Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 126/2017)

Sentido del fallo14/06/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha14 Junio 2017
Número de expediente126/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 522/2016),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 235/2016))


1 Rectángulo

AMPARO EN REVISIÓN 126/2017. [43]


AMPARO EN REVISIÓN 126/2017.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

OSCAR VÁZQUEZ MORENO.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de junio de dos mil diecisiete.



VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión **********, y;


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se transcriben1:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.- Tienen el carácter de autoridades responsables las siguientes:

A) AUTORIDADES ORDENADORAS:

1) H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (…).

2) H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (…).

3) El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (…).

4) El C. Titular de la Secretaría de Turismo (…).


B) AUTORIDADES EJECUTORAS:


El C. Director General de Certificación Turística, adscrita a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.


IV. LEY O ACTO QUE SE RECLAMA DE CADA UNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.


A) DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS:


1.- Del H. Congreso de la Unión, tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores, se reclama la ‘Ley General de Turismo’, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2009, específicamente los artículos 3, fracciones XI y XVIII, 4, fracción XII; 9, fracciones XVIII y XVIII; 11, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, fracciones II, IV, y VI; 58, fracciones II, V, VI, y X, 60, 69, 70, así como los Transitorios Cuarto y Sexto.


2.- D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el ‘Reglamento de la Ley General de Turismo’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de julios de 2015, específicamente los artículos 2, fracción XV; 3, fracciones III y VIII; 4, fracciones VI, VII y IX; 8, 18; 23, fracción I; 38, 43; 63; fracciones I y II; 66, fracción II; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 83; 84, fracciones II, III, V y VI; 85; 86; 87: 88, fracciones I, II y III; 89; 90; fracciones II, III, IV, y VII; 92; 93; 94, fracción I; 95, fracciones II y III; 99; 102; 105; 106; 113; así como los transitorios Décimo, Décimo Primero, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Noveno.


3.- D.C.S. de Turismo se reclaman los siguientes actos:


El ‘Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.

El ‘Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo, dirigida a los prestadores de servicios turísticos’ publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.

El ‘Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.


B) DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS:


Del C. Director General de Certificación Turística se reclama la incompetencia para la operación del Sistema de Clasificación Hotelera”.


Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular la registró con el número de expediente ********** y mediante acuerdo de veinte de abril de dos mil dieciséis admitió la demanda de amparo y dio la intervención correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; asimismo, se requirió a las responsables para que rindieran su informe; y, se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional2.


SEGUNDO. Sentencia del juicio de amparo. Seguidos los trámites correspondientes, el catorce de junio de dos mil dieciséis fue celebrada la audiencia constitucional y con fecha treinta del mismo año, se engrosó la sentencia correspondiente, al tenor de los puntos resolutivos siguientes3:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo, respecto de los actos y autoridades precisadas en el considerando cuarto de este fallo.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la persona jurídica **********, en términos de los razonamientos vertidos en el considerando quinto de la presente resolución.


TERCERO. Recurso de revisión y resolución del Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el diecinueve de julio de dos mil dieciséis4.


Dicho recurso fue turnado al DecimosextoTribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien registró el asunto con el número de expediente ********** y, mediante auto de cinco de agosto de dos mil dieciséis, admitió el recurso en cuestión5.


Posteriormente, en sesión de dos de febrero de dos mil diecisiete6, el citado Tribunal Colegiado de Circuito se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso de revisión respecto del tema de constitucionalidad del artículo 46 de la Ley General de Turismo.


CUARTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte. Mediante proveído de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente ordenó el registro del asunto con el número de amparo en revisión 126/2017, se turnó el expediente para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán, se ordenó su envío a la Sala de su adscripción y, finalmente, se ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación7.


Por acuerdo de diez de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y, por tanto, ordenó remitir el expediente relativo a la Ponencia a su cargo para la elaboración del proyecto de resolución respectivo8.


Finalmente, el proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor; y,




CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Primero y Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión que nos ocupa se presentó dentro del plazo legal de diez hábiles previsto para ello, dado que la sentencia recurrida se le notificó personalmente a la parte recurrente el cuatro de julio de dos mil dieciséis, por lo que el plazo aludido transcurrió del seis al diecinueve de julio del año en cita9.


En ese sentido, si el recurso se presen el mismo día de su vencimiento, es decir, el diecinueve de julio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, es evidente que su interposición resulta oportuna.


Por su parte, dado que el escrito de agravios se encuentra suscrito por **********, en su carácter de autorizado en amplios términos de la parte quejosa, personalidad le fue reconocida en proveído de veinte de abril del dos mil dieciséis, del expediente **********, luego entonces es claro que se interpone por parte legitimada para ello.


TERCERO. Actualización de causales de improcedencia. Antes de abordar el estudio de los agravios hechos valer por la quejosa en torno al estudio de fondo realizado por el Juez de Distrito sobre la constitucionalidad de los preceptos de la Ley General de Turismo impugnados, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte la actualización de diversas causales de improcedencia vinculada a la procedencia del presente juicio de amparo.


Así es, constituye un hecho notorio para quienes integran esta Sala que al resolver por unanimidad de cuatro votos el amparo en revisión 1205/2016, en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete, se estimó actualizada la causal de...

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