Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 212/2017)

Sentido del fallo10/05/2017 • ES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha10 Mayo 2017
Número de expediente212/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 512/2016))

Rectángulo 2


RECURSO DE reclamación 212/2017 [33]


RECURSO DE RECLAMACIÓN: 212/2017.

RECURRENTES: ********** Y **********.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de mayo de dos mil diecisiete.


VISTOS; para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito Veintitrés, con residencia en Texcoco, Estado de México, el Comisariado Ejidal **********, **********, Estado de México, por conducto de **********, ********** y **********, en su carácter de Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia pronunciada el veintisiete de abril de esa anualidad, por el Tribunal Unitario Agrario señalado, en el expediente número **********.


El conocimiento del asunto correspondió al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, el cual mediante acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el expediente con el número de amparo directo D.A. **********; admitió la demanda y tuvo como terceros interesados a la Secretaría de Hacienda y C.P., la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.


Posteriormente, el siete de octubre de esa anualidad, Roberto Carlos Galindo González representante de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, promovió amparo adhesivo, admitido a trámite el diez siguiente.


Agotado el procedimiento respectivo, el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, el tribunal del conocimiento dictó sentencia, en la cual concedió el amparo solicitado por el comisariado ejidal quejoso y negó el amparo adhesivo.


SEGUNDO. Trámite de los recursos de revisión. Inconformes con tal determinación, mediante escritos presentados en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México, el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, la Secretaría de Hacienda y C.P., la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hicieron valer recurso de revisión en su contra; consecuencia de lo anterior, el tres de enero de dos mil diecisiete, el órgano del conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El asunto de que se trata, quedó registrado con el número de amparo directo en revisión **********, que por acuerdo de veintisiete de enero de la misma anualidad, el Presidente de este Máximo Tribunal desechó por improcedentes los medios de impugnación intentados.


TERCERO. Trámite de los recursos de reclamación. El diez y trece de febrero de dos mil diecisiete, se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal escritos a través de los cuales, la Secretaría de Hacienda y C.P., la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, interpusieron recurso de reclamación contra el acuerdo señalado en el párrafo que antecede; por lo que, en proveído de dieciséis de ese periodo, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuestos los medios de impugnación de que se trata, quedando registrados con el expediente número 212/2017; asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro A.P.D. y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el ocho de marzo siguiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver los presentes recursos de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Punto Sexto del diverso Acuerdo General del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de junio de dos mil quince6, en razón de que se interponen contra un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las S..


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. Los recursos de reclamación fueron interpuestos por parte legitimada para ello, en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo en vigor, el primero, ya que el escrito de agravios se encuentra firmado por Julia Karina Cortez García, como Subdirectora de Procedimientos "2", en representación de la tercero interesada Secretaría de Hacienda y C.P., carácter que le fue reconocido por el órgano del conocimiento mediante acuerdo de treinta de septiembre de dos mil dieciséis (foja 081 del cuaderno de amparo); ocurso presentado dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 104 del ordenamiento legal en cita, toda vez que el acuerdo impugnado le fue notificado por oficio, el martes siete de febrero de dos mil diecisiete (foja 154 del amparo directo en revisión), por lo que dicha notificación surtió efectos ese mismo día, de conformidad con el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo; entonces, el plazo aludido transcurrió del miércoles ocho al viernes diez del mencionado periodo.


En tanto que el escrito relativo se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el viernes diez de febrero en cita, de ahí su oportunidad.


Por lo que se refiere al escrito presentado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, también tercero interesada, aparece firmado por su representante R.C.G.G., carácter que le fue reconocido por el órgano del conocimiento en el auto admisorio adhesivo de diez de octubre de dos mil dieciséis (foja 90 del cuaderno de amparo); ocurso presentado dentro del plazo previsto por la ley de la materia, toda vez que el acuerdo impugnado se le notificó por oficio, el miércoles ocho de febrero de dos mil diecisiete (foja 157 del amparo directo en revisión), por lo que dicha notificación surtió efectos ese mismo día, de conformidad con el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo y, en consecuencia, el plazo aludido transcurrió del jueves nueve al lunes trece del mencionado periodo; entonces, si el escrito relativo se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de febrero en cita, es evidente su oportunidad.


En cuanto a la tercero interesada Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el escrito de agravios se encuentra firmado por Josefina Ortega Galván, Agente del Ministerio Público de la Federación, quien está facultada para representar a la Federación a través de la mencionada Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma, en términos de lo que establecen los artículos 102, apartado A, párrafo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como 1, 4, fracción IX, y 49, fracción I, de su Reglamento.


Dicha promoción fue presentada dentro del plazo de tres días que prevé la Ley de Amparo, toda vez que el acuerdo impugnado se le notificó por oficio, el miércoles ocho de febrero de dos mil diecisiete (foja 160 del amparo directo en revisión), surtiendo efectos ese mismo día, de conformidad con el artículo 31, fracción I, del ordenamiento legal en cita; por lo que el plazo aludido transcurrió del jueves nueve al lunes trece de ese periodo, y si el escrito relativo se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de febrero en cita, de ahí su oportunidad.


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente recurso, es oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes que se desprenden de la propia sentencia de amparo, a saber:


  1. El asunto tiene su origen en la demanda agraria presentada el trece de agosto de dos mil doce, por la representación del Comisariado Ejidal del poblado de **********, municipio de **********, Estado de México, en contra del S. de Hacienda y C.P., S. del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a quienes...

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