Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 870/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente870/2017
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 132/2015),PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: A.D.R. 5348/2015))

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 870/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 870/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: ********** o **********




ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIO: G.G.S.



s u m a r i o



El presente asunto deriva del proceso penal instruido en contra de ********** o ********** y otro, por los delitos de secuestro express, robo agravado y tentativa de homicidio. El Juez Vigésimo Tercero de lo Penal en la Ciudad de México lo declaró culpable por los delitos en mención. Dicha resolución fue modificada por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El sentenciado promovió juicio de amparo, el cual, le fue concedido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Inconforme con la anterior determinación, interpuso recurso de revisión, mismo que fue resuelto por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de modificar la sentencia impugnada. En cumplimiento, la Sala responsable dictó una resolución en la que ordenó la reposición del procedimiento, asimismo, encomendó al juez de la causa cumplir con el derecho de asistencia consular del quejoso. Una vez remitidas las constancias, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplido el fallo protector, mediante la resolución que constituirá la materia del presente recurso de inconformidad.



C U E S T I O N A R I O



¿Es legal la resolución de veinticinco de abril de dos mil diecisiete, en la cual se tuvo por cumplida la ejecutoria del amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 870/2017, interpuesto por ********** o ********** en contra de la resolución de veinticinco de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El Juez Vigésimo Tercero de lo Penal en la Ciudad de México consideró penalmente responsable a ********** o ********** por la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro express (diversos dos), robo agravado y tentativa de homicidio, y le impuso una pena de noventa y cuatro años, diez meses de prisión. Lo anterior mediante resolución de veintiocho de octubre de dos mil once, en la causa penal **********.


  1. La Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México modificó1 la resolución impugnada, el tres de febrero de dos mil doce, con motivo del recurso de apelación ********** 2. Como consecuencia se le redujo la pena a cincuenta años, nueve meses y siete días de prisión.



  1. ********** o ********** promovió amparo directo3, el cual le fue concedido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cuatro de septiembre de dos mil quince4, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado y dictara una nueva resolución para los efectos que quedaran precisados más adelante (expediente **********).

  2. Mediante oficio 97645, el secretario de acuerdos de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México informó al Tribunal Colegiado el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, en el que remitió la resolución dictada el diez de septiembre de dos mil quince.


  1. Inconforme con la sentencia de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito recibido el veintidós de septiembre de dos mil quince6 en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado Materia Penal del Primer Circuito. Así, el Presidente del Tribunal Colegiado, mediante acuerdo de veintitrés siguiente7, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la sustanciación del recurso respectivo y además reservó acordar sobre el cumplimiento dado por la autoridad responsable en tanto este Alto Tribunal informara la resolución correspondiente.


  1. La Primera Sala resolvió en sesión de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis8 el amparo directo en revisión 5348/2015, en el cual modificó la sentencia recurrida y concedió el amparo al quejoso (cuyos efectos se señalarán conjuntamente más adelante); asimismo, ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público correspondiente a fin de que investigara lo relativo al delito de tortura alegada por el inculpado.


  1. Recibidos los autos en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, su Presidente ordenó dar vista a las autoridades responsables para que informaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Ello mediante acuerdo de tres de noviembre de dos mil dieciséis9.


  1. Mediante oficio 12195 de la Secretaria de Acuerdos de la Sala responsable recibido en el Tribunal Colegiado el once de noviembre de dos mil dieciséis10, informó que ordenó al Juzgado Vigésimo Tercero Penal de la Ciudad de México, dar vista al Agente del Ministerio Público de su adscripción, a fin de que investigara lo relativo al delito de tortura alegado.


  1. Por oficio 12541 recibido el dieciocho de noviembre en el órgano de amparo11, el secretario de acuerdos de la autoridad responsable remitió copia certificada del auto de catorce de noviembre del año pasado, dictado por el juez responsable, en el que ordenó dar vista al representante social adscrito a dicho juzgado, a fin de que investigara lo relativo a la tortura.


  1. Mediante oficios 12757 y 12759 recibidos el veinticinco de noviembre siguiente en el Tribunal de amparo12, el secretario de acuerdos de la Sala responsable remitió las constancias relativas al cumplimiento de la ejecutoria, en específico, las que acreditaban que le fueron entregadas copias certificadas al Agente del Ministerio Público para la investigación del delito de tortura.


  1. Así, mediante resolución de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete13, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó que la ejecutoria de amparo no se encontraba cabalmente cumplida, por lo que requirió a la Sala responsable el cumplimiento total en términos de los artículos 192, 193, 194 y 197 de la Ley de Amparo.

  2. El secretario de acuerdos de la autoridad responsable, mediante oficio 2840 recibido el dos de marzo de dos mil diecisiete14, remitió al Tribunal Colegiado copia certificada de la resolución dictada el mismo día. En ella, la responsable dejó insubsistente la sentencia de primer grado y ordenó al Juez Vigésimo Tercero Penal de la Ciudad de México, reponer el procedimiento, además dejó sin efectos la declaración del quejoso rendida ante la autoridad ministerial y remitió las constancias relativas a las diligencias llevadas por el juez de la causa.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado, por acuerdo de seis de marzo de dos mil diecisiete15, otorgó un plazo de diez días a las partes para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la Sala responsable a la ejecutoria de amparo.


  1. El Tribunal Colegiado analizó el cumplimiento dictado por la autoridad responsable y llegó a la conclusión de que el fallo protector se encontraba cumplido. Lo anterior, por resolución de veinticinco de abril de dos mil diecisiete16.


  1. El quejoso interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el once de mayo de dos mil diecisiete17 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente, por auto de quince de mayo de dos mil diecisiete18.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad el treinta y uno de mayo del mismo año19 y ordenó su registro bajo el número 870/2017. Asimismo, se ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción, para el trámite de radicación respectivo, lo cual se realizó por acuerdo de la Presidenta de esta Primera Sala de seis de julio de dos mil diecisiete20.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra...

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