Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6562/2017)

Sentido del fallo27/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha27 Junio 2018
Número de expediente6562/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 498/2016))

amparo DIRECTO en revisión 6562/2017

quejoso: aMIGOS DE LA BUENA MESA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

RECURRENTE: FRANQUIANGUS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 6562/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


Juicio Ordinario Mercantil **********.

Demanda inicial. El asunto tiene su origen en un juicio ordinario mercantil en el que por escrito presentado el trece de diciembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, CARLOS LEOPOLDO CAMPOS APONTE, en representación de AMIGOS DE LA BUENA MESA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, demandó de FRANQUIANGUS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, las siguientes prestaciones:


  1. El cumplimiento forzoso del contrato de franquicia de fecha 21 de junio de 2009, suscrito entre mi representada AMIGOS DE LA BUENA MESA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con el carácter de franquiciataria, y la ahora demandada FRANQUIANGUS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en su carácter de franquiciante, respecto de la franquicia relacionada con el Sistema Angus/Sistema de Franquicia Angus, marcas del Sistema Angus, el cual anexo al presente escrito como anexo dos, y que consta de cincuenta y un cuartillas sólo por el anverso y 17 fojas más, que contienen la firma de los anexos del contrato, compromiso de confidencialidad y contrato de comodato, cumplimiento por el término de diez años contados a partir de la fecha de su celebración que es el 21 de julio' (sic) 'de 2009, en términos de la cláusula segunda del contrato basal.


  1. La revisión del equipamiento y de la imagen interna y externa del restaurante franquiciado, tal y como se encuentran determinados en los manuales de operación, en términos del inciso a) de la cláusula cuarta del contrato base y por motivo del contrato basal de fecha 21 de julio de 2009.


  1. La expedición en términos de las leyes fiscales aplicables a favor de mi representada de los comprobantes fiscales, suficientes y necesarios para el efecto de comprobar el pago de regalías por cubrir, y que mi representada se ha visto imposibilitada para ello –por las razones que se expresarán más adelante–, en términos de la cláusula tercera, segundo párrafo, del contrato de marras, con lo que se acredita que mi representada no tiene responsabilidad en el incumplimiento de pago.


  1. El que la parte demandada señale domicilio convencional para todos los efectos del contrato base de la acción en los términos de la cláusula décima novena del contrato base de la acción.


  1. Que la parte demandada, a su cargo y costo imparta los programas de capacitación y entrenamiento para el personal de la actora y señale el lugar y las fechas para dicho efecto en términos del inciso d) de la cláusula cuarta del contrato base de la acción, en virtud de que los manuales a que hace referencia el anexo 3 no los señala, al efecto se anexa al presente escrito la plantilla del personal de mi representada que labora en el restaurante franquiciado.


  1. La creación del comité de publicidad, en términos del inciso e) de la cláusula cuarta, en relación con la cláusula décima tercera del contrato base de la acción.


  1. Haga entrega a mi representada de los reportes completos de evaluación periódica de supervisión que la demandada ha realizado durante la vida del contrato, en términos del inciso i) de la cláusula cuarta del contrato base y que a futuro, en cumplimiento del contrato, realice periódicamente las acciones de supervisión y evaluación a que está obligado, entregando los reportes completos que incluyan las medidas correctivas que se pactan en el contrato base para satisfacer los estándares de calidad y servicio del Sistema Angus.


  1. Indique a mi representada en términos del inciso m) de la cláusula cuarta, el nombre del director del sistema de franquicias a efecto de dar cumplimiento al contenido del mencionado inciso.


  1. Que la parte demandada, en cumplimiento del inciso b) de la cláusula sexta del contrato base de la acción, verifique la operación global del restaurante franquiciado, y en caso de encontrar cualquier anomalía o absviación' (sic) 'de los estándares, o bien, algún incumplimiento a los manuales otorgue a mi representada el término máximo de 30 días para corregir las anomalías encontradas, si las hay.


  1. Provea a mi representada del software a que se contrae la cláusula novena, párrafo ocho, del contrato base de la acción.


