Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5090/2017)

Sentido del fallo10/01/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha10 Enero 2018
Número de expediente5090/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 352/2017))


amPARO directo EN REVISIÓN 5090/2017

quejosO Y RECURRENTE: TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA



PONENTE: MINISTRO J.F.F.G. SALAS

SECRETARIO: R.F.J.

SECRETARIO AUXILIAR: J.C.R. HUEZCA



Ciudad de México. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diez de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente


Vo.Bo:


SENTENCIA

Cotejó:


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5090/2017, interpuesto por el Titular de la Secretaría de Economía contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2017 por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 352/2017.


I. ANTECEDENTES


El 13 de junio de 2013, Francisco Javier Gutiérrez Ayala demandó del Titular de la Secretaría de Economía el pago de la indemnización constitucional, así como de otras diversas prestaciones, con motivo del despido injustificado del que alegó haber sido objeto.


Correspondió conocer del asunto a la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual dictó un primer laudo el 8 de junio de 2015, en la que, por una parte, resolvió condenar a la Secretaría de Economía a pagar al actor la indemnización correspondiente en términos del artículo 10, fracción X, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, y a la parte proporcional de aguinaldo correspondiente al 2013 y, por la otra, la absolvió del pago de las restantes prestaciones que le fueron reclamadas (entre las que se encontraba el pago de salarios caídos).


Inconformes con esa determinación, la autoridad demandada y el actor promovieron sendos juicios de amparo, que fueron resueltos por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo los expedientes 892/2015 y 893/2015 respectivamente, en sesión de 18 de agosto de 2016, en el sentido de conceder el amparo solicitado en ambos casos.


En el juicio de amparo directo 892/2015 se concedió el amparo al Titular de la Secretaría de Economía para los efectos que se indican a continuación.


[…] la autoridad responsable;

1) Deje sin efecto el laudo reclamado;

2 Emita otro en el que:

Materia de reiteración

3. Reitere lo siguiente:

a) Considere que al desempeñar el actor el puesto de Director de Supervisión y Seguimiento adscrito a la Coordinación General de Delegaciones, es trabajador de confianza.

b) Condene al pago de la indemnización, consistente en el importe de tres meses de salario.

c) Absuelva del pago de seis días de vacaciones del segundo periodo vacacional correspondiente al año 2012 y su correspondiente prima vacacional.

d) Condene al pago de la parte proporcional del aguinaldo del año 2013.

e) Absuelva de las aportaciones y cuotas de seguridad social.

f) R. que el actor fue despedido injustificadamente, por no seguirse el procedimiento previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

g) Deje a salvo los derechos respecto del reclamo consistente en el pago del Seguro de Separación Individualizado.

Materia de concesión

Considere que el salario con el que se debe pagar la indemnización consistente en el importe de tres meses, debe ser con el percibido por el actor ordinariamente, con los conceptos de compensación garantizada, sueldo base, ayuda de despensa, prima quinquenal, además, la parte proporcional de vacaciones a razón de veinte días por año, treinta por ciento de prima vacacional y veinte días de aguinaldo, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 40 y 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, excluyendo el concepto de aportación de institución (seguro de separación individualizada).


h) Tome en cuenta lo resuelto en el amparo directo DT. 893/2015 vinculado con el presente juicio de garantías en el que habrá la responsable de decidir que la indemnización de tres meses de salario, además incluye el pago de salarios caídos.”




En el juicio de amparo directo 893/2015 la protección constitucional se otorgó al quejoso para los efectos que enseguida se precisan.


[…] la autoridad responsable:

1) Deje insubsistente el laudo reclamado y,

2) Emita otro en el que:

I. En la Materia de reiteración

A) Reitere las absoluciones respecto del pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al segundo periodo del año 2012;

B) Absuelva de las prestaciones marcadas en el inciso “e)” de su escrito de demanda.

