Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 596/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente596/2017
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2264/2014),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R . 60/2017))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 596/2017

SOLICITANTE: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIA: MICHELLE LOWENBERG LÓPEZ



Ciudad de México. Resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S

Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito recibido el diecinueve de noviembre del dos mil catorce, MONEDA RENTA CLP FONDO DE INVERSIÓN, demandó el amparo y protección de la justicia federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES

1) Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;

2) Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión;

3) C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

4) El C. Director General de Emisiones Bursátiles de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante la “CNBV”);

5) El C. Director General Adjunto de Autorizaciones Bursátiles de la CNBV;

6) El C. Director de Asuntos Jurídicos Bursátiles de la CNBV.

7) HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC (en adelante “HSBC”)…

8) Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (en adelante la “BMV”),…

9) S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. (en adelante “Indeval”),…”


IV. ACTOS RECLAMADOS

1) De la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión reclamo la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se promulga la Ley del Mercado de Valores (en adelante la “LMV”), publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2005, en lo concerniente al artículo 108, último párrafo de la referida ley, al resultar violatoria del principio de seguridad jurídica.

2) De la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión reclamo la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se promulga la LMV, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005, en lo concerniente al artículo 108, último párrafo de la referida ley, al resultar violatorio del principio de seguridad jurídica;

3) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo la expedición y orden de publicación del Decreto por el que se promulga la LMV, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2005, en lo concerniente al artículo 108, último párrafo de la referida ley, al resultar violatorio del principio de seguridad jurídica.

Conforme al artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que la quejosa no plantea vicios de inconstitucionalidad por lo que hace al referido ni a la publicación del Decreto descrito en el párrafo inmediato anterior, la quejosa NO señala como autoridades responsables a los agentes estatales que intervinieron en aquellos actos.

4) D.C.D. General de Emisiones Bursátiles, del C.D. General Adjunto de Autorizaciones Bursátiles y del C. Director de Asuntos Jurídicos Bursátiles de la CNBV reclamo la arbitraria autorización contenida en el Oficio número 153/107540/2014, de fecha 3 de noviembre de 2014, mediante el cual dicha autoridad otorgó Alliance autorización para realizar una oferta pública de adquisición de acciones representativas del capital social de la emisora B. (en adelante la “Autorización CNBV”), tanto por vicios propios, como por constituir el primer acto de aplicación en perjuicio de la quejosa, del artículo 108, último párrafo de la LMV;

5) De HSBC, en términos del artículo 5°, fracción II, segundo párrafo de la Ley de Amparo, reclamo la ejecución material de la Autorización CNBV, por lo que hace a la inminente consumación de dicho acto de autoridad, en su carácter de intermediario de la oferta pública indebidamente autorizada, atento a que esta función está determinada por el artículo 171, fracción I de la LMV.

6) De la BMV y de Indeval; en términos del artículo 5°, fracción II, segundo párrafo de la Ley de Amparo, reclamo la ejecución material de la Autorización CNBV por lo que hace a la inminente consumación de dicho acto autoridad, en su carácter de entidades jurídicas en cuyo mercado bursátil tendrá lugar ésta, atento a que esta función está determinada por los artículos 232, fracción inciso a) y b), y 290 de la LMV.”


SEGUNDO. De la demanda correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien lo registró con el número 2264/2014 y el nueve de febrero del dos mil quince dictó sentencia con el siguiente resolutivo:


PRIMERO. Es procedente y fundado el incidente de falta de personalidad, promovido por la tercero interesada F.B., sociedad anónima bursátil de capital variable, por las razones expresadas en el considerando cuarto de esta resolución.


SEGUNDO. Se sobresee en el presente juicio por las razones señaladas en el considerando quinto de esta sentencia.


TERCERO. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión, en el que el tribunal del conocimiento revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento para el efecto de que se tramitara el incidente de falta de personalidad.


CUARTO. En cumplimiento a la ejecutoria anterior, la Juez de Distrito dejó sin efectos la audiencia constitucional y dio trámite al incidente de falta de personalidad. Seguido el procedimiento respectivo, dictó resolución interlocutoria declarándolo procedente y fundado.


QUINTO. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de queja. El tribunal del conocimiento resolvió declararlo infundado.


SEXTO. En acuerdo de seis de enero del dos mil diecisiete, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México determinó sobreseer en el juicio fuera de audiencia constitucional.


SÉPTIMO. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo admitió a trámite con el número de registro R.A. 60/2017 y solicitó a este Alto Tribunal el ejercicio de su facultad de atracción.


OCTAVO. En auto de uno de diciembre del dos mil diecisiete el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de facultad de atracción, registrándola con el número 596/2017, ordenó su turno al M.J.L.P. y remitió los autos a esta Segunda Sala.


SEXTO. Por acuerdo de quince de diciembre siguiente, el Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver esta solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, segundo, fracción IX, y tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que la solicita un tribunal colegiado de circuito para conocer de la revisión de un acuerdo de sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional en un juicio de amparo indirecto que, en su opinión, reviste las características de interés y trascendencia.


SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción fue formulada por sujeto legitimado para ello en términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, constitucional y 85 de la Ley de Amparo, pues la realiza el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


TERCERO. Para estar en aptitud de definir si, en opinión de esta Sala, el asunto que se somete a su consideración debe o no ser atraído, resulta necesario tener en cuenta que de conformidad con el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer de los amparos en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.


Para que se ejerza entonces la facultad de atracción respecto de un amparo en revisión de acuerdo con esa norma constitucional se requiere que el asunto de que se trate revista concomitantemente las características de interés y trascendencia.


Ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley de Amparo o la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación definen lo que debe entenderse por interés y trascendencia; sin embargo, la jurisprudencia ha sido prolija en establecer directrices que coadyuvan en el entendimiento de ambos conceptos.


Así, se ha establecido que, en términos generales, las condiciones para que se ejerza la facultad de atracción son las siguientes:


a) Que la naturaleza intrínseca revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia y,

b) Que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico relevante para su aplicación en casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos, también a juicio de la Suprema Corte.


Así se advierte de la tesis aislada P. LXI/2009 del Pleno de este Alto Tribunal visible en...

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