Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 859/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente859/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 4/2017))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 859/2017


RECURSO DE RECLAMACIÓN 859/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2985/2017

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

COLABORADOR: ALEJANDRO CASTAÑEDA BONFIL


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 859/2017, interpuesto en contra del auto de once de mayo de dos mil diecisiete, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 2985/2017.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es o no legal el citado acuerdo por el cual se desechó el mencionado recurso de revisión.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Del proceso de origen. De la información que se tiene acreditada de la sentencia dictada en el amparo directo penal **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito consta que:

  2. El dieciocho de agosto de dos mil nueve, **********, apoderado de ********** formuló querella y se inició la averiguación previa ********** por la comisión del delito de fraude.

  3. Causa penal **********. Posteriormente el agente del Ministerio Público adscrito a la mesa Cuarta de Trámite en Tlalnepantla, Estado de México, ejerció acción penal sin detenidos, contra ********** y **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo con el agravante de haberse cometido por trabajador1, en agravio de ********** (quejosa y recurrente). De la causa penal conoció el Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, quien la registró con el número **********, luego el veintinueve de agosto de dos mil trece, negó la orden de aprehensión solicitada.

  4. Recurso de apelación. Inconformes con la determinación, la Agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y **********, apoderado de **********, interpusieron recurso de apelación. Del asunto conoció la Primera Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y el quince de noviembre de dos mil trece declaró desierto el recurso, dejó firme el auto que negó la orden de aprehensión.

  5. Luego, el treinta y uno de diciembre de dos mil trece, la Agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, perfeccionó el ejercicio de la acción penal y nuevamente solicitó se girara orden de aprehensión contra ********** y **********, por el delito de robo en su modalidad de haberse cometido por un trabajador. Así, el veintidós de enero de dos mil catorce, el Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, negó la orden de aprehensión solicitada.

  6. Recurso de apelación **********. En contra de la anterior determinación la Agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado de origen interpuso recurso de apelación.

  7. Juicio de amparo indirecto **********. Inconforme con la determinación de veintiocho de noviembre de dos mil trece, **********, por conducto de su apoderado legal promovió juicio de amparo indirecto, del asunto conoció el Juez Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J..

  8. Posteriormente el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el juez de Distrito del conocimiento concedió el amparo, para el efecto de que el Juez de origen ordenara la notificación del auto de veintinueve de agosto de dos mil trece, en favor de **********.

  9. Respecto al recurso de apelación, el veintisiete de mayo de dos mil catorce, la Segunda Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México resolvió el toca de apelación **********, determinó revocar el auto que niega la orden de aprehensión pronunciada por el Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y declaró procedente ordenar la búsqueda, localización y aprehensión de ********** y **********, por el delito de robo con la modificativa agravante de haberse cometido por trabajador.

  10. Luego, el veintisiete de junio de dos mil catorce ********** compareció bajo los efectos de la suspensión concedida en el juicio de amparo **********, rindió declaración preparatoria y el tres de julio de ese año se dictó auto de formal prisión en su contra; de igual forma el cuatro de julio de dos mil catorce, se cumplimentó el mandato de captura emitido en contra de **********, posteriormente rindió declaración preparatoria y el siete de julio de dos mil catorce, se dictó auto de formal prisión en su contra.

  11. Seguida la secuela procedimental se desahogaron las pruebas previamente admitidas, en diligencia de tres de diciembre de dos mil quince, se declaró agotada y cerrada la instrucción; el diecisiete de diciembre de dos mil quince, el representante social formuló conclusiones acusatorias; por otra parte, el diecinueve de enero de dos mil dieciséis el defensor particular de los acusados formularon conclusiones de inculpabilidad.

  12. El veinticinco de abril de dos mil dieciséis, la Jueza Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, dictó sentencia absolutoria en favor de ********** y **********, por el delito de robo con modificativa (agravante de cometerse por un trabajador), vigente en la época de los hechos y ordenó su inmediata libertad.

  13. Recurso de apelación **********. Inconformes con la anterior determinación, el agente del Ministerio Público (adscrito al entonces Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México), así como el representante legal de **********, interpusieron recurso de apelación, del asunto conoció la Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; finalmente, el ocho de noviembre de dos mil dieciséis confirmó la sentencia absolutoria.

  14. Trámite del juicio de amparo directo penal **********. Inconforme con esa decisión, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y registró el asunto con el número de expediente **********. Dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete2, en el sentido de sobreseer y negar el amparo solicitado.

  15. Interposición y trámite del recurso de revisión. En desacuerdo con esa negativa, por escrito presentado el dos de mayo de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito en Toluca, Estado de México,3 el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue remitido a este Alto Tribunal por oficio 8604.

  16. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de once de mayo de ese año, lo desechó por improcedente, al advertir que en la demanda de amparo no se expuso algún planteamiento de constitucionalidad y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se omitió el estudio correspondiente ni tampoco se llevó a cabo la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de derechos humanos reconocidos en un tratado internacional.

  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN



  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5, la parte quejosa interpuso el recurso de reclamación que nos ocupa.

  2. El veintinueve de mayo de dos mil diecisiete6, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto ese medio de impugnación, quedando registrado con el número 859/2017. Asimismo, en ese proveído, ordenó su turno a la ponencia del Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

  3. Radicación. Finalmente, mediante acuerdo de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala ordenó que la misma se turnara a la ponencia respectiva para conocer del asunto del asunto y remitió el expediente a esta Ponencia7.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la actual Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR