Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-08-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 204/2017)

Sentido del fallo02/08/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha02 Agosto 2017
Número de expediente204/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 294/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 462/2016))



AMPARO EN REVISIÓN 204/2017


AMPARO EN REVISIÓN 204/2017

QUEJOSA: S.C.M.

RECURRENTE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (AUTORIDAD RESPONSABLE)



PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: héctor orduña sosa

COLABORÓ: MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ ANDIÓN


Vo. Bo.

ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de agosto de dos mil diecisiete.


COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Vigésimo Primer Circuito, S.C.M., por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos siguientes:


D) ACTO RECLAMADO:


De las responsables ordenadoras reclamo:


Del H. CONGRESO DE LA UNIÓN, la discusión, votación, aprobación y expedición de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, concretamente el artículo 51, segundo párrafo, cuya constitucionalidad me permito plantear ante su Señoría en el capítulo de agravios.


De la H. CÁMARA DE SENADORES, la discusión, votación, aprobación y expedición de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, concretamente el artículo 51, segundo párrafo, cuya inconstitucionalidad me permito plantear ante su Señoría en el capítulo de agravios.


De la H. CÁMARA DE DIPUTADOS, la discusión, votación, aprobación y expedición de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, concretamente el artículo 51, segundo párrafo, cuya inconstitucionalidad me permito plantear ante su Señoría en el capítulo de agravios.


Del C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la iniciativa de Ley, expedición, promulgación y entrada en vigor de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, concretamente el artículo 51, segundo párrafo, cuya inconstitucionalidad me permito plantear ante su Señoría en el capítulo de agravios.


Además, del citado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL, reclamo la expedición del “Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009, concretamente el artículo 12, cuya inconstitucionalidad me permito plantear ante su Señoría en el capítulo de agravios.


Del C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, el refrendo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, concretamente el artículo 51, segundo párrafo, cuya inconstitucionalidad me permito plantear ante su Señoría en el capítulo de agravios.

DEL C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, concretamente el artículo 51, segundo párrafo, cuya inconstitucionalidad me permito plantear ante su Señoría en el capítulo de agravios.


Del C. JEFE DE DEPARTAMENTO DE PENSIONES SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN GUERRERO DEL ISSSTE, reclamo la emisión del oficio DP/2337/2014, a través del cual refiere la aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, concretamente el artículo 51, segundo párrafo, cuya inconstitucionalidad me permito plantear ante su Señoría en el capítulo de agravios.


Además, del citado Jefe de Departamento reclamo la aplicación del “Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009, concretamente el artículo 12, cuya inconstitucionalidad me permito plantear ante su Señoría en el capítulo de agravios.


La quejosa señaló como derechos violados los reconocidos en los artículos 14, 16 y 123, párrafos primero y segundo, y apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En el primer concepto de violación de la demanda, planteó que los actos reclamados transgredían los artículos 14 y 16 constitucionales, porque no se respetó su garantía de audiencia previo al descuento a su pensión de viudez, ni se instauró un procedimiento o juicio, en el que se cumplieran las formalidades esenciales del procedimiento, necesarias para garantizar la defensa adecuada de todo gobernado. Señaló que se violaban los principios de fundamentación y motivación, en la medida que en los actos reclamados no señalaron los fundamentos legales que les otorgaban competencia a las autoridades que los emitieron.


En el segundo concepto de violación señaló que el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, era contrario al artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), constitucional, al restringir el derecho a percibir íntegramente las pensiones por viudez y jubilación, cuando la suma de ambas rebase los diez salarios mínimos previstos como cuota máxima de cotización. Sustentó su argumento con la jurisprudencia 2a./J. 97/2012 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ISSSTE. EL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)”.1


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo indirecto al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero, donde se admitió a trámite mediante acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis y se ordenó su registro bajo el expediente 294/2016.


TERCERO. Sentencia de primera instancia. El siete de julio de dos mil dieciséis, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional. Dictó sentencia en la que resolvió sobreseer en el juicio de amparo y otorgar la protección constitucional, en atención a las siguientes consideraciones.


Fijó como actos reclamados, los siguientes.


  1. De las Cámaras de Diputados y Senadores, del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación, residentes en México, Distrito Federal.

El proceso legislativo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete), particularmente su artículo 51, segundo párrafo; y numeral 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


  1. Del Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Delegación Estatal de G.d.I., con sede en esta ciudad, la emisión del oficio número DP/2337/2014, de diecisiete de diciembre de dos mil catorce, mediante el cual le informó que por encontrarse bajo el supuesto de compatibilidad de pensiones por viudez y jubilación, no era posible regularizar el pago de pensión por jubilación depositado a la cuenta 0680079587, ni realizar la devolución de la cantidad solicitada por la quejosa.


Estimó que era infundada la causa de improcedencia aducida por el Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Delegación Estatal Guerrero, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, dado que el acto reclamado no fue la omisión de dar contestación a una petición, sino la emisión del oficio DP2337/2014, que se refiere a la aplicación del artículo 51, segundo párrafo, de la Ley del...

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