Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 244/2017)

Sentido del fallo31/01/2018 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DECLARADO COMPETENTE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha31 Enero 2018
Número de expediente244/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 1383/2015),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTO 27/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTO 3/2017))

CONFLICTO COMPETENCIAL 244/2017

SUsCITADO ENTRE el TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejo

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

ELABORÓ: ANE mÜLLER UGARTE



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta y uno de enero de dos mil dieciocho , emite la siguiente:

S E N T E N C I A

En el expediente del conflicto competencial 244/2017, suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, para conocer del impedimento 19/2016, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado legal, **********, en contra del Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, en el juicio de amparo indirecto 1383/2015.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si existe el conflicto competencial y, de ser así, determinar qué tribunal colegiado de circuito debe conocer del impedimento interpuesto.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, se desprende que, **********,, por conducto de su apoderado legal, parte quejosa en el juicio de amparo indirecto 1383/2015, mediante escrito presentado el siete de julio de dos mil dieciséis, recusó al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato dado que consideró que se actualizaban las cusas de impedimento previstas en las fracciones VII y VIII del artículo 51 de la Ley de A..

  2. Mediante proveído dictado el trece de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito recibió y admitió el impedimento con el número 19/20162 y, en lo que interesa, determinó:

es un hecho notorio que los Magistrados integrantes de este tribunal colegiado, nos hemos excusado para conocer diversos asuntos en los que es parte **********,, dése vista al Magistrado A.A. De la R.B. y al Magistrado J.L.M.P., para que manifiesten lo que a sus intereses convenga…


  1. Mediante escrito presentado el uno de agosto de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, sus magistrados integrantes presentaron sus respectivos impedimentos por excusa para abstenerse de conocer el impedimento 19/2016, por lo que con apoyo en el artículo 57 de la Ley de A., solicitaron que fuera remitido al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, para su calificación.

  2. Recibidas las constancias respectivas en el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, se formó y registró el expediente relativo al impedimento 20/2016 y mediante resolución de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, por mayoría de votos, se calificó de legal el referido asunto al considerar:

Asuntos en los que se calificó de legal la excusa planteada por el magistrado A.A. De la R.B. integrante del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito con residencia en Guanajuato, Guanajuato, por tener enemistad manifiesta para con **********,; lo que constituye un elemento objetivo que crea una situación diversa a las especificadas en las fracciones I a la VII, del artículo 51 de la Ley de A., y que por tanto, actualiza la hipótesis de la fracción VII de dicho precepto, de la que pudiera derivarse el posible riesgo de pérdida de imparcialidad.

De ahí que se califique como legal el impedimento planteado por el magistrado A. De la R.B. integrante del Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito con residencia en Guanajuato, Guanajuato, por actualizarse la causal prevista en la fracción VIII, del artículo 51, de la Ley de A..

En consecuencia, al haberse calificado de legales los impedimentos que hicieron valer J.L.M.P., R.H.A. y A.A. de la R.B., integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, en términos del artículo 57, párrafo segundo, de la Ley de A., corresponde conocer del impedimento número 19/2016 del índice de ese órgano jurisdiccional, a este Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, por tratarse del tribunal especializado del circuito más cercano al de origen.

Ello, con base en lo previsto en el Acuerdo General 13/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, con sede en Querétaro, Querétaro, a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados.

Por tanto, para la resolución del impedimento de mérito, se impone remitir los autos relativos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, para que proceda a turnarlo a este órgano jurisdiccional.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se califica de legal el impedimento planteado por los magistrados J.L.P., R.H.A. y A.A. de la Rosa Baraibar, integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, para conocer del impedimento número 19/2016 de su índice3.

  1. En cumplimiento a la anterior determinación, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, formó y registró el expediente relativo al impedimento 27/2016 y mediante resolución de cinco de enero de dos mil diecisiete, determinó ser incompetente, por razón de territorio, para conocer del referido asunto4.

  2. El veintisiete de enero de dos mil diecisiete, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito admitió, formó y registró el expediente relativo al impedimento 3/20175 y mediante resolución de catorce de junio de dos mil diecisiete, determinó ser incompetente, toda vez que se estarían trasgrediendo el acuerdo general 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana6.

  3. Trámite ante esta Suprema Corte. Por acuerdo de tres de julio de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el expediente, mismo que admitió y registró como conflicto competencial 244/2017. Ordenó su turno al ministro J.R.C.D., integrante de esta Primera Sala, para elaboración de proyecto de resolución7.

  4. El ocho de agosto de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala, tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al ministro ponente8.

  5. Por último, mediante auto de uno de septiembre de dos mil diecisiete, la ministra N.L.P.H. returnó el presente asunto a la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena9.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dado que el conflicto se suscita entre tribunales colegiados de circuito para conocer de un impedimento derivado de un juicio de amparo indirecto.

  2. El tribunal colegiado de circuito que previno en el conocimiento del asunto se encuentra especializado en materia penal, por lo que corresponde a la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer el presente conflicto competencial.

  1. EXISTENCIA DEL CONFLICTO COMPETENCIAL

  1. Precisado lo anterior y previo análisis de las determinaciones emitidas por los tribunales colegiados de circuito, esta Primera Sala considera que sí existe un conflicto competencial, en términos de lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley de A. y 21, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues ambos órganos jurisdiccionales se niegan a asumir el conocimiento del impedimento en comento.

  2. Es pertinente señalar que para la existencia de un conflicto de competencia, con base en los dispositivos referidos, sólo se exige que un órgano jurisdiccional se declare legalmente incompetente para conocer de un juicio de amparo, de un recurso o de cualquiera otra clase de asunto sometido a su consideración, y que un diverso tribunal colegiado no acepte el conocimiento del asunto declinado, comunicando esa determinación al tribunal declinante y ordenando la remisión de los autos a este Supremo Tribunal para su avocamiento y posterior resolución.

  3. Se estima que existe un conflicto competencial susceptible de ser examinado por este Alto Tribunal, porque se satisfacen los requisitos señalados a fin de determinar a qué tribunal colegiado de circuito le asiste la competencia...

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