Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 95/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente95/2017
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 11/2016 (RELACIONADO CON LAS RECLAMACIONES 4/2016, 5/2016, 6/2016, 7 /2016 Y CON EL D.P.- 50/2016)))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 95/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 95/2017

RECURRENTE: ********** O ********** (QUEJOSO)




ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIO ADJUNTO: V.M.R. MERCADO



S U M A R I O

El presente caso deriva del juicio penal seguido en contra de ********** o **********, por la posible comisión del delito de robo agravado. El Juez Décimo Cuarto Penal de la Ciudad de México dictó sentencia en el sentido de declarar penalmente responsables a los procesados y les impuso, entre otras sanciones, **********. Dicha sentencia fue modificada por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para reducir la condena. ********** o ********** promovió amparo directo, el cual fue resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la autoridad responsable; dejara insubsistente la resolución reclamada, dictara otra en la que anulara las pruebas que tuvieron su origen en la detención, o bien, se encontraran vinculadas directa e inmediatamente a ese acto, por constituir prueba ilícita, conforme a los lineamientos precisados en esa ejecutoria y, resolviera lo que en derecho correspondiera, en los recursos de apelación sometidos a su consideración. La Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis. El quejoso denunció la repetición del acto reclamado, la cual fue declarada infundada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis. Esta decisión constituye la materia del presente recurso de inconformidad.



C U E S T I O N A R I O



¿La resolución que declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado es legal?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de nueve de agosto de dos mil diecisiete emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Correspondiente al recurso de inconformidad 95/2017, interpuesto por ********** o **********, en contra de la resolución de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la que se declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado derivado del juicio de amparo directo 11/2016.


  1. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del proceso penal seguido en contra de ********** o **********, por la posible comisión del delito de robo agravado. El Juez Décimo Cuarto Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) dictó sentencia el cinco de agosto de dos mil quince, en el sentido de declarar penalmente responsable a los procesados y los condenó a una **********, ********** y **********, restitución al ofendido de $********** (**********) y suspensión de los derechos políticos por un tiempo igual al de la pena de prisión.


  1. Ambos sentenciados interpusieron recurso de apelación. La Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó sentencia, en el toca de apelación **********, el diecisiete de noviembre de dos mil quince, en el sentido de modificar la resolución de primera instancia para disminuir la condena a una ********** y **********, **********, reparación del daño al ofendido por $********** (**********) y confirmó la suspensión de derechos políticos por un tiempo igual al de la pena de prisión.


  1. ********** o ********** promovió, por propio derecho, amparo directo, el diez de diciembre de dos mil quince, el cual fue resuelto el uno de septiembre de dos mil dieciséis por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (expediente 11/2016) en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada.


  1. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la autoridad responsable: dejara insubsistente la resolución reclamada, dictara otra en la que anulara las pruebas que tuvieron origen en la detención, o bien, se encontraran vinculadas directa e inmediatamente a ese acto, por constituir prueba ilícita y ser obtenidas en contra del régimen constitucional, conforme a los lineamientos precisados en esa ejecutoria; hecho lo anterior, resolviera lo que en derecho correspondiera en el recurso de apelación sometido a su consideración1.


  1. La Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis2.



  1. Previo procedimiento de ejecución, el Tribunal Colegiado declaró cumplido el fallo protector, mediante resolución de veinte de octubre de dos mil dieciséis3.



  1. El quejoso promovió denuncia de repetición del acto reclamado el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, la cual fue resuelta en sesión de catorce de diciembre del mismo año, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, declarándola infundada.


  1. ********** o ********** interpuso por medio de su apoderado, recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el trece de enero de dos mil diecisiete, en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito4. A su vez, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó remitir el escrito respectivo y el expediente de la denuncia de repetición del acto reclamado ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, se admitió el recurso de inconformidad y se registró con el número 95/20176. De igual forma, se ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación respectivo, mismo que se realizó por acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete7.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción III, y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; toda vez que se interpone en contra de la resolución que declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que a la parte quejosa le fue notificada, personalmente, la resolución recurrida el miércoles once de enero de dos mil diecisiete8, por lo que tal notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves doce del mismo mes y año.


  1. Así, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes trece de enero al dos de febrero de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de enero, por haber sido sábados y domingos, respectivamente, e inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.



  1. Por tanto, si el quejoso interpuso el presente recurso de inconformidad el viernes trece de enero de dos mil diecisiete, en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito,9 entonces su presentación fue oportuna.

IV. ESTUDIO


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Efectos del amparo. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concedió el amparo para el efecto de que la autoridad responsable realizara las actuaciones siguientes:10



  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada; y,

  2. Dictara otra en la que:

  1. Declarara nulas las pruebas que tuvieron origen en la detención, o bien, se encontraban vinculadas directa e inmediatamente a ese acto, por constituir prueba ilícita y ser obtenidas en contra del régimen constitucional, conforme a los lineamientos precisados en esa ejecutoria.

  2. Realizado lo anterior, resolviera lo que en derecho correspondiera, en el recurso de apelación sometido a su consideración.


  1. Resolución impugnada. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito consideró que no existía repetición del acto reclamado por lo expuesto en los siguientes párrafos.


  1. En principio, el órgano colegiado precisó que para que se actualizara la figura de repetición del acto reclamado se requerían dos supuestos: a) la existencia de una sentencia que hubiera concedido la protección de la Justicia Federal; y, b) la emisión de un nuevo acto por parte de la autoridad responsable, que reiterara las mismas violaciones de derechos humanos por las que se estimó inconstitucional el acto reclamado en el juicio de...

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