Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 489/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente489/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 216/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 489/2017



RECURSO DE INCONFORMIDAD 489/2017 RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejÓ:



SECRETARIA: C.A. ALONSO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 489/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución emitida por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 216/2016.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES


De acuerdo con lo que se desprende del cuaderno del juicio de amparo directo 216/20161, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consta que:


  1. Juicio ejecutivo mercantil. Mediante escrito presentado el ocho de abril de dos mil quince, **********, por conducto de su apoderado, demandó en la vía ejecutiva mercantil de **********; de **********; de **********; de **********; y de **********, las siguientes prestaciones:


a) El pago de la cantidad de $********** como suerte principal, saldo insoluto de la deuda reconocida por los deudores a que se refiere esta demanda.


b) El pago de los intereses moratorios devengados y no pagados, calculados al tipo legal del 6% (seis por ciento) anual, conforme al artículo 362 del Código de Comercio, respecto de la cantidad identificada por concepto de suerte principal, desde la fecha de incumplimiento y hasta la total liquidación de la deuda, la cual será cuantificada en ejecución de sentencia.


  1. El pago de todos y cada uno de los impuestos generados y que se lleguen a ocasionar con motivo del incumplimiento en que incurrieron los codemandados, así como todos los gastos erogados y que se hayan generado, hasta la total solución del adeudo.


  1. El pago de los gastos y costas que se originen a la parte actora con la tramitación del presente juicio.


  1. Del asunto conoció el Juzgado Sexagésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, bajo el registro **********, y ordenó el emplazamiento a las empresas demandadas, quienes mediante sendos escritos presentados el quince de mayo de dos mil quince, contestaron la demanda instaurada en su contra y opusieron como excepciones y defensas, las siguientes: la de improcedencia de la vía, la de pago o compensación, la de remisión o quita, la falta del cumplimiento del plazo a que se encuentra sujeta la acción intentada por la actora, la de espera, de falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 1391 del Código de Comercio, la de inexistencia del adeudo reclamado en términos de las cláusulas primera y segunda del convenio de reconocimiento, la de falta de acción y derecho, la de falta de legitimación activa en la causa, la de falta de legitimación causal pasiva, la de falsedad, la de obscuridad de la demanda o de inepto libelo, la de insuficiencia insuperable de la misma, la genérica de falta de acción o sine actione legis, la de plus petitio, la de simulación y, las demás que se originen con la contestación de la demanda.


  1. Seguidos todos los trámites del juicio, en sentencia de doce de octubre de dos mil quince, el juez civil determinó:


Primero. Ha sido procedente la vía intentada, en la que la actora no acreditó su acción y las codemandadas justificaron sus defensas.


Segundo. Se absuelve a las codemandadas de las prestaciones reclamadas.


Tercero. Se condena a la actora al pago de los gastos y costas causados en este juicio, que serán determinados en ejecución de sentencia.


  1. Contra la sentencia de primera instancia, la actora interpuso recurso de apelación, y las demandadas interpusieron tanto apelación principal como adhesiva, de los que conoció la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y fueron resueltos en sentencia de once de febrero de dos mil dieciséis, dictada en el toca **********, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


Primero. Se declaran sin materia los recursos de apelación hechos valer por las codemandadas **********; **********; **********; y, **********, por las razones y condiciones expuestas en el considerando III de esta ejecutoria.


Segundo. Resultaron infundados por inoperantes los agravios hechos valer por la parte actora **********


Tercero. Se confirma la sentencia definitiva de fecha doce de octubre de dos mil quince, por las razones y condiciones expuestas en este fallo.


Cuarto. Ha lugar a la condena en costas en contra de la actora **********, por encontrarnos en la hipótesis que marca la fracción IV del numeral 1084 del Código de Comercio, al existir dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva en ambas instancias.

(…).


  1. En contra de la resolución anterior, el apoderado de la parte actora del juicio natural, por escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, interpuso demanda de amparo; la cual fue turnada al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien le asignó el número 216/2016 y en resolución de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, otorgó la protección constitucional solicitada2, con base en las consideraciones y efectos siguientes:


Así entonces, a la cantidad que las codemandadas reconocieron como adeudo en el convenio respectivo, de $**********, se resta el monto obtenido en el apartado que antecede, de $**********, y de tal operación resulta la cantidad de $**********, que con una diferencia de **********, es la cantidad reclamada como suerte principal.


Lo anterior se representa con las siguientes tablas:



Inciso

Fecha

Factura

Pago

Total

a)

30-agosto-2014

$ **********



b)

30-agosto-2014

$ **********



c)

09-septiembre-2014


$ **********


d)

17-septiembre-2014


$ **********


e)

24-septiembre-2014


$ **********


f)

30-septiembre-2014

$ **********



g)

30-septiembre-2014


$ **********


h)

07-octubre-2014


$ **********


i)

27-octubre-2014


$ **********


j)

31-octubre-2014

$ **********



k)

31-octubre-2014


$ **********


l)

13-noviembre-2014


$ **********


m)

20-noviembre-2014


$ **********


n)

24-noviembre-2014


$ **********


o)

28-noviembre-2014


$ **********


p)

25-noviembre-2014


$ **********


q)

22-diciembre-2014


$ **********


r)

28-febrero-2015


$ **********


s)

...

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