Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 245/2017)

Sentido del fallo03/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha03 Mayo 2017
Número de expediente245/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D-C- 742/2015))




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 245/2017




Amparo directo en revisión 245/2017

quejosA: ********** EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADORA: FRIDA RODRÍGUEZ CRUZ




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 245/2017, promovido en contra del fallo dictado el 2 de diciembre de 2016 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia para la revisión en amparo directo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como en el punto Segundo del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, se advierte que el 1 de junio de 2015, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo **********, promovió juicio ordinario civil sobre investigación de filiación respecto de su menor hijo, en contra de **********, de quien reclamó lo siguiente:

  1. El reconocimiento por parte de ********** respecto de que el menor ********** era hijo de **********, éste último hijo de la demandada y quien a la fecha de la presentación de la demanda había fallecido.

  2. El reconocimiento por parte de la demandada ********** de que su finado hijo vivió en concubinato con la actora.

  3. Que se reconociera el derecho del menor a ser registrado ante el Oficial del Registro Civil con los apellidos de su padre **********.

  4. El pago de gastos y costas.

  1. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Cuarto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, en donde se registró con el número de expediente **********1.


  1. Mediante auto de 5 de junio de 2015, la jueza de primera instancia apercibió a la actora para que: 1) precisara el procedimiento que pretendía entablar, pues de la lectura del escrito inicial no resultaba claro si lo que pretendía era un juicio ordinario civil sobre investigación de filiación o el acto prejudicial sobre investigación de la filiación; 2) proporcionara el nombre y domicilio del albacea designado dentro de la sucesión del pretendido padre **********, a fin de estar en condiciones de hacer de su conocimiento el procedimiento instaurado y 3) expresara si contaba con el principio de prueba a favor del menor, de conformidad con el artículo 382, fracción IV, del Código Civil del Estado2.


  1. Por escrito de fecha 11 de junio de 2015, **********, expresó que el procedimiento que se pretendía entablar era el juicio ordinario civil sobre investigación de paternidad, conforme a lo establecido en el artículo 382, fracción III, del Código Civil para el Estado de Nuevo León3. Además, sostuvo que su menor hijo contaba con el principio de prueba de presunción de ser hijo, lo cual en sí mismo conlleva un valor demostrativo, señaló que al carecer de legitimación para denunciar la sucesión de ********** no designaba albacea, y, además, que su pretensión era únicamente salvaguardar los derechos de su menor hijo a un sano desarrollo, a conocer su ascendencia y de poder llevar el apellido de su padre.


  1. El 16 de junio de 2015, la jueza tuvo por no cumplida en su totalidad la prevención porque se omitió señalar el nombre y domicilio del albacea de la sucesión de **********, por lo que determinó repeler de oficio la demanda planteada.


  1. En contra de la anterior determinación, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo, interpuso recurso de apelación, del que conoció la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León y registró con el número de toca **********. El 30 de octubre de 2015, la sala dictó sentencia mediante la cual confirmó la sentencia de primera instancia4


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El 24 de noviembre de 2015, **********, en representación de su menor hijo, presentó escrito por el que promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución precisada en el punto inmediato anterior, al considerar que vulneraba en su contra el contenido de los artículos , , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en donde se registró con el número de expediente **********5. El 2 de diciembre de 2016, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado por la quejosa.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el 5 de enero de 2017, **********, en representación de su menor hijo, interpuso recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito6. El recurso fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficio de 10 de enero del mismo año, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito 7.


  1. El P. de esta Suprema Corte, por acuerdo de 17 de enero de 2017, admitió el recurso de revisión, ordenó registrarlo con el número 245/2017 y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución8.


  1. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 22 de febrero de 2017, dispuso el abocamiento del asunto a la Sala y ordenó el envío del asunto a la ponencia para la elaboración del proyecto de resolución9.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de abril de 2008; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa el lunes 12 de diciembre de 2016, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el martes 13 de ese mes, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del miércoles 14 de diciembre de 2016 al miércoles 11 de enero de 2017, descontándose de dicho computo el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2016 al 1 de enero de 2017, por corresponder segundo periodo vacacional, así como 7 y 8 de enero por haber sido sábado y domingo, respectivamente, en términos del Punto Primero, incisos m) y n), del Acuerdo General 18/2013; así como 10, 11, 17 y 18 de septiembre, por haber sido sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo, 74, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el 5 de enero de 2017 ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, resulta notorio que se interpuso de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la parte recurrente está legitimada para interponer el recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo ********** se le reconoció la calidad de quejosa en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. La parte quejosa expuso, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:


  1. En su primer concepto de violación, la parte quejosa adujo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR