Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 885/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente885/2017
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 507/2016))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 885/2017

Inconforme: ********** (tercero interesado)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 885/2017 interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la resolución dictada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el diecinueve de enero de dos mil diecisiete, dentro del juicio de amparo directo civil 507/2016, se encuentra cumplida sin excesos ni defectos, y verificar la legalidad de la resolución de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


    1. De acuerdo con la información que se tiene acreditada en el juicio de amparo directo civil 507/2016, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito se advierten los siguientes antecedentes:


    1. En un juicio ejecutivo mercantil, **********, por conducto de su endosatario en propiedad ********** y en ejercicio de la acción cambiaria directa, demandó de **********, en su carácter de deudora principal, así como de ********** y **********, en su carácter de avales, las siguientes prestaciones: el pago de $**********, por concepto de suerte principal, cantidad que derivaba de la firma de un pagaré; el pago de intereses moratorios a razón del 4% mensual, así como el pago de gastos y costas. Los demandados contestaron la demanda y opusieron como excepciones la de alteración del pagaré base de la acción y de pago.


    1. Seguido el juicio ejecutivo mercantil ********** en todas sus etapas, el ocho de enero de dos mil dieciséis, la Jueza Tercera Civil y Familiar de Tulancingo de Bravo, H., dictó sentencia definitiva y resolvió procedente ejecutiva mercantil intentada, en la que determinó probados los hechos de la acción cambiaria directa y no probadas las excepciones de los demandados; condenó a los demandados al pago de la suerte principal reclamada, al pago de intereses moratorios pactados a razón del 4% mensual, así como al pago de gastos y costas.


    1. Juicio de amparo directo civil 507/2016. En desacuerdo con la anterior determinación, **********, por propio derecho y como representante común de ********** y **********, ambos de apellidos **********, promovieron juicio de amparo directo del que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el expediente registrado con el número 507/2016.


    1. En sesión de diecinueve de enero de dos mil diecisiete1, el órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó conceder la protección constitucional solicitada, para los siguientes efectos:


[L]a autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la cual reitere:


a) La condena en contra de los demandados ***********, ********** y **********, al pago de **********, por concepto de suerte principal; y,


b) La consideración de que no quedaron demostradas las excepciones que éstos opusieron.


Por otro lado, resuelva la prestación consistente en el pago de intereses moratorios pactados al cuatro por ciento mensual, fundando y motivando su decisión y, conforme a un estudio oficioso, con base en los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, determine si dicho interés es usurario o no y, de considerarlo así, reduzca prudentemente la tasa tomando en cuenta los referentes a que aluden los criterios jurisprudenciales antes citados, en el entendido que si considera que es el caso de aplicar una tasa diferente del Costo Anual Total, debe justificar adecuadamente su decisión, haciéndolo de manera fundada y motivada.


(…)


    1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio número **********2, el Juez Tercero Civil y Familiar del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, en el Estado de H., informó que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, ordenó dejar insubsistente la resolución de ocho de enero de dos mil dieciséis, que constituyó el acto reclamado en el amparo directo civil 507/2016 del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito y en su lugar, dictó una nueva el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete3. Asimismo, remitió copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento4.


    1. Mediante acuerdo de dos de febrero de dos mil diecisiete5, el órgano jurisdiccional tuvo por recibidas las constancias remitidas por la autoridad responsable y ordenó dar vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. En acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado tuvo por desahogada la vista dada al tercero interesado **********, en la que hizo valer su inconformidad con el cumplimiento dado por la autoridad responsable.


    1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El veintidós de marzo de dos mil diecisiete6, —previa certificación de que había transcurrido el término para el desahogo de la vista— el Tribunal Colegiado declaró que la autoridad responsable dio debido cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sin incurrir en exceso ni defecto.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


    1. Mediante escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil diecisiete7, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, H., recibido en el Tribunal Colegiado del conocimiento el dieciocho de abril siguiente, **********, tercero interesado en el juicio de amparo, por su propio derecho interpuso recurso de inconformidad contra la resolución de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria en el juicio de amparo civil 507/2016.


    1. En acuerdo de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, el Presidente del órgano colegiado ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte, lo que se hizo a través del oficio número **********8.


    1. El dos de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 885/2017. Asimismo, determinó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro A.G.O.M.9.


    1. El uno de agosto de dos mil diecisiete, esta Primera Sala de esta Suprema Corte se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente10.


  1. COMPETENCIA


    1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente. El recurso se promueve contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


    1. El presente recurso se rige por la Ley de Amparo vigente, en atención a que la sentencia dictada en el juicio de amparo causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.)11, de rubro: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA”.


  1. OPORTUNIDAD


    1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el tercero interesado quedó notificado de la resolución impugnada, por medio de lista, el veintitrés de marzo de dos...

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