Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 232/2017)

Sentido del fallo10/01/2018 1. DEVUÉLVANSE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente232/2017
Fecha10 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 954/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 231/2015))
AR 457-2012

Rectangle 2 AMPARO EN REVISIÓN 232/2017


AMPARO EN REVISIÓN 232/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: papeles y corrugados del norte, sociedad anónima de capital variable



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


S U M A R I O

El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 1414 bis 8 y 1414 bis 9 del Código de Comercio, entre otros. Dicho asunto fue resuelto por el Juez Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León en el sentido de sobreseer en el juicio. En contra de esa resolución, la parte quejosa interpuso el presente recurso de revisión, el cual fue remitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito a este Alto Tribunal. De ahí que la litis de esta resolución se constriña, en principio, a determinar si procede o no realizar el estudio de constitucionalidad planteada por la recurrente.


C U E S T I O N A R I O


¿En la sentencia recurrida se realizó el estudio completo de las causas de improcedencia que pudieran actualizarse en el juicio de amparo indirecto, en cumplimiento al Acuerdo General Plenario 5/2013?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diez de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 232/2017, interpuesto por Papeles y Corrugados del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional de catorce de enero de dos mil quince, por el S. en funciones de Juez Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, en el juicio de amparo indirecto **********.


  1. ANTECEDENTES

  1. En la vía ejecutiva mercantil, para lograr la ejecución de garantía otorgada mediante prenda, Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero (en adelante Banca Afirme), por conducto de su apoderado, demandó de Filpe, Sociedad Anónima de Capital Variable (en lo subsiguiente F. y otros, el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria, fianza, aval y deuda solidaria celebrado con el demandado, así como la obtención de la posesión del mueble dado en garantía, consistente en la máquina impresora flexográfica modelo **********, serie número **********, entre otras prestaciones.


  1. La Secretaria en funciones de Juez Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, a quien correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el número de expediente **********. Por acuerdo de siete de mayo de dos mil doce, ordenó el requerimiento de pago a la demandada y, en caso de no verificarse en el acto de la diligencia, se debía requerir la entrega de la posesión material del bien objeto de la garantía, con el apercibimiento de la imposición de multa.


  1. El actuario adscrito a ese órgano jurisdiccional se constituyó en el domicilio señalado por la actora para llevar a cabo la referida diligencia y asentó en el acta, entre otras cuestiones, que una persona le manifestó que en el lugar no tenía su domicilio la persona moral buscada, y que ésta última le había vendido la empresa a P. y Corrugados del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable (en lo adelante Papeles y Corrugados del Norte), con todas su accesiones. Además, el funcionario judicial indicó que en el inmueble encontró una máquina con características similares a la que fue objeto del juicio por lo que procedió a tomarle fotografías.


  1. La Secretaria en funciones de Juez, a petición de Banca Afirme, previno a P. y Corrugados del Norte para que informara y justificara en qué calidad poseía la máquina impresora flexográfica modelo **********, serie número ***********. En cumplimiento a ese requerimiento, por escrito presentado el seis de septiembre de dos mil doce, la sociedad requerida (por conducto de su representante) informó al Juez que detentaba la posesión de la máquina en calidad de única y auténtica propietaria.


  1. En atención a dichas manifestaciones y a la documentación exhibida por dicha persona moral, la A quo dejó a salvo los derechos de la actora con relación al bien mueble objeto de garantía del contrato base de la acción, en virtud de que si bien era cierto que la accionante había exhibido la factura en la que aparecía como propietaria de la máquina impresora la parte demandada, también lo era que la tercera ajena al juicio Papeles y Corrugados del Norte, allegó al juicio documentos privados conforme los cuales era propietaria del mismo mueble, sin que se pudiera determinar la calidad de los títulos exhibidos al no ser materia del procedimiento. Asimismo, determinó que según la copia certificada de la factura electrónica y de los contratos privados que exhibió la tercera ajena al juicio, ésta figuraba como propietaria del bien mueble otorgado por F. como garantía prendaria. Lo anterior, mediante acuerdos de veintidós de noviembre de dos mil doce.1


  1. Seguida la secuela procesal, la Secretaria en funciones de Juez Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León dictó sentencia en la cual acogió parcialmente las prestaciones reclamadas y dejó a salvo los derechos de la parte actora en relación al bien otorgado en garantía prendaria. Ello, pues no se podía determinar la calidad de los títulos exhibidos por la parte accionante y la tercera ajena al juicio Papeles y Corrugados del Norte para acreditar la propiedad del bien mueble objeto de garantía.2


  1. En contra de esa resolución, B.A. interpuso recurso de apelación que resolvió la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, en el sentido de revocar la sentencia recurrida. Lo anterior, mediante sentencia de treinta y uno de julio de dos mil catorce.3


  1. En lo que interesa, la Sala sostuvo que P. y Corrugados del Norte resultó causahabiente de Filpe, pues con motivo de la compraventa celebrada entre ellas, se le transmitió el bien mueble otorgado como garantía prendaria con la carga del derecho real. En ese sentido, ordenó al Juez de primera instancia para que requiriera a P. y Corrugados del Norte la entrega de posesión material del bien objeto de garantía indicado en el contrato base de la acción (máquina impresora flexográfica modelo **********, serie número **********), en términos del artículo 1414 bis 8 del Código de Comercio, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se emplearían en su contra los medios de apremio conforme el artículo 1414 bis 9 del mismo ordenamiento.


  1. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil catorce, Papeles y Corrugados del Norte, por conducto de su apoderado, presentó demanda de amparo indirecto ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, en la que –ostentándose persona extraña al juicio de origen– solicitó la protección de la Justicia Federal contra los actos de las autoridades siguientes:



AUTORIDADES RESPONSABLES:



ACTOS RECLAMADOS:

Magistrada de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León


  • La orden de desposesión y requerimiento para la entrega de la posesión material del bien mueble consistente en la máquina impresora flexo gráfica modelo **********, número de serie **********; así como la aplicación de los medios de apremio.


  • La sentencia de treinta y uno de julio de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación **********, en la que se aplicaron los artículos 1414 bis 8 y 1414 bis 9 del Código de Comercio; así como los demás artículos del Procedimiento Judicial de Ejecución de Garantías Otorgadas mediante Prenda sin Transmisión de Posesión y F. en Garantía y sus consecuencias.




Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos


Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos


Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos


Secretario de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos


  • El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil, en el que se adicionan al Código de Comercio, entre otros, el Título Tercero Bis, Capítulo I; artículos 1414 bis 7 al 1414 bis 20, del Libro Quinto del Procedimiento Judicial de Ejecución de Garantías Otorgadas mediante Prenda sin Transmisión de Posesión y F. en Garantía.


  • El Decreto...

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