Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 345/2017)

Sentido del fallo23/08/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha23 Agosto 2017
Número de expediente345/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 1706/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 162/2016))

2 Rectángulo

AMPARO EN REVISIÓN 345/2017 [39]


AMPARO EN REVISIÓN 345/2017.

RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRo alberto pérez dayán.


SECRETARIO:

ISIDRO MUÑOZ ACEVEDO.

Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.



VISTOS para resolver el recurso de revisión identificado al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el uno de diciembre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, **********, por conducto de su apoderado general **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las siguientes autoridades y actos:

"III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

A. Congreso de la Unión.

B. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

C. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

D. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

E. Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

F. Subprocurador General de Justicia del Estado de Nayarit.

IV. ACTOS RECLAMADOS:

A) Del Congreso de la Unión, de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados se reclama:

1. La expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones (la Ley de Telecomunicaciones).

B) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:

1. El decreto por el que se promulgó y ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

C) Del Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones se reclama:

1. La emisión de la resolución de fecha 30 de octubre de 2015, dictada en el expediente **********, emitida y firmada por el Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante la cual se impone a TELMEX senda multa por haber incumplido supuestamente el artículo 44, fracción XIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada.

2. El inicio y substanciación del procedimiento de imposición de sanción en contra de mi representada por estimar la presunta violación al artículo 44, fracción XIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

D) D.C.E.V., S. General de Justicia del Estado de Nayarit:

1. La emisión del oficio con número de folio **********, de fecha 28 de abril de 2012, dictado en el expediente **********, mediante el cual requiere a mi poderdante para que proporcione un informe detallado del registro de llamadas entrantes y salientes en el periodo comprendido del 20 de marzo al 28 de abril de 20112 (sic), del número telefónico (…), incluyendo ubicación geográfica y datos del equipo telefónico utilizado.

2. La omisión de notificar debidamente el oficio referido anteriormente, pese a que debió hacerlo precisamente porque el cumplimiento en tiempo y forma al requerimiento contenido en el oficio referido depende de la fecha en que se practique la notificación del referido oficio".

La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

Correspondió conocer de la demanda de amparo, por cuestión de turno, al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en esta Ciudad y Jurisdicción en toda la República, donde mediante auto de tres de diciembre de dos mil quince, se registró con el número de expediente **********, y se requirió a la promovente para que: (I) precisara cómo tuvo conocimiento del oficio ********** de veintiocho de abril de dos mil doce, (II) indicara si deseaba reclamar la constancia de notificación de dicho oficio -realizada el dos de mayo de dos mil doce- y (III) exhibiera seis copias de la demanda y seis copias del escrito aclaratorio. Por auto de dieciocho de diciembre siguiente, se tuvo por desahogado el requerimiento y se admitió la demanda de amparo.

Mediante escrito presentado el nueve de marzo de dos mil dieciséis, la quejosa amplió su demanda, misma que fue desechada de plano por acuerdo de diez de marzo siguiente.

Inconforme con tal determinación la quejosa **********, interpuso el recurso de queja **********, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República y en sesión de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, se declaró infundado.1

Concluidos los trámites de ley, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en esta Ciudad, y jurisdicción en toda la República, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, en la que resolvió:

"PRIMERO. Se sobresee en el juicio en términos del considerando cuarto de esta sentencia.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando de esta resolución".

SEGUNDO. Trámite del recurso. Inconforme con la resolución anterior, **********, por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión en su contra, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, el que mediante auto de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis lo registró con el número de expediente ********** y requirió al Juzgado del conocimiento para que remitiera las constancias de notificación de los oficios ********** y **********, dirigidos al Fiscal General del Estado de Nayarit. El veinticuatro de noviembre siguiente se tuvo por desahogado dicho requerimiento y se admitió el recurso de revisión.

Mediante escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, el Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por conducto del Director General de Defensa Jurídica, interpuso recurso de revisión adhesivo, el cual se admitió por acuerdo de dos de diciembre siguiente.

Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, en la que resolvió:

"PRIMERO.- En la materia de la revisión competencia de este Tribunal, se modifica la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Se remiten los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine si se actualiza su competencia de origen".

Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído de diecinueve de abril de dos mil diecisiete, su Presidente determinó que éste asumiría la competencia originaria para conocer del recurso de revisión y ordenó su registro con el número de amparo en revisión 345/2017; asimismo, turnó el expediente para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán; ordenó su envío a la Sala de su adscripción y, en la misma providencia, ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación.

Por acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente relativo al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los puntos Primero y Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se promueve contra la sentencia dictada por una Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la expedición, promulgación y orden de publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones (abrogada) específicamente, los artículos 44, fracción XIII, tercer párrafo y 71, inciso a), fracción VI –expedición atribuida a la Cámara de Senadores y a...

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