  1. En general, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por motivo del contrato de fecha 21 de julio de 2009, y que la demandada no ha cumplido.


  1. '(sic) 'El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine hasta su total terminación."2


El conocimiento del asunto correspondió al Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, quien admitió la demanda, radicándola bajo el número de expediente **********.3


Contestación a la demanda. Por escrito presentado el once de febrero del dos mil trece, PRÓSPERO FERNÁNDEZ ROJAS, en representación de FRANQUIANGUS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


Reconvención. Asimismo reconvino en contra del actor del juicio principal, las siguientes prestaciones:


  1. Condenar a la parte actora, a pagar a la parte demandada, las regalías correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2012, más el impuesto al valor agregado incluido, monto que asciende hasta el mes de mayo del dos mil doce a la cantidad de **********.


  1. Condenar a la parte actora, a pagar a la parte demandada , los intereses moratorios generados sobre las regalías correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2012, a razón del ********** sobre cantidades insolutas durante el tiempo en que se encuentra en mora y hasta su total liquidación, de conformidad con lo convenido en la cláusula tercera del contrato de franquicia de fecha 21 de julio de 2009, celebrado entre FRANQUIANGUS, S.A. de C.V., en su carácter de franquiciante, y AMIGOS DE LA BUENA MESA, S.A. de C.V., en su carácter de franquiciatario. Intereses moratorios que serán liquidados en ejecución de sentencia.


  1. La declaración judicial de la terminación del contrato de comodato de los manuales celebrado entre FRANQUIANGUS, S.A. de C.V., en su carácter de comodante, y AMIGOS DE LA BUENA MESA, S.A. de C.V., como comodatario, al encontrarse dicho contrato subordinado al contrato principal de franquicia de fecha 21 de julio de 2009 y en virtud de que la rescisión de este último operó de pleno derecho, tal y como se acreditará en la parte conducente de la presente reconvención.


  1. La entrega de los manuales a FRANQUIANGUS, S.A. de C.V., por parte de AMIGOS DE LA BUENA MESA, S.A. de C.V., de conformidad con la cláusula novena del contrato de franquicia de 21 de julio de 2009, en relación al contrato de comodato.


  1. La declaración judicial de que AMIGOS DE LA BUENA MESA, S.A. de C.V., ha incumplido con sus obligaciones referentes al uso de las marcas del Sistema Angus, derivadas de las cláusulas octava y décima cuarta, inciso f), del contrato de franquicia de fecha 21 de julio de 2009, en virtud de que la rescisión operó de pleno derecho, en razón del pacto comisorio expreso.


  1. La declaración judicial de la cancelación de la licencia de uso de marca otorgada a AMIGOS DE LA BUENA MESA, S.A. de C.V.., mediante el contrato de franquicia de fecha 21 julio del 2012, correspondientes a las marcas del Sistema Angus, que comprende las marcas 'A.', con número de registro **********, y 'Angus Butcher House' y diseño, con número de registro **********, solicitando que la misma sea inscrita en las marcas correspondientes en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.


  1. Condenar a la parte actora y a OPERADORA DE RESTAURANTES, CCA, S.A. de C.V., a cesar en el uso de las marcas del Sistema Angus, debiendo retirar cualquier mueble, decoración, anuncio o cualquier signo distintivo referente al sistema de marcas A., en virtud de la rescisión del contrato de franquicia de fecha 21 de julio del 2009.


  1. La orden judicial, en virtud de la rescisión del contrato de franquicia de fecha 21 de julio de 2009, que operó de pleno derecho, en razón del pacto comisorio expreso, de que AMIGOS DE LA BUENA MESA, S.A. de C.V., y OPERADORA DE RESTAURANTES, CCA, S.A. de C.V., deberá modificar la imagen interna y externa del restaurante franquiciado, de tal manera que no se identifique como parte integrante del Sistema Angus.


  1. La declaración judicial de que la parte actora, ha incumplido con su obligación establecida en...

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