Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5081/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5081/2017
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 596/2016))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5081/2017.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


Vo. Bo.:


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: A.P.D..

SECRETARIA: ESTELA J.F.


Cotejó:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.



V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución de juicio de amparo. Mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil dieciséis ante la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Reynosa, **********,**********por conducto de su apoderado legal, el licenciado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Reynosa.


ACTO RECLAMADO: El laudo de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio laboral **********


SEGUNDO. La quejosa estimó como derechos violados en su perjuicio, los artículos 1o., 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes, y señaló como tercero interesado a Pemex Exploración y Producción.


TERCERO. Por acuerdo emitido el día catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, admitió y registró la demanda de amparo bajo el expediente **********. (Fojas 14 a 15 del cuaderno de amparo).


Seguidos los trámites de ley, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia en la que resolvió el amparo**********, en sesión de seis de julio de dos mil diecisiete, y concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO ampara Ni protege a Yadira Rodríguez Valdez, contra el acto reclamado a la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con asiento en esta ciudad, consistente en el laudo de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, dictado en el expediente laboral **********.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución la parte quejosa, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el nueve de agosto de dos mil diecisiete ante el local del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, lo anterior se advierte del sello fechador visible en la foja 3 del cuaderno del recurso de revisión.


QUINTO. Por oficio número 5383/2017 de fecha once de agosto del año citado, y en términos del acuerdo de misma fecha, emitido por el Presidente del Tribunal Colegiado, se ordenó remitir el expediente de amparo, junto con el original del escrito de agravios y copias de éste, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Mediante acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el expediente 5081/2017.


SÉPTIMO. Por auto de fecha cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Segunda Sala dictó el auto de avocamiento del asunto; a su vez, dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia de la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


OCTAVO. El proyecto de resolución de esta sentencia se hizo público en términos de lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, ya que se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo laboral, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala y no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno. Esta determinación se funda en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A. en vigor; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legitimada, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el Licenciado **********, apoderado legal de la quejosa, personalidad que le fue reconocida mediante proveído de catorce de diciembre de dos mil dieciséis. (Foja 84 del cuaderno del juicio laboral).


TERCERO. Oportunidad. El Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, dictó la sentencia recurrida el seis de julio de dos mil diecisiete, la cual se notificó a la parte quejosa por medio de lista el cuatro de agosto de dos mil diecisiete, según se desprende a la vuelta de la foja cincuenta del cuaderno del juicio de amparo, notificación que en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo1 surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el siete de agosto de ese año.


Por lo tanto, el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo2 transcurrió del ocho al veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, descontándose los días doce, trece, diecinueve y veinte por ser sábados y domingos, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


De esta forma, si el recurso de revisión se presentó el nueve de agosto de dos mil diecisiete ante el local del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en Ciudad Reynosa, Tamaulipas (foja 53 del amparo directo en revisión), su presentación es oportuna.


CUARTO. Antecedentes. Para el análisis del presente recurso de revisión, cabe mencionar como antecedentes relevantes, los siguientes:


Demanda laboral. La beneficiara de la pensión, **********demandó de PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN las siguientes prestaciones:


  1. La declaración de la ineficacia jurídica del contenido del artículo 12, inciso b), del Reglamento de Pensión Post Mortem Tipo “D”, el cual se encuentra en el Anexo 14 que forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.


  1. La nulidad de la resolución donde la empresa demandada le aplicó el referido artículo 12, inciso b), del Reglamento de Pensión Post Mortem Tipo “D”, para cancelarle el derecho a percibir la pensión denominada Post Mortem, que percibía con motivo del fallecimiento de su cónyuge **********.


  1. Señaló que su cónyuge fue trabajador de planta sindicalizado y que mediante su Declaración de Beneficiarios número **********de Pensión Post Mortem Tipo “D”, se le otorgó el derecho a percibir la pensión de viudez.


  1. Adujo que desde el veintiuno de marzo de dos mil quince, la entonces empresa paraestatal le dejó de cubrir la pensión Post Mortem, así como las prestaciones accesorias que aquella implicaba.


  1. Refirió entre otros hechos, que contrajo matrimonio de nueva cuenta, lo cual originó que la empresa, en una determinación unilateral, cancelara el pago que operaba a su favor de la pensión post-mortem, apoyando su argumento en el contenido del artículo 12, inciso b) del Reglamento de Pensión Post Mortem Tipo “D” que forma parte del pacto contractual.


  1. Refirió que la decisión de la empresa de cancelar la pensión referida por el hecho de haber contraído nupcias, era equivocada, ya que la limitante que introduce el artículo del citado Reglamento no se contiene en el contrato colectivo, por lo que contradice una disposición de orden público, como lo es el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que da lugar a su anulación.


Contestación de la demanda por parte de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.


  1. La demandada opuso como excepción la falta de legitimación activa y pasiva de la causa para demandar la nulidad de una cláusula del contrato colectivo.


  1. Planteó que la pensión por viudez era de carácter extralegal, por lo que la acción de la beneficiaria era improcedente, ya que era una prestación a favor del difunto trabajador, la cual ampliaba los derechos mínimos legales.


  1. Tratándose del Reglamento de Pensión Post Mortem Tipo “D”, contenido en el Anexo 14 del Contrato Colectivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, bienio 2013-2015, éste establece que la pensión de viudez es un derecho personalísimo adquirido por el entonces trabajador **********.


  1. La naturaleza de la pensión de viudez a la que tenía derecho la demandante, quedó sin efectos a partir de haber cambiado su estado civil, es decir, en el caso concreto, la actora **********, dejó de ser viuda de **********, para ser esposa de **********.


  1. Por el citado motivo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Pensión Post Mortem Tipo “D”, cesó la obligación de la empresa demandada de otorgarle Pensión Post Mortem, pues se trata de un derecho que se le brindó en forma extralegal en calidad de viuda, empero al cambiar de estado civil, y estar casada con distinta...

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