segunda Sala mediante proveído de su Presidente de diez de marzo de dos mil diecisiete, quien solicitó a los presidentes del Tribunal Colegiado del conocimiento y de la Segunda Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de G., con residencia en Acapulco, para que remitiera los autos del expediente laboral 14/2008.



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.2


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso fue interpuesto oportunamente3 y fue suscrito por el apoderado del tercero interesado, a quien se le reconoció su personalidad en auto de dieciocho de enero de dos mil ocho, dictado por la Segunda Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, G., por lo que se encuentra legitimado en términos de los artículos , fracción I, y 11 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Procedencia. Este medio de impugnación es procedente debido a que el quejoso combate la resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito que declaró cumplida una sentencia de amparo directo.


CUARTO. Antecedentes relevantes.


  1. El ocho de enero de dos mil ocho, H.G.L. demandó en vía laboral a O.V.R. y a B.A., sociedad civil, las siguientes prestaciones:


  1. Indemnización constitucional y salarios caídos;

  2. Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo;

  3. Días festivos;

  4. Entrega de comprobantes al Sistema de Ahorro para el Retiro, INFONAVIT e IMSS;

  5. Pago de despensas;

  6. Pago de séptimos días y prima dominical;

  7. Pago de tres horas extras diarias.


  1. Tocó conocer del asunto a la Segunda Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, G., quien lo registró con el número 14/2008 y emitió laudo el dos de diciembre de dos mil trece, en el sentido de absolver a los demandados del pago de todas las prestaciones, al no haberse acreditado la acción principal.


  1. Contra dicha determinación, tanto la parte actora, como la demandada promovieron juicios de amparo, de los cuales tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, quien los registró bajo los expedientes 412/2014 y 659/2014, respectivamente.


  1. En sesión de veintiuno de abril de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito dictó sentencia en el amparo directo 412/2014 donde concedió el amparo para los siguientes efectos:


En las narradas condiciones, ante la ilegalidad del laudo reprochado por reñir con los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, procede conceder el amparo solicitado, para que la responsable deje insubsistente el laudo reprochado, y siguiendo los lineamientos indicados en la parte final del presente considerando:


  1. Valore en forma fundada y motivada el material probatorio aportado por el quejoso a fin de estimar si en la especie se acreditó o no el nexo laboral con el codemandado físico Olegario Vázquez Raña.


  1. P. en su integridad los dictámenes periciales rendidos por los expertos designados por las partes, prescindiendo de aplicar el principio de mayoría de coincidencia, y funde y motive la determinación a la que arribe.


  1. Resuelva la procedencia o no de las prestaciones de carácter autónomo reclamadas por el actor en su demanda laboral, frente a las excepciones opuestas por las demandadas, en relación al material probatorio aportado en autos, debiendo prescindir de considerar para ello el escrito de renuncia de finiquito.


  1. En su oportunidad, con plenitud de jurisdicción dicte el laudo que en derecho proceda.


En la misma sesión se dictó sentencia en el amparo directo 659/2014, donde se negó el amparo.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Junta responsable dictó laudo el veintitrés de junio de dos mil quince, en el cual condenó a B.A., sociedad civil, al pago de horas extras. En auto de veinticuatro de agosto de dos mil quince el Tribunal Colegiado declaró que el fallo protector se había cumplido de manera parcial, dado que si bien se dejó insubsistente el laudo reclamado y se emitió otro en el que no se tuvo por acreditada la relación laboral entre el actor y el codemandado físico, la responsable incurrió en lo siguiente:


  • Omitió analizar en su integridad los dictámenes periciales ofrecidos por los peritos de las partes (actor, demandado y tercero en discordia), así como exponer los motivos y fundamentos legales para negar o conceder valor probatorio a cada uno de esos estudios, tal y como estaba obligada a hacerlo, en atención al punto concesorio señalado bajo el inciso b) de la ejecutoria de amparo.


  • Omitió estudiar la procedencia o no de las prestaciones de carácter autónomo reclamadas por el actor, frente a las excepciones opuestas por las demandadas, en relación con el material probatorio aportado en autos, prescindiendo de considerar al momento de resolver el escrito de renuncia finiquito, tal y como le fue ordenado en el punto concesorio señalado bajo el inciso c) de esa ejecutoria.


  1. El diez de noviembre de dos mil quince, la Junta responsable dictó laudo en el que determinó que el actor había acreditado su acción principal y algunas prestaciones accesorias, condenó a B.A., sociedad civil, al pago de indemnización constitucional, salarios caídos desde la fecha del despido hasta el veintisiete de octubre de dos mil quince y los que se siguieran venciendo, seis días de vacaciones, prima vacacional y horas extras. Finalmente, absolvió al codemandado físico del pago de todas las prestaciones.


  1. Tanto la parte actora como...

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