II. En la Materia de concesión

a) Condene al pago de la indemnización prevista en el artículo 10, fracción X, de la referida Ley del Servicio Profesional de Carrera, de tres meses de sueldo, así como de los salarios vencidos.

b) Considere que para cuantificar el pago de esas indemnizaciones, se deberá tomar el salario integrado con el aguinaldo y prima vacacional.

c) Tome en cuenta lo resuelto en el amparo directo DT. 892/2015 vinculado en el presente juicio de garantías en el que se resolvió que debe excluirse del salario para el pago de la indemnización el concepto de aportación de institución (seguro de separación individualizada).”


En cumplimiento a las ejecutorias de amparo de mérito, la junta responsable realizó diversos actos que concluyeron con el dictado de un nuevo laudo el 10 de enero de 2017, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes.


PRIMERO. Se dejan insubsistentes los laudos de fechas ocho de junio de dos mil quince y diecisiete de octubre de dos mil dieciséis en los términos de las ejecutorias DT.-892/2015 y DT.-893/2016 y del oficio PC/525/2016.

SEGUNDO. El actor acreditó parcialmente los extremos de su acción, y el demandado justificó en parte sus excepciones y defensas, en consecuencia.

TERCERO. Se condena a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA a pagar al actor Gutiérrez Ayala Francisco Javier, la indemnización correspondiente, en términos del artículo 10, fracción X, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, los salarios caídos y la parte proporcional de aguinaldo de 2013, lo anterior, en los términos precisados en la parte considerativa de la presente resolución.

CUARTO. Con la salvedad de las condenas establecidas en el resolutivo que antecede, se absuelve a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA de pagar al actor las demás prestaciones reclamadas en su escrito de demanda lo anterior, en los términos precisados en la parte considerativa de la presente resolución.”


En desacuerdo con el nuevo laudo, el Titular de la Secretaría de Economía promovió un segundo juicio de amparo el 2 de febrero de 2017, en el que alegó, entre otras cosas, que había sido ilegal la condena al pago de salarios caídos, debido a que con ello se inobservó la jurisprudencia 2a./J. 171/2015, de rubroSERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.”, sustentada por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En sesión de 29 de junio de 2017, el tribunal colegiado de circuito dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado. Determinó calificar como inoperante el argumento relacionado con la debida aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 171/2015, en atención a que la condena al pago de salarios caídos había sido materia de un amparo previo, el cual ya había adquirido firmeza legal.


Las consideraciones esenciales fueron las siguientes:


Resultan inoperantes los motivos de inconformidad que se hacen valer por virtud de que esencialmente de lo que ahora se duele el quejoso es que la responsable interpreta indebidamente el artículo 10, fracción X, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, al condenarlo al pago de salarios caídos, siendo que dicho precepto sólo establece el pago de indemnización en caso de que no se compruebe la causa de terminación del nombramiento, pero no dispone que se paguen salarios caídos.


Que la responsable no toma en cuenta lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien sostuvo en la jurisprudencia 28./J. 171/2015 (10a) de fecha 26 de enero de 2016, que el artículo 10 de la citada ley reconoce derechos a los servidores públicos de carrera, entre los cuales destacan, el derecho a la estabilidad y permanencia en el servicio (fracción I), a percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo (fracción III) y a recibir una indemnización cuando sean despedidos injustificadamente más no a la reinstalación ni mucho al pago de salarios vencidos; que en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria, por lo que la responsable debió tener en cuenta lo dispuesto en la citada jurisprudencia 2a./J. 171/2015 (10a) cuyo rubro reza “SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.”; la que es de observancia obligatoria a partir del 11 de enero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013, por lo que al haber emitido el laudo reclamado el 10 de enero de 2017, tiene aplicación al caso.


En torno a estos puntos de derecho en cuestión, ya fue definido en la ejecutoria del juicio de amparo directo DT. 893/2015, promovido por Francisco Javier Gutiérrez Ayala,...

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