Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 232/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente232/2017
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 57/2016))

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RECURSO DE INCONFORMIDAD 232/2017






RECURSO DE INCONFORMIDAD 232/2017

QUEJOSO: E.S.B.




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIo: JULIO C.R.C.

ASESORA: isabel montoya ramos


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de julio de dos mil diecisiete.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 232/2017 interpuesto en contra del auto de nueve de enero de dos mil diecisiete emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes1. El seis de noviembre de dos mil trece, elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de México realizaban un filtro de seguridad en el kilómetro ********** de la carretera ********** a **********. Por ese lugar pasó un vehículo de la marca ********** tipo ********** del servicio de transporte público, conducido por E.S.B., a quien se le hizo una revisión en su persona.


Edgar Solórzano llevaba una caja de huevo en el asiento trasero de su automóvil y al preguntarle por la caja respondió que llevaba huevo para su casa. Sin embargo, cuando los policías revisaron la caja encontraron un costal de yute blanco que contenía marihuana. Asimismo, abajo del cubre asiento del conductor encontraron treinta y dos bolsas de plástico pequeñas que contenían piedra cristalina amarillenta.


Por tales hechos, el Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Única Investigadora de Tejupilco de la Delegación en el Estado de México ejerció acción penal en contra de E.S.B.. El diez de enero de dos mil quince, el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México dictó sentencia en la causa penal ********** en la que consideró penalmente responsable a E.S.B. por la comisión del delito contra la salud en la modalidad de posesión del psicotrópico denominado metanfetamina, con fines de comercio en su variante de venta2.


También lo condenó por el delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo en su hipótesis de posesión del estupefaciente denominado marihuana, con fines de comercio, en su variante de venta3. En este orden, lo condenó a seis años, tres meses de prisión y ciento treinta y un días multa, equivalente a $8,040.78 (ocho mil cuarenta pesos con setenta y ocho centavos en moneda nacional).


Inconforme, el sentenciado interpuso un recurso de apelación del cual conoció el Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito con residencia en Toluca en el toca penal **********. Posteriormente, el once de marzo de dos mil quince, se ordenó remitir el expediente al Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G. mismo que registro el asunto bajo el número de expediente auxiliar ********** derivado del **********. El treinta y uno de marzo de dos mil quince, dicho órgano jurisdiccional modificó la sentencia recurrida en lo referente al grado de culpabilidad asignado al sentenciado y redujo su pena a cinco años, tres meses, veintidós días de prisión y al pago de ciento siete días multa, equivalente a $6,567.66 (seis mil quinientos sesenta y siete pesos con sesenta y seis centavos en moneda nacional).


SEGUNDO. Juicio de amparo. En contra de la resolución del tribunal de apelación, E.S.B. promovió una demanda de amparo directo. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito registró el asunto bajo el rubro amparo directo penal ********** y en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis concedió el amparo al quejoso, en los siguientes términos:


En ese tenor, debido a que el acto reclamado es inconstitucional, en términos del precepto 77 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Ley Fundamental, procede otorgar a E.S.B., el amparo y protección de la Justicia Federal, para que el Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito:


  1. Deje insubsistente la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil quince, dictada en su apoyo por el Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en el cuadernillo auxiliar **********, relacionado con el toca penal **********.

  2. Emita otra en la cual no tome en cuenta la puesta a disposición, la entrevista al policía **********, el acta circunstanciada de objetos y el dictamen en toxicomanía de seis de noviembre de dos mil trece, así como los diversos dictámenes periciales en química de siete siguiente, practicados sobre las drogas incautadas, por tratarse de datos de prueba incompatibles con el sistema mixto vinculado con la indagatoria de la que emana el proceso penal de origen de la sentencia impugnada.

  3. Y con base en los restantes medios de convicción ponderados en el acto reclamado, con libertad de jurisdicción determine la demostración o no tanto del delito contra la salud en las modalidades de posesión del psicotrópico denominado metanfetamina con fines de comercio en la variante de venta, así como de narcomenudeo en la hipótesis de posesión del estupefaciente denominado marihuana con fines de comercio en la variante de venta; como de la plena responsabilidad del impetrante en su comisión; y en su caso, se pronuncie sobre los demás aspectos inherentes a los que determine resolver.


Se precisa que en el eventual caso de que nuevamente se dicte sentencia condenatoria (lo que no se prejuzga), la alzada no podrá agravar la situación jurídica del accionante, con apego al principio ‘non reformatio in peius’4.


TERCERO. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El ocho de noviembre de dos mil dieciséis, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, dejó insubsistente la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil quince. Asimismo, solicitó una prórroga de treinta días hábiles para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la cual fue concedida por oficio ********** de diez de noviembre de dos mil dieciséis pero únicamente por diez días hábiles.


Posteriormente, el Tribunal Unitario emitió una nueva resolución en la que declaró penalmente responsable a Edgar Solórzano Benítez de la comisión del delito contra la salud en la modalidad de posesión del psicotrópico denominado metanfetamina, con fines de comercio en su variante de venta. También lo juzgó por el delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo en su hipótesis de posesión del estupefaciente denominado marihuana, con fines de comercio, en su variante de venta. Asimismo, lo condenó a cinco años de prisión y al pago de cien días multa equivalente a $6,138.00 (seis mil ciento treinta y ocho pesos en moneda nacional)5.


Mediante proveído de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, recibió la sentencia de cumplimiento. También ordenó dar vista al quejoso y al agente del Ministerio Público adscrito al tribunal responsable para que en un plazo de diez días manifestaran si estaban conformes con la resolución de cumplimiento, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, dicho tribunal se pronunciaría sobre el cumplimiento de la sentencia.


En consecuencia, el nueve de enero de dos mil diecisiete, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito emitió un acuerdo en el que declaró cumplida la sentencia de amparo, sin excesos ni defectos, por lo que ordenó archivar el expediente correspondiente.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. El veintisiete de enero de dos mil diecisiete, Edgar Solórzano Benítez interpuso un recurso de inconformidad en contra del acuerdo antes referido. En consecuencia, el Tribunal Colegiado remitió el asunto para su substanciación a la Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


El catorce de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de inconformidad y lo registró con el número 232/2017. Asimismo, se determinó turnar los autos al ministro A.Z.L. de L. a fin de elaborar el proyecto de resolución.


Finalmente, mediante proveído de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, porque el recurso se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia de amparo que causó ejecutoria después del 3 de abril de 2013, fecha en que entró en vigor la...

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