Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO DIRECTO 19/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente19/2017
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 436/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO 19/2017

QUEJOSAS: asociación de usuarios hidráulica los ángeles, asociación civil y otras



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: alejandro castañón ramírez



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver los autos del juicio de amparo directo 19/2017, promovido por José Luis Carrasco Tovar, en representación de Asociación de Usuarios “Hidráulica Los Ángeles”, Asociación Civil, Asociación de Usuarios del Bajo Bravo, Asociación Civil, Asociación de Usuarios “Santa Rosa”, Asociación Civil, Asociación de Usuarios Lateral Ejido, Asociación Civil, Asociación de Usuarios Ing. A.A.B. de la Cuarta Unidad Anzalduas Sur, Asociación Civil, Asociación de Usuarios “Agricultores Unidos del Valle Hermoso de la Cuarta Unidad Anzalduas Sur”, Asociación Civil, Asociación de Usuarios “18 de Marzo” de la Segunda Valle Hermoso, Asociación Civil y Asociación Anáhuac, Asociación Civil, en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, el cinco de abril de dos mil dieciséis, en el toca civil **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, **********, en representación de Asociación de Usuarios “Hidráulica Los Ángeles”, Asociación Civil, Asociación de Usuarios del Bajo Bravo, Asociación Civil, Asociación de Usuarios “Santa Rosa”, Asociación Civil, Asociación de Usuarios Lateral Ejido, Asociación Civil, Asociación de Usuarios Ing. A.A.B. de la Cuarta Unidad Anzalduas Sur, Asociación Civil, Asociación de Usuarios “Agricultores Unidos del Valle Hermoso de la Cuarta Unidad Anzalduas Sur”, Asociación Civil y Asociación de Usuarios “18 de Marzo” de la Segunda Valle Hermoso, Asociación Civil, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos:


Autoridades Responsables:


  1. Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.

  2. Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.

  3. Director General de la Comisión Nacional del Agua.

  4. Comisionado de México para la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y los Estados Unidos.

  5. Secretario de la Sección de México para la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y los Estados Unidos.

  6. Ingenieros Principales de la Sección de México para la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y los Estados Unidos.

  7. Representante de la Sección de México para la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y los Estados Unidos.

  8. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  9. Secretario de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

  10. Embajador de México en los Estados Unidos de América.

  11. Secretario de Gobernación del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

  12. Subsecretario de Relaciones Exteriores para América del Norte.

  13. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  14. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos reclamados:

  1. La sentencia de cinco de abril de dos mil dieciséis, dictada en el toca **********, por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.

  2. Del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, la ejecución y cualquier otro efecto jurídico que pudiera ocasionarse en virtud del primer acto reclamado.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los establecidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como terceros interesados a la Comisión Nacional del Agua y a la sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos (CILA).


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Por acuerdo de siete de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, registró la demanda de amparo con el número ********** y la admitió, teniendo exclusivamente como autoridad responsable al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, y como acto reclamado, la resolución de cinco de abril de dos mil dieciséis, pronunciada por el referido tribunal en el toca civil **********.


En ese mismo acto, se reconoció el carácter de los terceros interesados, y tomando en cuenta que aun cuando en la demanda no se señaló a Asociación Anáhuac, Asociación Civil, se le tuvo con el carácter de quejosa, debido a que Asociación de Usuarios Hidráulica Los Ángeles, Asociación Civil, también era representante común de aquélla.


Por acuerdo de veintidós de junio de dos mi dieciséis, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el escrito de alegatos, presentado por el tercero interesado Comisión Nacional del Agua.


Asimismo, en proveído de once julio de dos mil dieciséis, se tuvieron presentados, de manera extemporánea, los alegatos de la diversa tercera interesada Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos. Determinación que impugnada mediante el recurso de reclamación ********** del índice del Tribunal Colegiado del conocimiento, el que se resolvió infundado, en sesión de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.


CUARTO. Facultad de Atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Seguidos los trámites procesales correspondientes, mediante resolución dictada el catorce de julio de dos mil dieciséis, los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito solicitaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejercer la facultad de atracción del juicio de amparo **********, al considerar que se reunían los requisitos de importancia y trascendencia necesarios.


En cumplimiento de la determinación anterior, el Secretario de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a través del oficio número **********, remitió a este Alto Tribunal las actuaciones correspondientes.


Por auto de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de facultad de atracción con el número **********, y la admitió a trámite.


Seguidos los trámites procesales, la solicitud se resolvió por la Primera Sala de este Alto Tribunal en sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, en la cual se determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo2.


QUINTO. Trámite del juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de cinco de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al juicio de amparo directo con el número de expediente 19/2017; asimismo determinó que este Alto Tribunal debía avocarse al conocimiento de la demanda de amparo, disponiendo turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y su radicación en la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, en virtud de ser el órgano jurisdiccional que determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del asunto.


En cumplimiento al proveído que antecede, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de seis de junio de dos mil diecisiete, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, para formular el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver el juicio de amparo directo 19/2017, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de ese mes y año, toda vez que se trata de un juicio de amparo cuya atracción se determinó mediante sentencia de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, dictada en la solicitud de ejercicio de facultad de atracción **********.


SEGUNDO. Oportunidad de la demanda de amparo. Resulta innecesario determinar la oportunidad de la presentación de la demanda de amparo, ya que este aspecto fue analizado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la resolución dictada el catorce de julio de dos mil dieciséis, habiendo concluido que la demanda fue presentada en tiempo.


TERCERO. Existencia del acto reclamado. La existencia del acto reclamado quedó acreditada con el documento original, constante en el toca respectivo.


CUARTO. Antecedentes. Para efectos de resolver el presente asunto, se hará una relación de sus antecedentes:


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