Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 272/2017)

Sentido del fallo14/06/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha14 Junio 2017
Número de expediente272/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1604/2014(RELACIONADO CON EL D.T. 1603/2014-I)))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 272/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 272/2017 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 1604/2014

QUEJOSA Y RECURRENTE: CLAUDIA BIBIANA VILLARREAL HERNÁNDEZ




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: SALVADOR ALVARADO LÓPEZ

colaboró: J.S.J.



Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de junio de dos mil diecisiete.



V I S T O S Y

R E S U L T A N D O


COTEJADO


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil catorce, Claudia Bibiana Villarreal Hernández promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de ocho de octubre de dos mil catorce, emitido por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en el expediente laboral 221/E01/2013.


SEGUNDO. Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, cuyo Presidente la registró bajo el expediente 1604/2014 y admitió a trámite mediante acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil catorce.


Seguido el procedimiento de ley, en sesión de veintiuno de mayo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado referido concedió la protección constitucional para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


Cabe indicar que el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud en Tamaulipas promovió demanda de amparo directo en contra del laudo de ocho de octubre de dos mil catorce, emitido por la misma Junta laboral en el expediente 221/E01/2013, la cual se registró bajo el expediente 1603/2014 del índice del Tribunal Colegiado de Circuito indicado, quien en sesión de la misma fecha negó el amparo.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, mediante acuerdo de once de junio de dos mil quince, la Junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y después de varios requerimientos, por oficio 9095 la Junta responsable remitió copia certificada del laudo de once de octubre de dos mil dieciséis, con el cual se dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera; vista que no desahogaron.


El diez de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la sentencia de amparo se cumplió sin excesos ni defectos.


CUARTO. En contra de esa determinación, la quejosa interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el tres de febrero de dos mil diecisiete en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito.


QUINTO. Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de inconformidad bajo el expediente 272/2017, lo admitió a trámite y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SEXTO. Mediante acuerdo de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. El recurso se presentó por parte legitimada para ello.3


CUARTO. Este medio de impugnación es procedente debido a que la quejosa combate la resolución de diez de enero de dos mil diecisiete en la que el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia del juicio de amparo directo 1604/2014.


QUINTO. Previo al estudio de fondo, es necesario narrar los antecedentes relevantes del caso, que son los siguientes.


  1. El veintidós de octubre de dos mil trece, Claudia Bibiana Villarreal Hernández demandó del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Tamaulipas y codemandados las prestaciones siguientes.


  • El reconocimiento de antigüedad de catorce años, siete meses y la que se genere durante la tramitación del juicio laboral.


  • El pago retroactivo de las aportaciones previstas en los artículos 13 y 16 de la Ley de la Unidad de Previsión y Seguridad Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas.


  • El pago de tres horas extras diarias por todo el tiempo laborado de lunes a viernes y las que se generen durante la tramitación del juicio laboral.


  • El pago de aguinaldo por el tiempo que duró la relación laboral.


  • El pago de vacaciones, prima vacacional y días festivos por el tiempo que duró la relación de trabajo y hasta que concluya el juicio laboral.


  • El pago de ********** por concepto de bono de reyes más los que se sigan generando durante la tramitación del juicio laboral.


  • El pago de ********** por concepto de bono de trabajador de la salud que se dejó de percibir desde el uno de diciembre de dos mil cuatro y hasta que concluya el juicio laboral.


  • El pago retroactivo del estímulo por productividad y de los bonos de puntualidad y asistencia y de asistencia perfecta que se debieron cubrir mensualmente.


  • El pago de la prima o complemento al salario –quinquenio.


  • El pago retroactivo de la cantidad que resulte por concepto de mediano riesgo de trabajo.


  • El pago retroactivo de ocho descansos anuales extraordinarios de doce días laborales.


  • El pago de las diferencias salariales por ********** retroactivos al uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve por el tiempo de la relación de trabajo y hasta que concluya el juicio laboral.


  • Que informe a cuánto asciende el monto de las aportaciones, multas, recargos e intereses que se generaron en contra del demandado por la omisión del pago de las aportaciones previstas en el artículo 13 y 16 de la Ley de la Unidad de Previsión y Seguridad Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas a partir del uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve a la fecha en que se emita el informe, con base a un salario mensual de **********.


  1. La Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, conoció de la demanda laboral y la registró bajo el expediente 221/E01/2013.


El ocho de octubre de dos mil catorce, la Junta emitió el laudo en el que condenó al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas al pago de algunas de las prestaciones reclamadas y lo absolvió de otras.


  1. Inconforme con ese laudo, la trabajadora promovió demanda de amparo directo. Mediante acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito la registró bajo el expediente 1604/2014 y la admitió a trámite.


Seguido el procedimiento de ley, en sesión de veintiuno de mayo de dos mil quince, el órgano colegiado referido emitió sentencia en la que concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y emitiera otro en el que reiterara todo lo que no fue materia de la concesión y con plenitud de jurisdicción se pronunciara sobre diversas prestaciones.


Las consideraciones realizadas por el Tribunal Colegiado del conocimiento para sustentar la concesión del amparo fueron las siguientes.


  • Declaró fundado el concepto de violación en el que la quejosa impugnó la prescripción del pago de las prestaciones de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, debido a que la demandada no expuso los elementos para que la Junta responsable computara el término prescriptivo.


  • Calificó de fundado el argumento en el que la quejosa impugnó la absolución del pago de horas extras, ya que la autoridad laboral no fundó ni motivó la causa por la cual exentó a la demandada del pago de esa prestación.


Al respecto precisó que si al cumplir la sentencia la Junta responsable se pronuncia con plenitud de jurisdicción sobre el pago de horas extras con base en el historial de asistencias de la trabajadora del periodo de uno de noviembre de dos mil doce al veintinueve de noviembre de dos mil trece, deberá analizar la calidad probatoria de ese documento y su perfeccionamiento.


  • En suplencia de la queja declaró fundado el concepto de violación en el cual demandó la absolución de la demandada del pago de diferencias salariales.


Al respecto destacó que si bien la demandada no expuso el salario de la trabajadora, al contestar la demanda manifestó que éste se le cubría conforme a su código y puesto (MO2105 y enfermera general titulada C), datos que de acuerdo al tabulador de sueldos que obra en autos del juicio laboral –el cual ofreció como prueba la trabajadora– el salario que debió considerar la autoridad laboral para el pago de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR