Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-10-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 506/2017)

Sentido del fallo25/10/2017 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN BOCA DEL RÍO, VERACRUZ, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha25 Octubre 2017
Número de expediente506/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN XALAPA (EXP. ORIGEN: J.A. 531/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 468/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 506/2017.

QUEJOSA: ********** o **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO ADJUNTO: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo en revisión 506/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada en la audiencia constitucional de cinco de octubre de dos mil dieciséis, por el J. Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, en el amparo indirecto **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


Hechos delictivos. De autos se desprende que ********** es dueño de una empresa denominada “**********”, cuya actividad principal es la producción y comercialización de diversos productos lácteos. Es el caso que el veintiocho de julio de dos mil catorce, se le asignó a ********** una camioneta para repartir mercancía, y ese día el hijo de **********, un menor de edad cuya identidad es restringida, abordó la unidad automotriz y acompañó al citado chofer a realizar el reparto de mercancía.


Así, al ir circulando en la colonia el **********, en **********, en el Estado de **********, fueron interceptados por un vehículo, del cual descendieron dos personas armadas, amagaron al chofer para que descendiera del camión repartidor, y al menor lo subieron al coche para posteriormente darse a la fuga.


Logrado el secuestro, se comunicaron con el padre del menor, **********, y le exigieron quinientos mil pesos para dejarlo en libertad de lo contrario lo matarían. Después de varias llamadas telefónicas y negociaciones, los secuestradores aceptaron reducir el pago a ciento cincuenta y dos mil, setecientos pesos, por concepto de rescate.


********** recibió las indicaciones para la entrega del numerario y del lugar del intercambio. Estando en la entrada del establecimiento acordado, llegó una persona quien le dijo: “Qué pasó compa, trajiste eso, cuidadito y no esté completo”, hecho lo anterior, le indicó que se retirara del lugar y esperara indicaciones. Aproximadamente treinta minutos después de lo sucedido, se comunicaron nuevamente con el padre del menor y le exigieron doscientos mil pesos más, o la entrega de tres camionetas repartidoras, accediendo a esta última opción, por lo que fueron entregadas ese mismo día. A la entrega de los vehículos, el menor fue intercambiado y puesto en libertad.


Durante la etapa de negociaciones, entrega del rescate y el intercambio de la víctima, se contó con la asesoría del personal de la Unidad Antisecuestros. Con motivo del trabajo de investigación realizado por personal ministerial, se logró la detención de ********** **********”,********** **********”,********** **********”,********** **********”,********** **********”;********** **********”;********** **********” y ********** **********”, este último manifestó pertenecer al grupo delictivo de “Los Zetas”.

Causa penal. Con motivo de los acontecimientos relatados, se inició la causa penal ********** del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, en el Estado de Veracruz; quien dictó auto de formal prisión en contra de los implicados por su probable responsabilidad en la comisión del delito de secuestro agravado, cometido en agravio de un menor cuya identidad es resguardada.


Cabe precisar que se circularon diversos oficios por parte del Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz, en los que se reasignó la competencia del J. de Primera Instancia, para que fuera el J. Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pacho Viejo, en el Estado de Veracruz, al que tocó conocer de la causa penal, por lo que la registró bajo el número **********.


Amparo indirecto. Por escrito presentado el seis de julio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, ********** o **********, por propio derecho, promovió demanda de juicio de amparo indirecto.


En la demanda de amparo señaló como acto reclamado, el cese de la prisión preventiva, por haber transcurrido un plazo razonable en su duración y mayor a dos años ya que el juez al no decidirse aun sobre su culpabilidad o inculpabilidad viola en su perjuicio los principios de presunción de inocencia, plazo razonable, dignidad humana y pro homine, emanados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, señaló que se violaron en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 1, 14 y 20 de la Constitución Federal.


Por razón de turno, tocó conocer de la demanda al Juzgado Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Xalapa, cuyo titular mediante acuerdo de siete de julio de dos mil dieciséis, ordenó su registro bajo el expediente **********. Luego, por acuerdo de veintisiete de julio de dos mil dieciséis, tuvo como tercero interesado a **********, en representación del menor de identidad reservada.


Seguido el trámite del juicio de amparo, el cinco de octubre de dos mil dieciséis, tuvo verificativo la audiencia constitucional en la que el J. de Distrito dictó sentencia y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para los siguientes efectos:


a) Dejar subsistente la prisión preventiva a que se encuentra sujeta la quejosa **********, en los términos precisados en el considerando final de esta resolución.


b) Deberá emitir dentro de los plazos legales establecidos las determinaciones faltantes encaminadas al desahogo de las pruebas; y deberá emitir sentencia por cuanto hace a la aquí quejosa dentro del plazo de un año establecido en la ley sin dilación alguna; en el entendido que la carga de trabajo, la dificultad del asunto o cualquier otra circunstancia no podría ser un argumento válido para aplazar cualquier determinación de absolución o de condena.”


SEGUNDO. Recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Por escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en Xalapa, Veracruz, la quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el J. de amparo; por lo que dio el trámite correspondiente y ordenó el envío del referido recurso al Tribunal Colegiado competente, para su sustanciación.


Por razón de turno conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, cuyo M.P. por auto de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, ordenó formar, registrar el recurso con el toca **********, y admitirlo a trámite.


Luego, en sesión de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado de Circuito, se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso de revisión, toda vez que a su consideración se planteó en la demanda de amparo indirecto la interpretación de un precepto constitucional, así como de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, respecto del derecho a la libertad personal, pues la quejosa estima que procede se le otorgue la libertad por haberse encontrado privada de la misma por más de dos años con motivo de la prisión preventiva


TERCERO. Recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal determinó que debía asumirse la competencia originaria para conocer del recurso de revisión intentado; asimismo, radicó el asunto bajo el toca 506/2017; turnó el expediente a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo; toda vez que el Ministro integra en la Primera Sala, ordenó radicar los autos en ésta, en virtud que la materia del asunto corresponde a su especialidad; y se ordenaron las comunicaciones oficiales pertinentes.


Por acuerdo de siete de julio de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y, ordenó enviar los autos a la ponencia designada.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, en atención a que se interpuso en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en donde si bien subsiste el problema de constitucionalidad planteado, no es el caso en este momento de analizar el fondo del asunto, por las razones que se expresarán en su oportunidad.


A efecto de justificar la determinación anterior, es decir, que no se encuentran satisfechos los requisitos para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasuma la competencia originaria, es indispensable traer a colación los conceptos de violación esgrimidos en la demanda de amparo indirecto, así como las consideraciones sostenidas por el J. de Distrito en la sentencia que concedió el amparo solicitado.


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