Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 482/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha11 Octubre 2017
Número de expediente482/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 415/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 482/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO ***********.

RECURRENTE: ***********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO ADJUNTO: M.B.T..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del once de octubre de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 482/2017, promovido por ***********, por su propio derecho, en contra del acuerdo P. de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, en el que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo *********** y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De lo acreditado en autos se desprende que el inconforme fue sentenciado por los delitos de lesiones, violencia familiar en su modalidad de física y pederastia agravada.


  • Lesiones y violencia familiar en su modalidad de física. De autos se desprende que el veinticuatro de diciembre de dos mil once, ***********, llegó a la casa de ***********, quien era su esposa, y comenzó a decirle palabras altisonantes, la jaló del cabello, la pateó en las piernas y golpeó en la espalda, por lo que la víctima cayó al suelo en donde el activo continuó pateándola en el abdomen, la arrastró por la casa y le dio cachetadas, por lo que su hijo intentó defenderla y también fue agredido y amenazado.


En diversa ocasión, la víctima se encontraba realizando compras y recibió una llamada telefónico de parte de ***********, quien le comentó que la estaba esperando en su casa que se apurara o rompería las cosas, al llegar la pasivo al domicilio se escondió y entró por la parte trasera del inmueble por el ducto del aire acondicionado, de esta manera sacó a sus hijos de la casa, sin embargo fue sorprendida por el activo, quien la jaló de la blusa, la agarró a cachetadas, patadas y golpes; sin embargo, en esta ocasión los vecinos intervinieron y neutralizaron al agresor.


  • Pederastia. De autos se aprecia que la menor cuyas identidad es reservada, refirió que su padrastro ***********, la obligaba a que le tocara su miembro viril, situación que era consuetudinaria, desde que la víctima tenía nueve y hasta los doce años, momento en que rindió su declaración ministerial.


Con motivo de los anteriores hechos, se inició la causa penal *********** y su acumulada ***********, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz, quien dictó sentencia condenatoria en contra de ***********, por su responsabilidad en la comisión de los delitos de lesiones, violencia familiar en su modalidad de física y pederastia.


Inconformes con la anterior resolución, el Agente del Ministerio Público, el sentenciado y su defensor, interpusieron recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, quien lo radicó con el toca penal ***********, dictando sentencia el dieciocho de junio de dos mil quince, en la que confirmó la resolución de primera instancia.


En desacuerdo con la determinación anterior, el defensor particular del quejoso *********** promovió juicio de amparo directo el cual se radicó con el expediente ***********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.


La parte quejosa refirió en su demanda de amparo, que se violaron en su perjuicio los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veinte de octubre de dos mil dieciséis2, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa.


Trámite de cumplimiento. Por oficio 4630, de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, la Secretaria de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, remitió copia certificada de la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, sentencia que pronunció en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo ***********.3


Seguido el cauce legal, por acuerdo de nueve de enero de dos mil diecisiete, ordenó dar vista a las partes para que dentro del plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera4.


Por escrito presentado el diecinueve de enero de dos mil diecisiete, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, *********** desahogó la vista y el veinte de enero siguiente, el Tribunal del conocimiento tuvo por hechas sus manifestaciones.5


Del mismo modo, la parte tercera interesada ***********, desahogó la vista y en proveído de treinta de enero del año en curso, se tuvieron por hechas sus manifestaciones.


Por resolución de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete,6 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, emitió pronunciamiento en el sentido de declarar que el fallo protector había quedado cumplido, sin exceso ni defecto.


SEGUNDO. Recurso de Inconformidad.


Interposición, admisión y trámite. ***********, interpuso recurso de inconformidad,7 el cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202, de la Ley de Amparo, fue remitido a esta Suprema Corte mediante oficio de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete,8 dictado por el Presidente del Tribunal Colegiado para la emisión de la resolución que en derecho procediera.


Por auto de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó admitir el recurso de inconformidad planteado; se le asignó el número 482/2017; en razón a la estadística interna y la especialidad de la materia, turnó los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción9.


Por diverso acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete,10 la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal, se avocó al conocimiento del mismo, ordenó el registro de ingreso y el envío de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/201311 y Primero Transitorio del Instrumento Normativo12 por el que se modifica este último, en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. Se procede a analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.13


El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado por medio de lista a la parte quejosa el uno de marzo de dos mil diecisiete.14


La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el dos de marzo siguiente.


El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del tres al veintisiete de marzo de la presente anualidad, descontándose de dicho plazo los días, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno de ese mes y año, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo.


El escrito de inconformidad se presentó el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, por tanto, es evidente que se interpuso de manera oportuna.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, por acuerdo plenario de veintiuno de febrero de este año, declaró cumplida sin exceso ni defecto la ejecutoria de mérito, al considerar que la responsable cumplió puntualmente con las obligaciones que le fueron impuestas en la sentencia de amparo.


CUARTO. Motivos del recurso de inconformidad. La parte recurrente en su escrito de agravios, de manera esencial manifestó lo siguiente:


  1. Aduce que la sentencia dictada en su contra vulnera sus derechos humanos y las garantías de legalidad y seguridad jurídica.


  1. Señala que el pronunciamiento realizado por parte del Tribunal Colegiado del conocimiento en el sentido de tener por cumplida la ejecutoria de amparo resulta errónea, toda vez que la autoridad responsable no se pronunció en forma exhaustiva y congruente, ni estudió, ni dio contestación de forma puntual a los...

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