Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-08-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 256/2017)

Sentido del fallo02/08/2017 • QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO. • SE REVOCA LA SENTENCIA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha02 Agosto 2017
Número de expediente256/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 306/2016),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 274/2016 (RELACIONADO CON EL A.R. 311/2016)))


AMPARO EN REVISIÓN 256/2017.


AMPARO EN REVISIÓN 256/2017.

QUEJOSO: **********

RECURRENTES: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: ESTELA J.F..



Vo.Bo.

Ministra


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de agosto de dos mil diecisiete.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo indirecto contra las autoridades y por los actos que se transcriben a continuación:


Como ordenadoras:


Del CONGRESO DE LA UNIÓN (CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE SENADORES); PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y SECRETARIO DE GOBERNACIÓN; se reclama, respectivamente, la DISCUSIÓN, APROBACIÓN y REFRENDO en el proceso legislativo, de los artículos 33, 35 fracción I, inciso b), y fracción II, inciso a), 47, 49, 59, 74 y 78 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en vigor al día siguiente de su publicación.”


Como ejecutoras:


DEL TITULAR DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en calidad de autoridad ordenadora y ejecutora;


La Queja dictada fuera de procedimiento de remover del cargo al suscrito en el ejercicio del cargo de Agente Federal de Investigación y/o Policía Federal Ministerial, mediante separación del servicio profesional de carrera ministerial, policial y pericial.


El oficio **********, de dieciocho de noviembre de dos mil quince, por el que presentó queja en mi contra ante el Consejo de Profesionalización, solicitando se inicie el procedimiento de separación del servicio profesional de carrera ministerial, policial y pericial.


Se tuvo conocimiento de los actos reclamados a esta autoridad el día veintidós de enero del año en curso, ya que me fue notificado personalmente.


SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en calidad de autoridad ordenadora.


El oficio número *********, de fecha veintitrés de noviembre del año 2015, mediante el cual ordena al S. General Instructor del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo del Profesionalización se inicie el procedimiento de separación del Servidor Profesional de Carrera Ministerial.


SECRETARIO GENERAL INSTRUCTOR DEL ÓRGANO AUXILIAR DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en calidad de autoridad ordenadora;


El acuerdo de recepción de fecha nueve de diciembre de 2015, mediante el cual solicita se inicie el procedimiento de separación, en razón de que señala que se advierte una notoria causal de improcedencia y admite a trámite la queja interpuesta por el Titular de la Policía Federal Ministerial.


SECRETARIA INSTRUCTORA DEL ÓRGANO AUXILIAR DE INSTRUCCIÓN DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (LIC. I.V.S.) en su carácter de autoridad ejecutora.


1. El Acuerdo de inicio de quince de diciembre de dos mil quince, relativo al inicio del procedimiento de separación **********.


2. El oficio **********, de veintiocho de diciembre de dos mil quince, dirigido al suscrito, por el cual se me cita a la audiencia de ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, relacionada con el procedimiento de separación **********.


3. La orden para el inicio del procedimiento administrativo de separación.


Del CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en calidad de autoridad ordenadora y ejecutora, reclamo:


La ejecución del inicio del procedimiento de separación del cargo del suscrito, siendo LA INMINENTE RESOLUCIÓN DE SEPARACIÓN EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN **********.


Del DIRECTOR DE COORDINACIÓN Y APOYO AL SERVICIO DE CARRERA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RELACIONES LABORALES Y APOYO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en calidad de autoridad ordenadora, y ejecutora, reclamo:

El oficio número **********, de 30 de noviembre de 2015, mediante el cual señala que cuenta el quejoso con suspensión indefinida, a partir del 16 de agosto de 2015.


DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, en calidad de autoridad ejecutora, reclamo:


El cumplimiento o ejecución de la orden dictada fuera de procedimiento por el Titular de la Agencia Federal de Investigación y/o Policía Federal Ministerial, de suspender al suscrito en el ejercicio del cargo de Agente Federal de Investigación y/o Policía Federal Ministerial, materializando esa orden e impidiendo al suscrito continuar con el cumplimiento del servicio público que tengo encomendado.


Del JEFE REGIONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL, EN EL ESTADO DE ZACATECAS, en su calidad de autoridad ejecutora, reclamo:


El cumplimiento o ejecución de la orden dictada fuera de procedimiento por el Titular de la Agencia Federal de Investigación y/o Policía Federal Ministerial, de suspender al suscrito en el ejercicio del cargo de Agente Federal de Investigación y/o Policía Federal Ministerial, materializando esa orden e impidiendo al suscrito continuar con el cumplimiento del servicio público que tengo encomendado.”



SEGUNDO. La parte quejosa señaló como vulnerados los derechos contenidos en los artículos 1o., 5o., 14, 16, 21 y 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso, e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo, al Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien por auto de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, la registró en el libro de gobierno bajo el expediente **********; y, mediante sentencia emitida en la audiencia constitucional celebrada el uno de junio de dos mil dieciséis, resolvió sobreseer en términos del considerando tercero y quinto y conceder el amparo para efectos, respecto del artículo 35, fracción I, inciso b) y fracción II inciso a) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Sentencia que se autorizó el veintiuno de julio de dos mil dieciséis.


CUARTO. Inconformes con la resolución anterior, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de la Subdirectora de Amparos y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por conducto de su Delegado; interpusieron recurso de revisión, mediante oficios presentados el ocho de agosto de ese año, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y el quince siguiente, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, respectivamente.


Por otra parte, la D.a General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, promovió recurso de revisión en suplencia del Procurador General de la República y ésta a su vez en representación del Presidente de la República.


QUINTO. Correspondió conocer del asunto, por razón de turno, al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual mediante acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, lo admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente **********el cual se relacionó con el diverso amparo en revisión **********


Seguida la secuela procesal correspondiente, el referido órgano colegiado dictó sentencia el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, en la que resolvió reservar competencia legal a este Alto Tribunal para conocer respecto de la constitucionalidad del artículo 35, fracción I, inciso b), y fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve, en vigor al día siguiente de su publicación.


SEXTO. Por auto de Presidencia de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer de este recurso de revisión, toda vez que se interpone en contra de la sentencia dictada en amparo indirecto en el que se impugnó la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, específicamente los artículos 33, 35, fracción I, inciso b) y fracción II, inciso a), 47, 49, 59, 74 y 78, motivo por el que se registró bajo el expediente 256/2017, y se determinó fueran turnados los autos respectivos para su estudio a la M.M.B.L.R., integrante de la Segunda Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SÉPTIMO. Mediante proveído de 23 de mayo de...

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