Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 210/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • HAN QUEDADO SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVOS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha22 Noviembre 2017
Número de expediente210/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A.- 132/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R.- 6/2017))

AMPARO EN REVISIÓN 210/2017 [91]

amparo en revisión 210/2017.

quejosA: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.



Vo. Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


(…).

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Se señalan como autoridades responsables en el presente Juicio de Amparo a las siguientes:

A. H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en sus dos Cámaras:

Cámara de Diputados (…).

Cámara de Senadores (…).

B. C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (…).

C. C. Secretario de Gobernación (…).

D. Director General del Diario Oficial de la Federación (…).

E. H. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

F. C. Titular de la Unidad de Cumplimiento, del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

G. C. Director General de Verificación, de la Unidad de Cumplimiento, del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

IV. NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE SE RECLAMA:

A. Del H. Congreso de la Unión en sus dos Cámaras, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, reclamo:

1. La expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, respecto de sus artículos 298, inciso B, fracción IV, y 299, que a la letra establecen:

(…).

Los artículos 298, inciso B, fracción IV, y 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, vulneran en perjuicio de la quejosa el principio de supremacía constitucional y la garantía de equidad y proporcionalidad que se consagran en el artículo 31, fracción IV, constitucional.

2. Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en cuanto a su artículo 68, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 04 de agosto de 1994, concretamente la omisión legislativa de establecer un plazo para la conclusión de las visitas de inspección y verificación.

B. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:

La promulgación y orden de publicación de (1) la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que se refiere a sus artículos 298, inciso B, fracción IV, y 299 y (2) la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; acto legislativo que según el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, él es el encargado de realizar.

C. Del C. Secretario de Gobernación:

El refrendo en términos del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que se refiere a sus artículos 298, inciso B, fracción IV, y 299 y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

D. Del H. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones: Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos , , 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 27 de febrero de 2014, en su artículo 12.

ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN:

(…).

1. La resolución de 23 de Agosto de 2016 dictada en el procedimiento administrativo de imposición de sanción en el expediente **********, contenida en el Acuerdo P/IFT/230816/444 aprobada en la XXVI Sesión Ordinaria, mediante la cual determina:

a) Sin fundamento y motivación que **********, incumplió el artículo 12 de los Lineamientos Generales, en relación con lo dispuesto por la fracción I, del Artículo OCTAVO TRANSITORIO del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos , , 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación de 27 de febrero de 2014, no obstante que la quejosa no infringió lo dispuesto en dicho precepto, todo en contravención de los artículos 14 y 16 Constitucionales.

b) Impone a la quejosa **********, una multa por la cantidad de **********, por haber supuestamente incumplido con la retransmisión del canal multiprogramado 11.2 once niños del Instituto Politécnico Nacional (IPN) en León, Guanajuato, respecto de su concesión para prestar el servicio de televisión restringida en la población de León, Guanajuato, en transgresión al artículo 12 de los ‘Lineamientos’, en términos del artículo 298, inciso B, fracción IV y 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no obstante que no se actualiza la hipótesis normativa prevista en dichos preceptos, acto que se emitió en contravención de los artículos 14 y 16 Constitucionales.

3. Como consecuencia del acto descrito en el inciso anterior, el cobro coactivo a la quejosa de la multa impuesta por la cantidad de **********, actos que adolecen de los mismos vicios de inconstitucionalidad de su acto ordenador.

E. Del C. Director General de Verificación, de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones:

La emisión a cargo de la empresa quejosa **********, de la orden de visita de inspección- verificación ********** que por este medio se reclama, contenida en el oficio IFT/225/UC/DG-VER/5393/2015 de fecha 03 de diciembre de 2015, con cual se diera inició al procedimiento administrativo del cual deriva la resolución sancionatoria materia de esta instancia constitucional.

F. Del C. Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones:

El inicio y trámite del procedimiento administrativo de imposición de sanción ********** en contra de la empresa quejosa **********, del cual deriva la resolución sancionatoria materia de esta instancia constitucional.

G. Del C. Director General del Diario Oficial de la Federación de la Secretaría de Gobernación:

La publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cuanto al texto de los artículos 298 inciso B), fracción IV y 299, de 14 de julio de 2014.

Las publicaciones de fechas 04 de agosto de 1994, 27 de febrero de 2014, y 06 de febrero de 2015, de las Leyes y Acuerdos que han quedado señalados en los apartados A y D que anteceden, aprobados, decretados y expedidos por el H. Congreso de la Unión y el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, respectivamente.

(…)”.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 21, 22, 26, 28 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y trámite. La demanda se turnó al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, cuya titular mediante acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis ordenó su registro con el número ********** y la admitió a trámite parcialmente, en virtud de que la desechó respecto de los actos consistentes en el refrendo y la publicación de las normas generales combatidas; el inicio y trámite del procedimiento administrativo de imposición de sanciones número ********** y la orden de visita de inspección-verificación **********.


CUARTO. Audiencia constitucional y sentencia. Seguidos los trámites legales, la a quo celebró la audiencia constitucional el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, en la que dictó sentencia, la que terminó de engrosar el treinta siguiente, con los puntos resolutivos que a continuación se transcriben:


(…).

PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, en su carácter de apoderado legal de **********, respecto de las autoridades y actos señalados en el último inciso del considerando segundo de esta sentencia, de conformidad...

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