Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6534/2017)

Sentido del fallo19/09/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6534/2017
Fecha19 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 728/2016 RELACIONADOS CON LOS A.D 727/2016 Y A.D 36/2017))

amparo DIRECTO en revisión 6534/2017

quejosA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: A.C.R..

COLABORÓ: G.Q.R..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 6534/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.1


1. Juicio Ordinario Oral Familiar de Pérdida de la Patria Potestad. Por escrito presentado el once de diciembre de dos mil trece, la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia y Coordinadora del Observatorio Regulador de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, presentó una demanda de pérdida de la patria potestad en contra de ********** o ********** y ********** o **********, con la finalidad de que (i) los demandados perdieran la patria potestad que ejercían respecto de su hija **********,2 bajo el argumento de que incurrieron en las causales señaladas en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 308 del Código de Familia para el Estado de Yucatán;3 (ii) que la menor quedara bajo la tutela pública de conformidad con el artículo 455, fracciones I, II y V del mismo ordenamiento; (iii) que se condenara a los demandados a recibir apoyo psicológico a fin de que no volvieran a afectar a otros miembros de la familia con violencia, ello en apego a lo dispuesto en el precepto 79 del Código de Procedimientos Familiar de la misma entidad; y (iv) el pago de gastos y costas.


Hechos. Para dar sustento a sus pretensiones la actora señaló que el catorce de mayo del año dos mil trece, la señora ********** ─abuela materna de la menor─ acompañada de varios familiares, compareció ante la Procuraduría a su cargo y manifestó que en ese momento tenía bajo su cuidado a la menor **********, debido a que su hija y madre de la menor, de manera constante, ingería alcohol y drogas, cambiaba de pareja y omitía los cuidados necesarios respecto de la menor, por lo que procedió a levantar la hoja de inicio de expediente número **********, turnándosele al área familiar para un acuerdo sobre la custodia de la menor.


Agregó, que minutos más tarde de la referida comparecencia, al lugar llegó la demandada y discutió con los familiares, pero en especial con la señora **********, incluso hasta llegar a los golpes, quienes tuvieron que ser separadas por el personal policiaco de vigilancia de la Procuraduría; y la menor ********** tuvo que ser protegida por el personal del Departamento de Trabajo Social a fin de salvaguardar su integridad física y emocional.


Ante esos hechos la Procuraduría interpuso denuncia y/o querella ante la Fiscalía General del Estado, por omisión de cuidados de la menor, siendo que dicha dependencia puso a disposición de la denunciante a la menor quien desde esa misma fecha fue admitida al Centro de Atención Integral al Menor en Desamparo (CAIMEDE).


Auto de radicación. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero de Oralidad Familiar Vespertino del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, quien por auto de veintiocho de febrero de dos mil catorce, admitió la demanda radicándola bajo el número de expediente **********; y ordenando que la menor debía permanecer en custodia de la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia, quien podría integrarla a un ambiente familiar adecuado hasta en tanto se dictara sentencia, y ordenó emplazar a los demandados.


Declaración de Rebeldía. Por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil quince, se declaró la rebeldía de los demandados en que incurrieron y se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo.


Sentencia de Primera Instancia. Seguidos los trámites procesales, el Juez del conocimiento dictó sentencia el veintitrés de noviembre del año dos mil quince, en la que i) declaró procedente la acción de pérdida de la patria potestad; ii) condenó a los padres de la menor a la pérdida de la patria potestad que ejercían sobre su hija; iii) nombró como T.D. de la menor a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado, para el objeto del cuidado de la persona de dicha menor y con el fin de que ésta reciba educación, en virtud de que aun cuando se presumía que había persona que pudiera ejercer la tutela legítima, no habían demostrado interés en ella.


Recurso de apelación. Inconformes con la determinación anterior, los demandados interpusieron recurso de apelación, el cual fue del conocimiento de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, quien ordenó su registro con el número de toca **********; y en sentencia de dos de junio de dos mil dieciséis, resolvió en el sentido de modificar el fallo recurrido, en específico el punto resolutivo tercero, y nombró como Tutora Provisional a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en términos del artículo 432 del Código de Familia para el Estado de Yucatán, esto por considerar que si bien había sido correcta condenar a la pérdida de la patria potestad a los progenitores de la menor se perdió de vista que el Código Sustantivo de la materia dispone expresamente quienes deben entrar al ejercicio de la patria potestad, y solo cuando nadie pueda ejercerla, existe la figura de la tutela legítima, por lo que resultaba necesario tomar en consideración la posibilidad de otorgar la patria potestad a la tía materna de la menor, quien había demostrado interés por la misma.4


SEGUNDO. Trámite del Juicio de Amparo

Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, en su carácter de Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia y en representación de la menor **********, promovió demanda de amparo directo, en contra de la autoridad responsable y acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

  • Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.


Acto reclamado:

  • La sentencia dictada con fecha dos de junio del dos mil dieciséis, dentro del toca de apelación **********.


Garantías constitucionales violadas y terceros interesados. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos , , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 8° y 19 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y señaló como terceros interesados a ********** y **********.5


Trámite y resolución del juicio de amparo. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, cuyo Presidente la admitió y registró bajo el número de expediente **********;6 y seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete, pronunció sentencia en el sentido de conceder el amparo, para los siguientes efectos:


“…para el efecto de que la Sala Colegiada responsable deje insubsistente el fallo reclamado y en atención a los lineamientos de la presente ejecutoria, emita uno nuevo en el que mantenga subsistente el procedimiento hasta la etapa de alegatos y sentencia en lo que atañe a la acción ejercitada de pérdida de la patria potestad en contra de los demandados ********** o ********** y ********** o **********, que fueron emplazados, ya que el procedimiento se deberá conservar en la parte en que no hubo violación de derechos con el fin de evitar ventajas indebidas o dar ocasión a las partes que ya fueron emplazadas a juicio para que mejoren los medios de convicción ya desahogados; y ordene su reposición, a fin de que sean llamados a juicio como terceros interesados, a partir de la audiencia preliminar única y exclusivamente para el efecto de que observando las formalidades esenciales del procedimiento, en cumplimiento a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 285, en relación con los diversos 278, fracción II, 435 y 436, del Código de Familia del Estado de Yucatán, las personas que puedan tener interés en la patria potestad o en la tutela legítima, dándoles la intervención que corresponda para que manifiesten si tienen interés en su ejercicio o se excusen por las causas previstas en ley; inclusive, tomando en consideración que en el auto de admisión de veintiocho de febrero de dos mil catorce, la Juez natural dispuso que la institución demandante permaneciera en custodia de la menor, autorizándola a integrarla a un ambiente familiar adecuado hasta en tanto se dictara sentencia definitiva, –situación acorde a lo dispuesto por el diverso artículo 334 del Código Sustantivo de la Materia–, para que solicite a dicha procuraduría informe si hizo uso de esa facultad y de ser así, proporcione todos los datos relativos a la fecha de integración, las personas a quienes se hizo la...

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