Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2019 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 491/2017)

Sentido del fallo04/12/2019 1. NIEGA EL AMPARO. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA QUE CONOZCA DE LO QUE ES MATERIA DE SU COMPETENCIA, EN TÉRMINOS DE ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente491/2017
Fecha04 Diciembre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1415/2015),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 176/2016 (I-13-A),(AUXILIAR 173/2017)))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO EN REVISIÓN 491/2017

Amparo EN revisión 491/2017.

quejosA Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ

SECRETARIo: D.G.S..



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 491/2017, interpuesto por ********** (en lo sucesivo **********), contra la sentencia dictada el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el expediente del juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver consiste en determinar si resulta inconstitucional el diseño legislativo del procedimiento de acceso a la información gubernamental, regulado en la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por no preverse una fase específica diseñada para dar participación a un tercero para alegar lo que a su derecho convenga, respecto a los méritos de la solicitud cuando considere que puede involucrarse información personal de la cual es titular.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditado en autos, se advierte que:


  1. Mediante solicitud ingresada vía infomex, registrada con el número **********, el siete de noviembre de dos mil catorce, ********** solicitó la entrega de información del periodo del uno de diciembre de dos mil seis a la fecha de presentación de su solicitud, relativa a los siguientes aspectos:



    1. Copia de los Instrumentos jurídicos relativos a financiamiento y asesoría a proyectos de infraestructura física y social contratados por la Administración Pública Federal, los Organismos Descentralizados y toda persona jurídica de patrimonio público y recursos federales, con el **********;

    2. Copia de los instrumentos jurídicos relativos a financiamiento y asesoría a proyectos de infraestructura física y social contratados por la totalidad de las entidades federativas y Municipios, con el **********, y;

    3. Copia de los instrumentos jurídicos relativos a la contratación de créditos, financiamiento, fideicomiso o cualquier designación que implique endeudamiento de entidades públicas en los tres órdenes de gobierno, contratados, convenidos pactados o que impliquen la participación del **********.

  1. El doce de febrero de dos mil quince, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, notificó a ********** el envío de la información solicitada por correo certificado.1


  1. Expediente **********. Inconforme con lo anterior, el cinco de marzo de dos mil quince, **********, interpuso recurso de revisión en contra de la forma de entregar la información y la respuesta dada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


  1. El solicitante señaló que la respuesta dada por el sujeto obligado carecía de exhaustividad por haberse limitado a declarar la incompetencia de diversas autoridades administrativas y que los documentos proporcionados se encontraban incompletos.


  1. Resolución administrativa. Finalmente, el veintinueve de abril de dos mil quince, el Pleno del anterior Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), actual Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) dictó resolución en el sentido de modificar la respuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el efecto de que elaborara una versión pública de los instrumentos jurídicos que obraran en sus archivos respecto de contrataciones de entes públicos con el ********** (en lo sucesivo, **********), en la cual se debería testar únicamente la información concerniente al número de cuenta, clave bancaria, Registro Federal de Causante y domicilio de personas físicas, el número de cuenta, clave bancaria y estructuras accionarias de personas morales de derecho privado.


  1. Oficio 351-A-EOS-1167-D. El nueve de julio de dos mil quince, la autoridad administrativa requirió a **********, ahora quejosa, su consentimiento para entregar la versión pública de la información solicitada, a lo cual respondió en el sentido de oponerse a la entrega de la referida información.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dos de julio de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por conducto de su representante legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:


  1. De ambas Cámaras del Congreso de la Unión la aprobación y expedición, así como del Presidente de la República la promulgación de los artículos 18, fracciones I y II, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 59 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, aplicados por primera vez .


  1. Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación de los referidos preceptos legales.


  1. Del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos reclama el trámite y resolución del recurso de revisión **********.


  1. Del Comité de Información de la la Secretaria de Hacienda y Crédito Público reclama la falta de emplazamiento a la parte quejosa, en el procedimiento relativo a la solicitud de acceso a la información **********, así como la emisión de la resolución emitida el veintinueve de abril de dos mil quince, en el recurso de revisión ********** y su ejecución.



  1. La quejosa invocó como derechos vulnerados los reconocidos en los artículos , 14, y 16 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien, una vez desahogadas las prevenciones formuladas, admitió a trámite la demanda de amparo mediante acuerdo de seis de julio de dos mil quince, con el número **********.


  1. Ampliación de la demanda. Por escrito de seis de agosto de dos mil quince, la parte quejosa promovió ampliación de demanda por los siguientes actos y autoridades:

AUTORIDADES:

  1. Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

  2. Subsecretaría de Ingresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  3. Subsecretaría de Egresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública.

  4. Unidad de Banca, Ahorro y Valores de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  5. Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la Secretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública.

  6. Director de Transparencia y Acceso a la Información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  7. Director General de Información y Sistemas del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos, IFAI (hoy Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos INAI), encargado del sistema denominado.

ACTOS RECLAMADOS:

  1. De todas las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se reclama la comprobada omisión y falta de citación o emplazamiento a esta quejosa al procedimiento de acceso a la información folio **********, iniciado por la solicitud presentada por internet por el periodista **********, así como todo lo actuado en el mismo y la resolución de 5 de febrero de 2015 dictada por el Comité de Información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contienda en oficio **********.

  2. Del INAI reclama la comprobada omisión, falta de citación, falta de decisión para reponer el procedimiento de acceso respectivo- por inexistencia del presupuesto procesal de procedimiento adecuado en revisión- así como todo lo actuado y resolución administrativa de 29 de abril de 2015, dictada en el Recurso de Revisión en Materia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información, expediente **********, derivado del medio de impugnación administrativa interpuesto por el solicitante ********** contra la resolución de 5 de febrero de 2015 dictada por el Comité de Información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el procedimiento de acceso a la información, folio **********, contenida en el oficio **********.

  3. De las responsables, Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Egresos, así como de las responsables Unidad de Banca, Ahorro y Valores y Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, todas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; se les reclama que durante el procedimiento de acceso, folio **********, ...

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