Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 403/2017)

Sentido del fallo30/08/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha30 Agosto 2017
Número de expediente403/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 113/2014 CUADERNO AUXILIAR 03/2015-III),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 253/2015))

Rectángulo 1 AMPARO EN REVISIÓN 403/2017

AMPARO EN REVISIÓN 403/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

RECURRENTE ADHERENTE: **********


PONENTE: MINISTRO A.P.D.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ


Vo.Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de haber deliberado en la sesión pública del día treinta de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 403/2017, interpuesto por ********** y el **********, en contra de la sentencia dictada por la Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, el 17 de febrero de 2015, en el juicio de amparo indirecto **********, con número auxiliar **********.


PRIMERO. Hechos. Circunstancias del caso. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


********** (la quejosa en adelante) es una sociedad mercantil cuyo objeto social es, entre otros, realizar trabajos de impresión y/o encuadernación de periódicos, revistas, libros, folletos publicitarios, volantes y similares; fabricación de calcomanías, trabajos de serigrafía, litografía, porreos, polograbado y rolograbado, así como grabado en placas; servicios de reparación, mantenimiento, lavado y engrasado de automóviles, camiones motocicletas, bicicletas y sus partes o componentes como motores, transmisiones, cajas de cambio, carburadores, arranques, radiadores, sistema eléctrico y carrocerías; y, la presentación de servicios de verificación de emisión de contaminantes de automotores, además del servicio de estacionamiento de vehículos y pensión para los mismos, así como la prestación de servicios mecánicos1.


La quejosa se encuentra obligada al pago del impuesto sobre la renta conforme al régimen general de personas morales que establece la Ley relativa2.


Con fecha 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” para el ejercicio fiscal de 2014, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014.


SEGUNDO. Procedimiento. Demanda de amparo. La quejosa promovió juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2014, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Morelia, Michoacán, en contra de las siguientes autoridades responsables y actos reclamados3:


a) De las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, particularmente los artículos 1, 2, 9, 16, 17, 18, en relación con los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65, 67, 71 y 111 de la ley mencionada.


b) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamó la abstención de vetar la expedición, promulgación y la orden de publicación del decreto señalado en el punto anterior.


c) D...S. de Gobernación, reclamó el refrendo del decreto mencionado.


d) Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclamó su publicación.


La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Federal; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes4.


Trámite de la demanda de amparo. Conoció de la demanda el Juez Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, quien el 13 de febrero de 2014, la admitió a trámite dentro del juicio ********** y ordenó a las autoridades responsables que rindieran sus respectivos informes justificados5.


Una vez obtenidos todos los informes de las responsables y haber desahogado las pruebas ofrecidas por la parte quejosa, el 5 de diciembre de 2014, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, inició la audiencia constitucional6.


Sentencia del juicio de amparo. El 17 de febrero de 2015, se terminó de engrosar la sentencia que resolvió el citado juicio de amparo, en la que se negó el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa7.


Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia mencionada en el punto que precede, por escrito presentado el 24 de marzo de 2015, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, la quejosa interpuso recurso de revisión;8 el 26 de marzo de 2015, el secretario autorizado para desempeñar las funciones del titular del órgano mencionado lo tuvo por interpuesto y ordenó remitir los autos, así como el escrito de expresión de agravios, al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito en el Estado de Michoacán, para su resolución9.


Trámite del recurso ante el tribunal colegiado. El 15 de octubre de 2015, el Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito admitió a trámite el recurso de revisión dentro del toca número **********10.


Interposición de revisión adhesiva. Por oficio de 10 de noviembre de 2015, el **********, se adhirió al recurso de revisión interpuesto por la quejosa11, el cual le fue admitido mediante proveído de 26 de noviembre de 2015, por el Magistrado P. del tribunal colegiado en cuestión12.


Resolución del tribunal colegiado. En sesión de 30 de marzo de 2017, el tribunal colegiado del conocimiento resolvió, por una parte, declarar firme el sobreseimiento decretado por el juez de Distrito en el considerando quinto de la sentencia recurrida en el que estimó actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo y, por otra, reservar la jurisdicción de este Alto Tribunal para conocer del asunto, al declararse legalmente incompetente para conocer del recurso de revisión, pues al haberse impugnado una ley federal en la demanda de amparo y al subsistir el problema de constitucionalidad de los preceptos combatidos, ordenó su remisión13.


Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 28 de abril de 2017, el P. de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos y ordenó el registro del toca bajo el número AR 403/2017 y determinó que al subsistir el problema de constitucionalidad planteado se imponía asumir la competencia originaria para conocer del asunto14.


Avocamiento. Por acuerdo de 16 de junio de 2017, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del amparo en revisión en cuestión15.


TERCERO. Aspectos procesales. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de revisión principal interpuesto por la quejosa, así como la adhesión al mismo interpuesto por la autoridad responsable16.


CUARTO. Oportunidad. No será necesario analizar la oportunidad de la interposición del recurso principal de revisión, así como de la adhesión al mismo por parte de la autoridad responsable, en virtud de que el tribunal colegiado del conocimiento ya se ocupó de este punto17.


QUINTO. Legitimación. Los recursos de revisión principal y adhesivo se interpusieron por parte legítima18.

SEXTO. Procedencia. El recurso de revisión principal interpuesto por la quejosa, así como la adhesión al mismo por parte del P. de los Estados Unidos Mexicanos, resultan ser procedentes19.


SÉPTIMO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace referencia a los conceptos de violación, la sentencia recurrida y los agravios hechos valer en los recursos de revisión principal y adhesivos.


Demanda de amparo. La quejosa formuló tres conceptos de violación en los que planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 9, 10, 16, 17, 18, en relación con los diversos numerales 59, 60, 61, 63, 64, 65, 67, 71, 111, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2014, por violación a los derechos proporcionalidad y equidad, contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución; los argumentos respectivos se sintetizarán en el apartado de estudio correspondiente cuando sea necesario.


Sentencia recurrida. En las consideraciones, el juez de Distrito determinó, en lo que interesa para la resolución del presente asunto, lo que a continuación se señala.


En el considerando segundo fijó como actos reclamados por la quejosa, la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación de los artículos 1, 2, 9, 10, 16, 17 y 18, en relación con los diversos...

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