Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 89/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. QUEDA SIN MATERIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente89/2017
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 262/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

incidente de inejecución de sentencia 89/2017.

Derivado del amparo DIRECTO **********.

INCIDENTISTA: ERICK A.M.M..



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: Ministro J.M. pardo rebolledo.

SECRETARIa: maría isabel castillo vorrath.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.



V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 89/2017, derivado del amparo directo número D.P. ********** promovido por Erick Alonso Morquecho Morales, por conducto de su defensor particular, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


Por resolución de dieciocho de diciembre de dos mil trece, dictada en la causa penal número **********, el Juez Primero Colegiado en Materia de Narcomenudeo del Estado de Nuevo León, condenó a Erick Alonso Morquecho Morales, al considerarlo penalmente responsable en la comisión del delito Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo, en su variante de posesión simple de mariguana, imponiéndole como pena diez meses de prisión; asimismo, lo absolvió de la reparación del daño.


Inconformes con esa determinación, el defensor del sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Tercera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, lo registró bajo el toca penal número ********** y el quince de mayo de dos mil catorce, lo resolvió confirmando la resolución recurrida.


SEGUNDO. Demanda de amparo. En contra de la anterior resolución, Erick Alonso Morquecho Morales por conducto de su defensor particular Ramón González Beltrán,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:


Tercera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León


Acto Reclamado:


La sentencia de quince de mayo de dos mil catorce, dictada en el toca penal número **********.


Preceptos constitucionales vulnerados. La parte quejosa señaló que con el acto reclamado se transgredieron los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, quien por auto presidencial de dos de junio de dos mil catorce,2 lo admitió y registró bajo el número **********, tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, toca penal número **********, proceso penal número **********; en consecuencia, se tuvo con el carácter de tercero interesado al agente del Ministerio Publico adscrito a la Sala responsable y se dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público adscrito a dicho órgano colegiado.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de once de septiembre de dos mil catorce,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento, lo resolvió en el sentido de conceder el amparo solicitado, bajo los siguientes términos:


“…que la Sala responsable:

1) Deje insubsistente la sentencia reclamada, dictada el quince de mayo de dos mil trece, (sic) que confirmó en sus términos la diversa sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero Colegiado en Materia de Narcomenudeo en esta ciudad; y

2) En su lugar dicte una nueva, en la que ordene la reposición del procedimiento de primera instancia, a partir del auto de quince de octubre de dos mil trece, en que se declaró cerrada la instrucción de esa causa, a fin de que:

a) El Juez de la causa provea lo necesario para que se practiquen los careos procesales resultantes entre el quejoso Erick Alonso Morquecho Morales con sus captores de Fuerza Civil del Estado y el menor ********** antes citados, conforme a los lineamientos también señalados; sin perjuicio de que, en el caso que el primero se niegue a ser careado, deberá ordenarse la práctica de careo supletorio.

b) H. lo anterior, seguido el proceso por sus demás etapas correspondientes, dicte con plenitud de jurisdicción la sentencia que estime pertinente, desde luego sin agravar la situación en que se haya el sentenciado de que se trata.

…”.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Por auto presidencial de veinticinco de septiembre de dos mil catorce,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento, requirió a la Sala responsable el cumplimiento a la sentencia de amparo en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, apercibiéndola que de no hacerlo, se le impondría una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el entonces Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 237, fracción I, y 238 del ordenamiento citado.


Por acuerdo de seis de octubre de dos mil catorce,5 el órgano colegiado recibió oficio número 1294/2014, a través del cual la Sala responsable remitió copia certificada de la sentencia dictada el uno de octubre de esa anualidad, en el toca penal número **********, en la que declaró insubsistente la sentencia reclamada de quince de mayo del año en cita, así como también la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil trece, emitida por el Juez de Primera Instancia, en relación al quejoso.


En proveído de veintiuno de octubre de dos mil catorce,6 el Tribunal Colegiado tuvo por recibido oficio número 1369/2014, a través del cual la Sala responsable en cumplimiento a lo ordenado, anexó copia certificada del oficio número 1366/2014 y anexos, signado por la Juez Primero Colegiado en Materia de Narcomenudeo del Estado de Nuevo León, constancias de las que se advierten los actos que dicha juzgadora llevó a cabo a fin de cumplir con lo ordenado por su superioridad.


El veintisiete de noviembre de dos mil catorce,7 el Tribunal Colegiado del conocimiento, recibió el oficio 1562/2014 signado por el S. de Acuerdos de la Tercera Sala responsable, al que acompañó copia certificada del oficio 1687/2014 y anexos, signado por la Jueza de Primera Instancia, del que se desprende los diversos actos llevados a cabo para dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


Mediante acuerdo de veintiuno de enero de dos mil quince,8 el Tribunal Colegiado recibió el oficio número 1675/2014, a través del cual la Sala responsable remitió copia certificada de diversas constancias llevadas a cabo por la Juez Penal de origen tendientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Por auto de veintiocho de abril de dos mil quince,9 el P. del citado Tribunal Colegiado, una vez analizadas las constancias que obraban en autos, determinó que al advertir que a la fecha los Magistrados de la Sala responsable se habían constreñido a informar que dejaron insubsistente la sentencia reclamada de quince de mayo del año en cita, así como también la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil trece, emitida por el Juez de Primera Instancia, en relación al quejoso, ordenando a este último la reposición del procedimiento a fin de que procediera a proveer lo necesario para el desahogo de los referidos careos, teniéndose que a la fecha sólo había constancia de que se habían realizado diversas actuaciones, tendientes a llevar a cabo el desahogo de las diligencias de mérito, sin que se hubiera logrado tal cometido, por lo que no se tenía por cumplida la sentencia de amparo; en consecuencia, requirió a la autoridad responsable para que de inmediato remitiera las constancias necesarias que demostraran el acatamiento dado al fallo protector; apercibiéndolo que de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondría una multa y se remitirían los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite respectivo.

Por acuerdo presidencial de trece de mayo de dos mil quince,10 el Tribunal Colegiado recibió oficio número 684/2015, de la Sala responsable, a través del cual se adjuntó copia certificada del diverso oficio 111/2015 y anexos remitidos por la juez de origen, tendientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; consecuente se requirió a dicha Sala para que a la brevedad remitiera las constancias relativas al careo que faltaba por desahogarse o bien informara lo conducente.


Mediante acuerdos presidenciales de veintinueve de mayo, veintiocho de agosto y quince de septiembre, todos de dos mil quince,11 el órgano colegiado recibió los oficios números 818/2015, 1295/2015 y 1372/2015, signados por el S. General de Acuerdos de la Sala responsable, a través de los cuales remitió en copia certificada, diversas constancias de la que se advierte los actos llevados a cabo por el juez de origen a fin de cumplir con el fallo protector.


En acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil quince,12 el órgano de amparo, recibió oficio número 1707/2015, signado por el S. General de Acuerdos de la Sala responsable al que anexó copia certificada del oficio número 398/2015 suscrito por el titular del juzgado de origen y de la sentencia dictada por dicho juzgador el treinta de octubre de ese año, constancias con las que se dio vista a las partes para los efectos legales procedentes.

Una vez transcurrido el término de ley, sin que hubiera desahogado la vista por alguna de las partes, por acuerdo Plenario de veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete,13...

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