Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 356/2017)

Sentido del fallo28/02/2018 • EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO ES COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente356/2017
Fecha28 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 2155/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 20/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 327/2014; I.I.S. 2/2017))


1 Rectángulo

CONFLICTO COMPETENCIAL 356/2017 [13]


CONFLICTO COMPETENCIAL 356/2017.

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO (ACTUAL DENOMINACIÓN), AMBOS DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.


ELABORÓ:

SERGIO O. LEONEL DE CERVANTES SOSA.


Vo. Bo.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.




VISTOS, para resolver el conflicto competencial identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia del conflicto competencial. Mediante oficio **********, recibido el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito (actual denominación), remitió testimonio de la resolución en la que se planteó la existencia de un conflicto competencial entre dicho órgano colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del citado Circuito, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinara lo procedente.


SEGUNDO. Trámite del conflicto competencial. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, admitió a trámite el conflicto competencial. Asimismo, ordenó se turnará el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a la Sala de su adscripción para los efectos legales conducentes.


El diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, el P. de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a la Ponencia del Ministro A.P.D..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el asunto que nos ocupa de conformidad con lo previsto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafos segundo y tercero de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Tercero y Cuarto, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, ya que se trata de un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del incidente de inejecución de sentencia, en el que se encuentra involucrada la materia administrativa correspondiente a su especialización.


SEGUNDO. Antecedentes. Precisada la existencia del conflicto competencial, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede a determinar a cuál de los Tribunales Colegiados involucrados corresponde conocer del asunto a que se ha hecho referencia.


Con tal propósito, es pertinente tener en cuenta los antecedentes relevantes del caso, a saber:


1. **********, promovió demanda de amparo indirecto contra las autoridades y actos siguientes:


[…] III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:

A) GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

B) PRESIDENTE MUNICIPAL DE TOTOLAPAN, MORELOS.

C) SÍNDICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TOTOLAPAN, MORELOS.

D) CONSEJERO JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO DE TOTOLAPAN, MORELOS.

E) REGIDOR DE OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE TOTOLAPAN, MORELOS.

F) REGIDOR DE CATASTRO DEL AYUNTAMIENTO DE TOTOLAPAN, MORELOS.

IV. LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:

DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS, se reclama el acto de ordenar como superior jerárquico a las autoridades del Municipio de T., M., el acto de molestia consistente en modificar los límites, medidas y colindancias, así como derribar y demoler físicamente la barda limítrofe del predio de mi propiedad, ubicado en **********, sin un mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento que se haya notificado legalmente a la hoy quejosa.

DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TOTOLAPAN, MORELOS, se reclama el acto violatorio de garantías individuales y derechos humanos de ordenar el acto de molestia consistente en modificar los límites, medidas y colindancias, así como derribar y demoler físicamente la barda limítrofe del predio de mi propiedad, ubicado en **********, sin un mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento que se haya notificado legalmente a la hoy quejosa, dejándome en total estado de indefensión, toda vez que de forma ilegal, arbitraria e injustificada, la referida autoridad responsable se abstuvo de notificar a la suscrita del procedimiento instrumentado en mi contra con el que transgredió las formalidades esenciales del procedimiento y derecho de audiencia, viéndome afectada en mi esfera jurídica tutelada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principios de legalidad y fundamentación.

DEL SÍNDICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TOTOLAPAN, MORELOS, se reclama el acto violatorio de garantías individuales y derechos humanos de ejecutar el acto de molestia consistente en modificar los límites, medidas y colindancias, así como derribar y demoler físicamente la barda limítrofe del predio de mi propiedad, ubicado en **********, sin un mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento que se haya notificado legalmente a la hoy quejosa, dejándome en total estado de indefensión, toda vez que de forma ilegal, arbitraria e injustificada, la referida autoridad responsable se abstuvo de notificar a la suscrita el procedimiento instrumentado en mi contra con el que transgredió las formalidades esenciales del procedimiento y derecho de audiencia, viéndome afectada en mi esfera jurídica tutelada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principios de legalidad y fundamentación.

DEL CONSEJERO JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO DE TOTOLAPAN, MORELOS, se reclama el acto violatorio de garantías individuales y derechos humanos de ejecutar el acto de molestia consistente en modificar los límites, medidas y colindancias, así como derribar y demoler físicamente la barda limítrofe del predio de mi propiedad, ubicado en **********, sin un mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento que se haya notificado legalmente a la hoy quejosa, dejándome en total estado de indefensión, toda vez que de forma legal, arbitraria e injustificada, la referida autoridad responsable se abstuvo de notificar a la suscrita del procedimiento instrumentado en mi contra con el transgredió las formalidades esenciales del procedimiento y derecho de audiencia, viéndome afectada en mi esfera jurídica tutelada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principios de legalidad y fundamentación.

DEL REGIDOR DE OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE TOTOLAPAN, MORELOS, se reclama el acto violatorio de garantías individuales y derechos humanos de ejecutar el acto de molestia consistente en modificar los límites, medidas y colindancias, así como derribar y demoler físicamente la barda limítrofe del predio de mi propiedad, ubicado en **********, sin un mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento que se haya notificado legalmente a la hoy quejosa, dejándome en total estado de indefensión, toda vez que de forma ilegal, arbitraria e injustificada, la referida autoridad responsable se abstuvo de notificar a la suscrita del procedimiento instrumentado en mi contra con el que transgredió las formalidades esenciales del procedimiento y derecho de audiencia, viéndome afectada en mi esfera jurídica por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principios de legalidad y fundamentación.

DEL REGIDOR DE CATASTRO DEL AYUNTAMIENTO DE TOTOLAPAN, MORELOS, se reclama el acto violatorio de garantías individuales y derechos humanos de ejecutar el acto de molestia consistente en modificar los límites, medidas y colindancias, así como derribar y demoler físicamente la barda limítrofe del predio de mi propiedad, ubicado en **********, sin un mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento que se haya notificado legalmente a la hoy quejosa, dejándome en total estado de indefensión, toda vez que de forma ilegal, arbitraria e injustificada, la referida autoridad responsable se abstuvo de notificar a la suscrita del procedimiento en mi contra con el que transgredió las formalidades esenciales del procedimiento y derecho de audiencia, viéndome afectada en mi esfera jurídica tutelada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principios de legalidad y fundamentación. […]”.


2. La demanda de amparo se registró con el expediente **********, del índice del Juzgado Segundo de...

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