Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 235/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha08 Noviembre 2017
Número de expediente235/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 278/2016),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 474/2016))
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL

SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 235/2017

solicitante: MINISTRO J.R.C.D.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo ADJUNTO: víctor manuel rocha mercado


ENCARGADO DE elaborar el engrose: MINISTRO A.G.O. mena

secretario: miguel antonio núñez valadez


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 235/2017, para conocer del amparo en revisión 474/2016 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hostales de la Familia, Sociedad Anónima de Capital Variable es una persona moral constituida en el Estado de Puebla, cuyo objeto social está relacionado con la prestación de servicios de alojamiento y esparcimiento, para lo cual dispone de una nómina de trabajadores para la ejecución de dichos servicios turísticos.


  1. La Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla establece en su artículo 9 el Impuesto sobre E. por R. al Trabajo Personal,1 siendo sujetos obligados a su pago las personas físicas y morales que realicen las erogaciones previstas en el artículo 10 del mismo ordenamiento, entre las que destacan los pagos y remuneraciones por servicios personales subordinados que incluyen, entre otros conceptos, cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, etcétera.2


  1. El veintinueve de noviembre de dos mil doce, el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de la Secretaria de Finanzas, y Evercore Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, División Fiduciaria suscribieron el “CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO NÚMERO **********”.


  1. La intención de suscribir el contrato en cuestión por parte del Gobierno de Puebla consistió, según se observa en la declaración “I. (e)”, en afectar de forma irrevocable los ingresos presentes y futuros derivados de la recaudación del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, con el propósito de establecer un mecanismo de administración y fuente de pago de todo tipo de obligaciones contraídas por la entidad federativa, de manera directa o alterna, al amparo de Proyectos3 que contrate o celebre, para que el Fiduciario realice por su cuenta y orden, el pago puntual y oportuno de dichas obligaciones, y constituirse como fideicomitente y fideicomisario en Segundo Lugar, en los términos del propio contrato.


  1. La cláusula cuatro del contrato en cuestión esquematiza a la partes del fideicomiso de la siguiente manera:


Fideicomitente:

El Estado de Puebla

Fiduciario:

Evercore Casa de Bolsa, S.A. de C.V., o cualquier otra institución designada conforme a los términos del presente Contrato.

Fideicomisario en Primer Lugar:

La persona física o moral que hubiere celebrado o contratado con el Estado un Proyecto (o cualquier cesionario y/o adquirente de sus derechos de cobro según se establezca en los Documentos del Proyecto), siempre y cuando: (I) haya presentado al Fiduciario la Solicitud de Inscripción y el Sumario, y (II) el Proyecto esté inscrito en el Registro Fiduciario de acuerdo con el presente Contrato.

Fideicomisario en Segundo Lugar:

El Estado de Puebla.


  1. Amparo indirecto 278/2016. El dieciocho de febrero de dos mil dieciséis Hostales de la Familia, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió amparo indirecto en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan:4


Autoridades responsables:

  • Gobernador del Estado de Puebla

  • Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Puebla


Actos reclamados:

  • Del Secretario de Finanzas la afectación del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago número **********, así como la afectación de cualquier otro impuesto del Estado de Puebla al Fideicomiso **********.

  • Del Gobernador de Puebla se reclamó la omisión consistente en no revocar de manera inmediata el Fideicomiso ********** por vulnerar la Constitución Federal.


  1. El quejoso señaló como tercero interesada a Evercore Casa de Bolsa Sociedad Anónima de Capital Variable, División Fiduciaria, e indicó como derechos vulnerados en su perjuicio los reconocidos en los artículos 49, 117, fracción VIII y 134 de la Constitución Federal.


  1. Trámite y resolución de la demanda. El Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales del Estado de Puebla admitió la demanda y ordenó su registro con el número 278/2016, mediante acuerdo de veintidós de febrero de dos mil dieciséis.5


  1. Previos trámite de ley, el Juez de Distrito dictó sentencia el cuatro de julio de dos mil dieciséis (terminada de engrosar el diez de octubre del mismo año) en el sentido de sobreseer el juicio de amparo, en virtud de que la eventual concesión de la protección constitucional no podría concretizar sus efectos a favor de la parte quejosa (artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 73 y 77, en sentido contrario, todos de la Ley de Amparo y el artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal).6


  1. Recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión por conducto de representante legal, mediante escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla.7


  1. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito admitió el recurso de revisión por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis e instruyó su registro con el número 474/2016.8


  1. El uno y dos de diciembre de dos mil dieciséis, la tercera interesada y las autoridades responsables interpusieron revisiones adhesivas, mismas que fueron admitidas, respectivamente, en los acuerdos de dos y cinco de diciembre del mismo año.9


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. La parte quejosa solicitó, por conducto de su apoderado legal, que esta Primera Sala ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 474/2016 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, mediante escrito presentado el tres de mayo de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


  1. El S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un oficio el nueve de mayo del dos mil diecisiete en el que remitió dicho escrito a la Primera Sala.10


  1. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el oficio en cuestión, mediante acuerdo dictado el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con el cual se formó y registró el expediente de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 235/2017.


  1. En el mismo acuerdo se determinó que ante la falta de legitimación de la solicitante, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, procedía someter la solicitud a la consideración de los Ministros integrantes de la Primera Sala a fin de determinar si alguno de ellos la hacía suya.


  1. En sesión privada de veintiocho de junio de dos mil diecisiete, el Ministro J.R.C.D. decidió, de oficio, hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de facultad de atracción. En atención a ello, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia solicitó los autos de ese juicio de amparo al Tribunal Colegiado de referencia.


  1. El uno de agosto de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y turnó los autos a la Ponencia del Ministro J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 474/2016 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 85 de la Ley de Amparo, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal.


III. LEGITIMACIÓN


  1. En términos del artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente solicitud de atracción proviene de parte legitimada, pues el Ministro José Ramón Cossío Díaz determinó, de oficio, hacerla suya en sesión privada de esta Primera Sala de veintiocho de junio de dos mil diecisiete.


IV. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de determinar si debe o no ejercerse la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 474/2016 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del...

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